Art. 32. El procedimiento prescrito para resolver sobre la excepcion dilatoria que se opusiere, se observará para resolver sobre todo artículo que se promoviere en los pleitos de la cuantía a que se refiere esta lei, i habrá lugar a la apelacion si atendida la cuantía del pleito la hubiere en la causa principal.
    Exceptúase el artículo sobre recusacion, el cual será sustanciado i resuelto, con arreglo a las leyes vijentes.