Art. 51. El actuario, si alguna parte lo pidiere, dará boleta de citacion para cada individuo designado como testigo, espresando en ella el pleito en que debe declarar, el dia i hora de la comparecencia i el juez que conoce de la causa. Si el testigo se negare a declarar o a comparecer al Juzgado, será compelido por el juez. Los funcionarios o personas exceptuadas de comparecer ante el juez, prestarán su declaracion por medio de informe, o serán examinadas en la forma prescrita en el art. 23 de esta lei, para el testigo imposibilitado.