ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO EN LA COMUNA DE VALDIVIA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 178, DE 2018, Nº 572, DE 2019 Y Nº 1.417, DE 2019, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL
Núm. 477 exenta.- Valdivia, 17 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que define redes viales básicas que señala; decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Manual de Señalización de Tránsito; resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales; memorándum División de Transporte Público Regional Nº 2-158/2017; memorándum Coordinación Nacional Planificación y Desarrollo Nº 16.301, de 12 de junio de 2017; resolución exenta Nº 178, de 25 de enero de 2018, que establece pista de uso exclusivo en la comuna de Valdivia para la circulación de vehículos de transporte público que indica, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 572, de 16 de abril de 2019, que establece pista de uso exclusivo en la comuna de Valdivia para la circulación de vehículos de transporte público que indica, de esta Secretaría Regional Ministerial; resolución exenta Nº 1.417, de 5 de noviembre de 2019, que modifica resolución Nº 178 exenta, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos, en los términos que indica, de esta Secretaría Regional Ministerial; resolución exenta Nº 2.879, de 26 de septiembre de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece Perímetro de Exclusión para la ciudad de Valdivia; resolución afecta Nº 12, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba condiciones operación, requisitos y otras exigencias del Perímetro de Exclusión establecido para la comuna de Valdivia; fichas para la Gestión de Aglomeraciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de julio 2020; memorándum Nº 4.462, de 14 de junio de 2021, que contiene el informe Implementación Pista de Uso Exclusivo para Transporte Público Urbano de Pasajeros, en la modalidad de bus urbano y taxi colectivo en Avenida Picarte entre Ignacio de la Carrera y García Reyes, de la Unidad de Transporte Público Regional de la Región de Los Ríos; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa pertinente que resulte aplicable;
Considerando:
1º Que, mediante resolución exenta Nº 2.879, de 2018, citada en vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el establecimiento de un Perímetro de Exclusión para la ciudad de Valdivia, en los términos regulados por la ley Nº 18.696.
2º Que, el considerando cuarto de la citada resolución indica: "entre las herramientas específicas que el ordenamiento jurídico contempla, y que permiten que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda alcanzar la meta de ordenar y regular los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, se encuentra el perímetro de exclusión, que consagra el artículo 3 de la ley Nº 18.696, el cual consiste en la determinación de un área geográfica en la que se exige, a todos los servicios de transporte público que operen en la respectiva área y por un plazo determinado, el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y de la utilización de vías, y otras exigencias, restricciones, diferenciaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos o administrativos, entre otras.".
3º Que, con anterioridad a la adopción de esta medida y en preparación de la misma, mediante los memorándum División de Transporte Público Regional Nº 2158-2017 y memorándum de Coordinación Nacional de Planificación y Desarrollo Nº16.301, 2017, citados en vistos, se evacuó recomendación técnica para el mejoramiento y conservación de la infraestructura menor para el paso del transporte público mayor en la región de Los Ríos, recomendación que incorporaba el análisis e implementación de vías segregadas, con el objetivo de priorizar la operación de este tipo de servicios.
4º Que, atendiendo a dichas recomendaciones, mediante las resoluciones exentas Nº 178, de 2018, Nº 572, 2019 y Nº 1.417, 2019, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, se determinó la aplicación de pistas exclusivas para el transporte público urbano, para la ciudad de Valdivia en las calles Chacabuco, Independencia, Arauco y en Avenida Los Robles, Isla Teja, de esta ciudad.
5º Que, tramitado el procedimiento administrativo regular, mediante resolución afecta Nº 12, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se procedió a aprobar las condiciones de operación, requisitos y otras exigencias del Perímetro de Exclusión establecido para la comuna de Valdivia, resolución tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 18 de noviembre de 2020, y que comenzó su ejecución a través de las líneas inscritas de transporte urbano mayor de la ciudad a partir del día 19 de diciembre de 2020, manteniéndose vigente a la fecha.
6º Que, la operación del citado "Perímetro de Exclusión" ha permitido analizar la efectividad de la aplicación de las pistas exclusivas para el transporte público indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y ponderar la extensión de esta medida a otras vías urbanas de la ciudad de Valdivia. Lo anterior, atendiendo a factores como la demanda de servicio por los pasajeros, la capacidad de tráfico de las vías públicas y los trazados inscritos por los servicios de transporte público mayor y taxi colectivos urbanos.
