Art. 6.° En este comparendo el juez, examinando los escritos i documentos presentados, oidas las esposiciones que hicieren las partes e interrogadas cada una de ellas sobre los documentos presentados i sobre los puntos materia del pleito, fijará las cuestiones que hubieren de ventilarse en el juicio. Si fijadas las cuestiones, las partes pretendieren que se fijen otras ademas, el juez resolverá sobre tabla, i aun cuando no las fijare deberá consignarlas en el acta de la sesion que debe levantarse, i que deben firmar el juez i las partes.