Art. 13. En el dia señalado para la prueba, sino se hubiese apelado del auto de prueba, o en el que corresponda, resuelta la apelacion entablada, el juez procederá al exámen de los documentos i testigos a presencia de las partes.
    Cada litigante sólo podrá presentar diez testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados.