ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 3.596 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980,  que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. Nº 010/224, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    2º Que, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, en adelante "Estatuto Docente", el Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
    3º Que, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 del Estatuto Docente, el Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y de un Sistema de Apoyo Formativo, estando, a su vez, el primero de ellos compuesto por un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración;
    4º Que, en este contexto, el Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente está estructurado en tres tramos (inicial, temprano y avanzado), que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda por su parte consta de dos tramos de carácter voluntario (experto I y experto II), para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional;
    5º Que, conforme lo señala el artículo 19 B, del Estatuto Docente, "se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento".
    Los tramos correspondientes a la primera fase están definidos en el artículo 19 C del Estatuto Docente y los tramos correspondientes a la segunda fase, por su parte se encuentran definidos en el artículo 19 D, del mismo cuerpo normativo;
    6º Que, el proceso evaluativo integral que permite la progresión en los distintos tramos del Sistema es administrado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y considera la experiencia profesional docente que posee el profesional de la educación y los resultados que éste haya obtenido en los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente;
    7º Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, debe dictar una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada profesional de la educación conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K;
    8º Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde dictar el presente acto, que tiene por objeto asignar el tramo profesional que corresponda a cada uno de los profesionales de la educación que durante el año 2020 participaron del Sistema antes mencionado.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: AResolución 921 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 31.01.2024
sígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2019, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "20231220_Reconocimiento 2020_CD.pdf firmada 2", almacenado en pendrive adjunto, caratulado "2020 ESCOLAR", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
     


    Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado por este acto surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de julio de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.
     

    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Nómina Reconocimiento 2020", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
     

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
     

    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.