LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49, (V. y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 25 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.054 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
b) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobado por ley N° 21.289, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
c) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;
e) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que Fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
f) El DS N° 104, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuyas prórrogas han sido sancionadas por los DS N° 269, 400 y 646 de 2020 y el DS N° 72 de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
g) El oficio Ord. N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria, y
Considerando:
a) La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales para familias vulnerables a través del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la Región Metropolitana, la que concentra el 54% de los requerimientos de vivienda que conforman el déficit habitacional cuantitativo según la encuesta Casen del año 2017;
b) Que el déficit habitacional se manifiesta especialmente en la alta presencia de hogares allegados y de campamentos en la región, situación que en conjunto con el hacinamiento se ha visto especialmente agravada en el contexto de emergencia sanitaria producida por la pandemia por COVID-19, lo que requiere de medidas de atención urgentes;
c) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana en las grandes ciudades del país, promoviendo la inclusión socio espacial, facilitando el acceso a los beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes;
d) Que, por otra parte, producto de la emergencia sanitaria se ha observado un descenso en la actividad de la construcción de viviendas sociales en la región, así como un aumento en las tasas de desempleo, estimándose muy necesario implementar medidas de fomento que contribuyan a impulsar una pronta reactivación económica;
e) Los correos electrónicos de fecha 17 y 22 de junio de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se emplacen en la región Metropolitana y cuenten con Certificado de Proyecto Calificado al Resolución 1644 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.10.202122 de julio, 31 de agosto, 4 Resolución 1687 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 03.11.2021de noviembre, 30 de noviembre y 28 de diciembre, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos por agrupación deResolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 26.11.2021 provincias, según corresponda.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.10.202122 de julio, 31 de agosto, 4 Resolución 1687 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 03.11.2021de noviembre, 30 de noviembre y 28 de diciembre, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos por agrupación deResolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 26.11.2021 provincias, según corresponda.
2. Los recursos destinados para la selección de postulantes, por agrupación de provincias, son los siguientes:
. 3. Los procesos de selección se realizarán respecto de cada una de las fechas señaladas en el Resuelvo 1, de esta resolución. El número de proyectos seleccionados en cada provincia alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y ajustes que serán sancionados mediante resolución.
4. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de Resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la resolución señalada en el párrafo anterior.
Todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por éste, deberán ser aprobados de manera escrita o por los medios electrónicos que el Serviu indique en la resolución señalada en el párrafo primero del presente resuelvo, por la mayoría simple de los integrantes del proyecto.
5. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la selección, conforme el artículo 24, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes que no cuenten con información de caracterización socioeconómica en ella, no obtendrán puntaje por el factor respectivo.
6. Establécese que los postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:

La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el cuadro anterior, o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
Para hacer efectivo lo anterior, en la pestaña de ahorro, se deberá marcar la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la presente resolución en el módulo informático del sistema Umbral.
Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las cuentas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
7. Establécense que los montos de subsidio para el financiamiento de los proyectos que participen del presente llamado serán los que establece el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio base será de 560 Unidades de Fomento, monto total al que no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015.
8. Los proyectos que participen del presente llamado, además, podrán optar a los montos que se señalan a continuación en las condiciones que se indican:
a. El Subsidio de Densificación en Altura en el tramo al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, alcanzará el monto total de hasta 250 Unidades de Fomento por vivienda, para proyectos hasta 160 viviendas, y hasta 200 Unidades de Fomento por vivienda, en Mega proyectos sobre 160 y hasta 600 viviendas. Para la obtención de los montos señalados, el proyecto deberá cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el literal d) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, con los estándares urbanos de los números 4, 5, 7 y 8 del inciso cuarto del literal a) del mismo artículo.
b. El Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 podrá alcanzar hasta 300 Unidades de Fomento, para la adquisición del terreno conforme el Resuelvo 12 de esta resolución.
c. El Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se utilizará junto al ahorro mínimo para el financiamiento de las obras, y alcanzará a 3 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido, con un tope de premio total de 60 Unidades de Fomento.
d. El Subsidio para Equipamiento y Espacio Público a que alude la letra g) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, alcanzará las 25 Unidades de Fomento, aplicándose sobre este monto lo dispuesto en relación a las obras adicionales definidas de acuerdo al proceso participativo y el incremento por superficie de áreas verdes allí señalados.
e. El Subsidio para Proyectos de Mediana Escala a que alude la letra k) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 podrá alcanzar hasta 150 Unidades de Fomento para proyectos de hasta 40 viviendas, y 110 Unidades de Fomento para proyectos sobre 40 y hasta 70 viviendas. Para la obtención de este subsidio, en los casos a que alude el número 1. del literal señalado, no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes.
f. El monto base del Subsidio de Habilitación, establecido en el inciso tercero de la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, en tanto, el monto adicional de habilitación que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado inciso se especifican, podrá alcanzar hasta las 70 Unidades de Fomento.
g. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones/Resultados.
