DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 EN LO RELATIVO A LA PRIMERA SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

    Núm. 603 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 1 y Nº 24, ambos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020; y Nº 72 y Nº 153, ambos de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el decreto exento Nº 1.684, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que convoca a la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.     
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 182 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 3,9 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,5 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 32 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nº 1 y N° 24, ambos de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72 y N° 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, por otra parte, el 24 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República. En virtud de este procedimiento, se celebró el plebiscito del 25 de octubre de 2020 y la elección de los miembros de la Convención Constitucional los días 15 y 16 de mayo de 2021.
    15. Que, en virtud del decreto exento Nº 1.684, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República convocó a la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional.
    16. Que, se hace necesario que en cumplimiento del mandato constitucional y legal, se dicten las medidas sanitarias que protejan la salud y la vida no solo de los Convencionales Constituyentes, sino de todas las personas que participen de una u otra forma en las sesiones de dicha Convención Constitucional, así como de su entorno y de la comunidad en general.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Establécense las siguientes medidas sanitarias necesarias para proteger la vida y salud de las personas en el contexto de la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional (en adelante "Primera Sesión").
    Esta ceremonia se realizará en el lugar y a la hora determinados en el decreto exento Nº 1.684, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    2. El acceso al inmueble del Congreso de Nacional, sede Santiago (en adelante "Congreso") será de manera parcelada, en grupos cuyo número máximo será de 12 personas.
    Las personas deberán guardar una distancia de, al menos, un metro lineal en caso de que haya que hacer filas previo al ingreso al antejardín del Congreso.
    3. Las personas ingresarán al antejardín del Congreso previo control sanitario efectuado por la Autoridad Sanitaria.
    Podrán acceder al señalado inmueble quienes presenten una temperatura corporal inferior a 37,8 ºC.
    Podrán acceder al inmueble quienes no deban guardar cuarentena o aislamiento de acuerdo lo dispuesto en los numerales 9, 10, 11, 13 y 15 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
    4. La Primera Sesión se realizará en un espacio exterior del Congreso, donde se ubicarán los Convencionales Constituyentes y el personal necesario para la instalación y funcionamiento de la Primera Sesión; quienes deberán respetar las medidas sanitarias.
    5. Las sillas en las cuales se sentarán los Convencionales Constituyentes estarán separadas por un espacio mínimo de un metro lineal.
    Los participantes en la Primera Sesión deberán procurar mantenerse en una ubicación fija durante el desarrollo de la misma. Se exceptúan de lo anterior aquellos movimientos que sean necesarios para el correcto devenir de la Primera Sesión.
    6. No estará permitido el ingreso de alimentos y bebidas al Congreso. Se exceptúa de lo anterior aquellos alimentos y bebidas que sean provistos por la organización.
    7. El uso de mascarillas será exigible en todo momento, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
    Sin perjuicio de lo anterior, el estándar mínimo de seguridad de la mascarilla a utilizar durante todo el desarrollo de la Primera Sesión será la quirúrgica de tres pliegues, permitiéndose el uso de aquellas de mayor seguridad.
    La Autoridad Sanitaria proveerá de mascarillas que cumplan con el estándar de seguridad antedicho.
    8. Las personas que se desempeñen en medios de comunicación estarán circunscritas a los espacios que determine la organización, los que serán distintos a los destinados para los Convencionales Constituyentes.
    La organización procurará que las estaciones de trabajo delimitadas para las labores de los medios de comunicación estén separadas en al menos un metro lineal entre ellas.
    9. Todos los espacios por los cuales circularán o permanecerán los asistentes deberán ser ventilados y limpiados en el momento previo y posterior a la Primera Sesión, según lo dispuesto en el protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-19, desarrollado por el Ministerio de Salud.
    10. Todas las demás sesiones de la Convención Constitucional deberán cumplir las normas sanitarias aplicables.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 603 - 1 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.