La presente ley tiene por objeto establecer cuotas de representación de género en los directorios de empresas públicas y sociedades del Estado que indica. En lo particular, el artículo único de esta ley indica que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las empresas públicas creadas por ley, donde sus directores son nombrados por el Consejo de la CORFO o de alguno de aquellos Comités que su Consejo determine para el conocimiento y resolución de materias determinadas. Igualmente, se establece que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros en los directorios de las sociedades donde el Estado tenga participación superior al 50 por ciento del capital a través de la CORFO, cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, delegado por el Consejo de la CORFO. Finalmente, se estipula que en el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.

LEY NÚM. 21.356
     
ESTABLECE LA REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable senadora señora Isabel Allende Bussi y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán, y en moción del Honorable senador señor Álvaro Elizalde Soto, de las Honorables senadoras señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay y del Honorable senador señor Juan Ignacio Latorre Riveros,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:
     
    a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y
    b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.
     
    En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 24 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.