A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, podrán optar a 40 Unidades de Fomento adicionales para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
9. Con el Subsidio de Habilitación, además de las obras señaladas en el inciso primero de la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán financiarse obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto producto del procedimiento de evaluación o declaración de impacto ambiental, de impacto sobre el transporte urbano, de mitigación para la reducción de riesgos y desastres, de ductos de telecomunicaciones, incorporación de ascensores u otro sistema de transporte vertical, y sistemas de acumulación e impulsión de agua potable. Adicionalmente respecto a proyectos donde la mayor parte de las unidades sean vivienda en extensión sin la aplicación del Subsidio de Densificación en Altura, además podrán financiarse obras de urbanización del conjunto.
Se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que consideren montos superiores en este ítem, cuando se trate de proyectos que se desarrollen en terrenos de propiedad del Serviu, con una cabida mayor, que permita el desarrollo de etapas posteriores y el monto del Subsidio de Habilitación resulte insuficiente para financiar la habilitación del total terreno, con cargo al marco de recursos establecido en la glosa presupuestaria a que se refiere el Visto b) de esta resolución, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para lo anterior, el Serviu deberá formular una solicitud que será evaluada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de este Ministerio la que emitirá un oficio que contenga la recomendación respectiva, dentro de 30 días desde la recepción de la solicitud. No pudiendo el Serviu aplicar la facultad dispuesta en el inciso final de la letra h) mencionada.
Sin perjuicio de lo anterior, para asignar montos superiores a los establecidos en la letra h) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el terreno del Serviu donde se emplace el proyecto deberá cumplir con los requisitos de letra a), del artículo antes mencionado, referido a las condiciones de localización.
10. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL N° 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
11. Mediante resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo, se podrá aprobar planimetrías que definan polígonos en que se cumplan los requisitos para la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu, entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio complementario.
Respecto a la superficie de área verde señalada en el numeral 8. de la letra a) mencionada en el párrafo anterior, ésta podrá computarse con hasta 2 lotes que en conjunto sumen a lo menos 5.000 metros cuadrados.
Opcionalmente, para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 3. de la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, también se podrá aceptar que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
12. El Subsidio Diferenciado a la Localización, o si corresponde el Subsidio de Factibilización, sólo podrán ser obtenidos y aplicados para la adquisición del terreno sobre el que se ejecutará el proyecto, no procediendo su utilización para el financiamiento de obras.
13. El porcentaje sobre la tasación que efectúe el Serviu para pago del terreno con cargo al subsidio que señala el inciso quinto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, será de un 5%. De existir un saldo de precio por sobre este 5% hasta el 10%, deberá ser financiado con ahorro adicional al mínimo exigido, aportado por las familias integrantes del proyecto.
Podrá adquirirse el terreno considerando como parte de pago la transferencia al propietario de recintos para el funcionamiento de equipamiento que se construyan en el proyecto, los que serán tasados por Serviu para los efectos de computar al precio. Los equipamientos señalados serán adicionales a los exigibles en el proyecto para el cumplimiento de los requisitos del programa DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y serán financiados con los subsidios dispuestos en el presente llamado. No obstante, lo anterior, esta superficie no podrá superar el 5% del total construido, ni su valoración podrá ser superior al monto que se pague en dinero.
14. Para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento según dispone el artículo 30 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá utilizarse una sola boleta de garantía, conforme los siguientes procedimientos:
a. Una vez conocida la fecha de la recepción definitiva de la obra, por parte de la Dirección de Obras Municipales, podrá modificarse antes de su vencimiento, la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, extendiendo su plazo por el período señalado en el inciso segundo del artículo 30 ya citado, modificando o incorporando en su glosa la garantía por la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento.
b. Presentar al inicio del contrato una boleta que incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de las obras, y, antes de su vencimiento, extender su plazo por el período señalado en el inciso segundo del artículo 30 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, una vez conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.
Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega de la garantía que dispone el artículo 56 del DS N° 411, del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares, la garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 30 se calculará sobre el valor total del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
15. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los siguientes documentos:
a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección de Obras Municipales respectiva.
b. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
En tal caso, el proyecto obtendrá calificación condicional, debiendo levantarse esta condición en los términos establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con la Calificación Definitiva del mismo. Los antecedentes que se presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto, en el presente llamado.