7º Que, en la misma línea, en el mes de julio del año 2020, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones instruyó un conjunto de medidas de para la gestión de aglomeraciones de personas. Este plan, entre el conjunto de directrices y medidas que contempla, establece como una alternativa la implementación de pistas solo bus en los radios urbanos de las ciudades. La medida número once del referido plan, designada como "Pistas Solo Bus" (PSB), fundamenta la aplicación de esta medida en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta la necesidad de promover el uso de los modos sustentables, que incluye tanto el transporte público como el transporte no motorizado (peatones y ciclistas) y la micromovilidad, se requiere adoptar acciones para resguardar la seguridad y reforzar la confianza de los pasajeros del transporte público, asegurándoles también una alternativa eficiente de viaje. Esto último tiene como requisito básico proteger el flujo de buses de la creciente congestión, mejorando la oferta y el cumplimiento de frecuencia y regularidad, lo que permite además aumentar la capacidad de transporte y reducir la densidad de pasajeros en los buses.
8º Que, asimismo, con fecha 14 de junio de 2021, mediante memorándum Nº 4.462 del encargado regional de la Unidad de Transporte Público se remitió el "Informe Implementación Pista de Uso Exclusivo para Transporte Público Urbano de Pasajeros, en la modalidad de bus urbano y taxi colectivo en la Avenida Picarte entre calles Ignacio de la Carrera y García Reyes", el cual, consigna que todos los servicios de transporte público mayor (buses) y taxis colectivos de la ciudad utilizan Avenida Ramón Picarte en alguno de sus tramos inscritos para ejecutar sus servicios y darle cabida a los requerimientos de los usuarios de los mismos.
9º Que, por su parte, el artículo 2, Nº 38 del DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, citada en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
10º Que, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones que anteceden, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, actuando dentro del ámbito de sus facultades, considera que existe causa justificada en los términos del artículo 113 de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece mediante la presente resolución.
11º Que, de esta forma y atendiendo a los antecedentes técnicos y normativos a la vista, resulta procedente que esta Secretaría Regional adopte las medidas necesarias y suficientes para regular la operatividad y efectividad de las resoluciones y directrices emanadas desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en atención a priorizar la operación de los servicios de transporte público colectivo para la ciudad de Valdivia,
Resuelvo:
1º Resolución 234 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 1.1.
D.O. 26.04.2023Establécense pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros y servicios de taxis básicos, taxis colectivos y taxis ejecutivos, y todo otro servicio de transporte público mayor y menor regularmente inscritos en el Registro Nacional de Transporte Público de la ciudad de Valdivia, en el costado derecho de la calzada y en el sentido y ejes viales, según el siguiente detalle:
TRANSPORTES
Nº 1 1.1.
D.O. 26.04.2023Establécense pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros y servicios de taxis básicos, taxis colectivos y taxis ejecutivos, y todo otro servicio de transporte público mayor y menor regularmente inscritos en el Registro Nacional de Transporte Público de la ciudad de Valdivia, en el costado derecho de la calzada y en el sentido y ejes viales, según el siguiente detalle:

2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, podrán circular por las pistas de uso exclusivo individualizadas, los siguientes vehículos:
i) Vehículos de emergencia.
ii) Los vehículos que deban obligatoriamente utilizar las pistas de uso exclusivo, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las pistas de uso exclusivo en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento. Lo que se realizará de la siguiente forma:
a) El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de residencia o estacionamiento respectivo.
b) La salida de la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.
iii)Resolución 234 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 1.2.
D.O. 26.04.2023 Vehículos del Programa Nacional de Fiscalización, municipales y policiales, destinados a cumplir labores de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
TRANSPORTES
Nº 1 1.2.
D.O. 26.04.2023 Vehículos del Programa Nacional de Fiscalización, municipales y policiales, destinados a cumplir labores de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
iv) Vehículos y camiones recolectores de basura, con la sola finalidad de hacer retiro de los desechos particulares depositados en el costado de la calzada correspondiente a las pistas exclusivas.
3º En las pistas demarcadas con líneas segmentadas de color amarillo que indican zonas mixtas, podrá ingresar cualquier tipo de vehículos a la vía segregada con el fin de virar en el cruce más cercano.
4º Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.
5º Déjase sin efecto las resoluciones exentas Nº 178, de 2018, Nº 572, de 2019 y Nº 1.417, de 2019, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, a partir del inicio de la vigencia de la presente resolución.
6º La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Marcela Cecilia Villenas Obreque, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Ríos.