Artículo 1° - Los funcionarios en actual servicio que fuesen encasillado su las plantas a que se refiere el presente DFL. que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en los cargos que se les encasilla, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.

    La diferencia a que se refiere el inciso anterior se considerará renta propia del cargo y será válida para todos los efectos legales, hasta su total absorción con los futuros reajustes trienales.