16. Los proyectos que incorporen a la postulación a lo menos un 20% y un máximo de 30% de integrantes respecto de la cabida total de viviendas que cuenten con subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda obtenido bajo las alternativas individual o modalidad colectiva sin proyecto, y que cedan a lo menos el 10% y hasta el 20% de dicha cabida para la adscripción de familias identificadas por el Serviu, en forma previa o posterior a la selección, que reúnan características de urgente necesidad habitacional, serán considerados en un primer grupo de proyectos para la confección del orden de prelación a que alude el inciso segundo del artículo 23 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, quedando a continuación del señalado grupo, los demás proyectos calificados. Los factores de puntaje establecidos en el artículo 24 del mismo Decreto, se aplicarán separadamente para cada grupo de proyectos, confeccionándose un listado único final para proceder a la selección.
La cesión de cupos al Serviu deberá comprometerse en la postulación, mediante documento suscrito por la Entidad Patrocinante y acompañando el acuerdo de la asamblea del grupo organizado, adoptado en modalidad presencial o telemático conforme al inciso tercero del resuelvo 4 de esta resolución, en el formato que proveerá el Serviu.
En estos casos el Plan de Acompañamiento Social a desarrollar por la Entidad Patrocinante deberá velar por la participación efectiva e integración de todas las familias beneficiarias en el proyecto, en las actividades que se efectúen, en la toma de decisiones respecto al desarrollo del proyecto, con especial énfasis en el proceso de asignación de viviendas, y además considerar, adicionalmente a las actividades establecidas en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y la resolución indicada en el Visto e) precedente, lo siguiente:
a. Informar a las familias sobre las características del proyecto al que se incorporan, sus tipologías de vivienda, la condición de copropiedad si corresponde y sus implicancias, y de la circunstancia de adscribirse a un proyecto conformado bajo estas condiciones.
b. Informar a las familias respecto del Plan de Acompañamiento Social y que al incorporarse al proyecto asumen el compromiso de participar de las actividades que contempla, durante la ejecución del proyecto y en la etapa post entrega de las viviendas.
c. Desarrollar una estrategia para la integración comunitaria entre las familias que forman parte del grupo organizado originalmente y las familias que se incorporan en la forma indicada en el presente resuelvo, incluyendo una actividad de presentación y bienvenida, en modalidad presencial o telemática, según lo permitan las disposiciones de prevención producto de la emergencia sanitaria por COVID-19, convocando a la totalidad los integrantes del proyecto.
d. Actualizar el diagnóstico del grupo incluyendo la información de las familias que se incorporen a la nómina de oferta con posterioridad a la selección, pudiendo realizarse ajustes de común acuerdo la totalidad de las familias y el Serviu a la metodología de intervención, según se requiera.
e. Proceder a la asignación de viviendas del proyecto una vez incorporados al proyecto el 100% de sus integrantes, contando ya con el diagnóstico actualizado del grupo finalmente conformado, salvo situaciones especiales en las que se deberá solicitar autorización a la Sección Habilitación Social de Serviu Metropolitano.
f. Promover la utilización de herramientas de comunicación telemática, toda vez que sea posible, para mantener contacto con todas las familias integrantes del proyecto y facilitar la comunicación entre ellas. De no ser posible el uso de estas herramientas en algunos casos puntuales, se deberá asegurar que esas familias recibirán la información necesaria por otros medios.
El Plan de Acompañamiento Social que presentará la Entidad Patrocinante incluirá las actividades señaladas, las que deberán ser aprobadas también por el Serviu, pudiendo este impartir instrucciones operativas para el desarrollo de las actividades señaladas durante su ejecución. Para el desarrollo de estas labores, los honorarios a percibir por la Entidad Patrocinante por el servicio de "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto" en Unidades de Fomento por tramo de familia será el siguiente:

17. Las actividades correspondientes al Plan de Acompañamiento Social podrán ser efectuadas y acreditadas por medios digitales, conforme el oficio señalado en el Visto g) de la presente resolución.
18. Tratándose de Megaproyectos acogidos a la Ley N° 19.537, Sobre copropiedad inmobiliaria, se deberán considerar copropiedades o subadministraciones de hasta un máximo de 160 viviendas cada una, coincidentes con la distribución en etapas propuesta.
19. En atención al mayor monto de subsidio dispuesto en el presente llamado para el financiamiento de las viviendas, mediante resolución de la Directora del Serviu Metropolitano podrán disponerse mayores exigencias de estándar técnico, adicionales a las dispuestas en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario, y en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobados por las resoluciones exentas N° 7.712 y N° 7.713 respectivamente, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de junio de 2017. Estas exigencias solo tendrán vigencia para proyectos que ingresen al Serviu para postular al presente llamado, con posterioridad a la resolución de la referida Directora.
20. Los proyectos que se encuentren postulando ingresados al Banco de Postulaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente llamado, presentando una solicitud suscrita por la Entidad Patrocinante y las familias que los integran, y los antecedentes que correspondan, para una nueva calificación por parte del Serviu.
21. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.