RECONOCE HUMEDAL URBANO DE QUILICURA

    Núm. 616 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario Alcaldicio Nº 1374 de 2020, presentado por la Municipalidad de Quilicura, de 30 de diciembre de 2020; en la resolución Nº 12, de 5 de febrero de 2021, del Secretario Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal urbano de Quilicura presentada por la Municipalidad de Quilicura; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 0196/2021 de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. y
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1º de la ley Nº 21.202 establece que dicha ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
    2. Que la ley Nº 21.202 establece la procedencia de la declaratoria de Humedal Urbano respecto de aquellos ecosistemas que sean humedales y que se ubiquen, total o parcialmente, al interior del límite urbano.
    3. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    4. Que, mediante ordinario Alcaldicio Nº 1374 de 2020, ingresado a oficina de partes de este Ministerio el 31 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Quilicura solicitó el reconocimiento de Humedal Urbano de Quilicura.
    5. Que, mediante la resolución Nº 12, de 5 de febrero de 2021, del Secretario Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se declara admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano de Quilicura presentada por la Municipalidad de Quilicura.
    6. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración Humedal Urbano", complementado mediante el ordinario Alcaldicio Nº 94/2021, de 1 de febrero de 2021. Dichos documentos y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Quilicura.zip. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía referencial del humedal elaborada por la Municipalidad de Quilicura.
    7. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de marzo de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes. En dicha etapa se recibieron seis presentaciones de antecedentes adicionales respecto del humedal de Quilicura. Asimismo, se consideraron pertinentes cuatro presentaciones de antecedentes realizadas en el contexto de la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que da inicio al proceso de Declaración de Oficio de los Humedales Urbanos que indica, relativos al humedal O'Higgins y el humedal San Luis, al tratarse de áreas mayormente superpuestas con aquellas presentadas por la Municipalidad de Quilicura en su solicitud.
    8. Que, en atención a que en la etapa de recepción de antecedentes se recibió información de la más variada índole, se estimó por información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202.
    9. Que el análisis técnico del polígono presentado por el Municipio y demás antecedentes se encuentran en el documento denominado "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Quilicura", el que se encuentra en el expediente ya señalado y forma parte integrante de esta resolución para todos los efectos legales.
    10. Que, como consecuencia del análisis técnico de los antecedentes, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Quilicura dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, cuyas coordenadas están contenidas en la "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Quilicura". Estos ajustes se realizaron en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación de presencia de vegetación hidrófita y de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica, contenido en el artículo 8º, letra d) del Reglamento y según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202.
     
    Resuelvo:

     
    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano de Quilicura, cuya superficie aproximada es de 468,3 hectáreas, compuesto por tres polígonos y ubicado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano de Quilicura, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/06/Folio465_Cartografia-Oficial-Humedal-Urbano-Quilicura.pdf.
    3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.