MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 95, DE 2019, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, PARA ADECUAR LOS HITOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
     
    Núm. 50.- Santiago, 12 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    c) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    d) La ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
    e) La ley Nº 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.
    f) El decreto supremo Nº 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por el decreto supremo Nº 167, de 2014, del mismo origen.
    g) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
    h) El decreto supremo Nº 136, de 2009, del  Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, y sus normas complementarias.
    i) El decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que amplía plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
    j) La resolución exenta Nº 6.659, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica que establece regulaciones relativas al detalle de los proyectos técnicos para la migración de tecnología analógica a digital del servicio de radiodifusión televisiva digital y la calendarización para su presentación, y sus modificaciones aprobadas mediante resoluciones exentas Nº 1.486, de 2016, y Nº 474, de 2017, todas del mismo origen.
    k) La resolución exenta Nº 1.683, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica que establece reserva de frecuencias (canales) de televisión específicas para la migración de tecnología analógica a digital, modificada por la resolución exenta Nº 2.249, de 2018, del mismo origen.
    l) La resolución exenta Nº 157, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece la cantidad de frecuencias (canales) disponibles por región para el servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre.
    m) La resolución exenta Nº 2.644, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba procedimiento común de entrega de kits satelitales autoinstalables de soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre.
    n) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a. Que la ley Nº 20.750 ordenó la implementación de la televisión digital terrestre en el territorio nacional, contemplando un plazo de cinco años para su materialización, contados desde la vigencia de la modificación del Plan de Radiodifusión Televisiva señalado en la letra f) de los Vistos. Dado que este Plan entró a regir el 15 de abril de 2015, el plazo de cinco años para el denominado "apagón analógico" debía ocurrir el 15 de abril del año 2020. Sin embargo, diferentes consideraciones de hecho llevaron a la autoridad a ampliar el plazo previsto para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
    b. Que, en efecto, el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, amplió por un plazo máximo suplementario de cuatro años, contados desde el vencimiento del término máximo de cinco años antes referido, el plazo para que aquellos concesionarios que fueren titulares de una o más concesiones televisivas de libre recepción en la banda VHF al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 20.750, y que hubieren optado por solicitar nuevas concesiones para la transmisión en tecnología digital, logren la cobertura digital de la totalidad de sus concesiones.
    c. Que, adicionalmente, el referido decreto supremo Nº 95 estableció una calendarización que tenía por finalidad avanzar progresivamente en la digitalización hasta alcanzar la cobertura digital de la totalidad de las concesiones de que sean titulares dentro del plazo ampliado. Para ello, se determinó que los concesionarios debían cumplir con los siguientes porcentajes de digitalización de las concesiones que estuvieren pendientes de inicio de servicio con tecnología digital: i) 30% de avance al término del año 1, incluyendo la totalidad de las capitales regionales; ii) 55% de avance al término del año 2, incluyendo la totalidad de las capitales provinciales; iii) 80% de avance al término del año 3; y iv) 100% de avance al término del año 4.
    d. Que, adicionalmente, el referido decreto estableció en forma paralela una calendarización para atender con soluciones complementarias (tecnología satelital) a aquellas localidades fronterizas, extremas o apartadas que han sido subsidiadas con fondos del Consejo Nacional de Televisión, según da cuenta el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.750 y en la disposición transitoria décima del decreto supremo Nº 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e. Que, como consecuencia de los hechos ocurridos en octubre de 2019 y en los meses siguientes, que provocaron la declaración de estado de excepción constitucional por emergencia en distintas zonas del país, así como de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COV1D-19, los concesionarios de servicios de televisión han visto alterado los procesos de compra, importación e instalación de los sistemas de transmisión que se requieren para concluir las obras del mencionado servicio. Asimismo, tales hechos sociales y sanitarios han provocado una merma en los ingresos obtenidos por los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, lo cual ha generado problemas de liquidez para afrontar los compromisos financieros que se derivan de la construcción de la nueva infraestructura.
    f. Que, atendidas tales circunstancias de hecho, especialmente la pandemia de COVID-19, que ha sido calificada por la Contraloría General de la República como una hipótesis de caso fortuito que habilita a la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, se ha estimado oportuno revisar los hitos de avance que contempla el decreto supremo Nº 95, de 2019, en orden a flexibilizar los criterios de cumplimiento. Se espera que esta medida de gestión extraordinaria pueda permitir a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción planificar y prever las obras que les permitan desplegar oportunamente la tecnología que posibilite la pronta implementación en el país de la televisión digital terrestre, con todos los beneficios que conlleva para la ciudadanía.
    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que amplía plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción, en los términos que a continuación se indican:
     
    Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
     
    "3. A efectos de avanzar progresivamente en la digitalización hasta alcanzar la cobertura digital de la totalidad de las concesiones de que sean titulares dentro del plazo ampliado, los concesionarios deberán cumplir los porcentajes de digitalización que se señalan en el siguiente cuadro:
     
     
    Los anteriores plazos y porcentajes no serán aplicables a la migración de la infraestructura y sistemas para la transmisión en zonas fronterizas, extremas o apartadas del territorio nacional, y que hubiesen sido subsidiadas o financiadas con fondos provenientes del Consejo Nacional de Televisión, según trata la Disposición Transitoria Décima del decreto supremo Nº 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    La migración de los servicios indicados en el inciso anterior deberá realizarse en una proporción de tres tercios, de tal manera que el primer tercio venza el 15 de abril de 2022; el segundo, el 15 de abril de 2023; y el tercero, el 15 de abril de 2024. Para estos efectos se debe descontar aquellos casos cuyos procesos administrativos con el otorgamiento de la nueva concesión están finalizados y que solo falte la recepción de obras para iniciar las transmisiones de las señales digitales. Asimismo, deberá entregarse a los usuarios el kit satelital autoinstalable de que trata la resolución exenta Nº 2.644, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 6 meses ahí establecido.".


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Moreno Guzmán,  Subsecretario de Telecomunicaciones.