Art. 47. El curso del pleito no se paralizará por la falta de comparecencia de las partes o de las personas designadas para representarlas. El juez, despues de citadas en la forma que prescribe esta lei, procederá como si hubiesen comparecido. Si ninguna de las partes compareciere, el juez seguirá adelante o esperará la comparecencia, segun lo creyere más conveniente al acierto del fallo.