La presente ley tiene por objeto establecer cuotas de representación de género en los directorios de empresas públicas y sociedades del Estado que indica. En lo particular, el artículo único de esta ley indica que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las empresas públicas creadas por ley, donde sus directores son nombrados por el Consejo de la CORFO o de alguno de aquellos Comités que su Consejo determine para el conocimiento y resolución de materias determinadas. Igualmente, se establece que las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros en los directorios de las sociedades donde el Estado tenga participación superior al 50 por ciento del capital a través de la CORFO, cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, delegado por el Consejo de la CORFO. Finalmente, se estipula que en el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.
    "Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades:
     
    a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función, y
    b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción, y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función.
     
    En el caso de directorios compuestos por 3 integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de 2.".