APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
    Núm. 469.- Santiago, 14 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país; la ley N° 20.390, reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial su artículo 7° quáter; el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; el decreto supremo N° 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el oficio Gab. Pres. N° 1.075, de 29 de junio de 2016, por medio del cual manifiesta su voluntad de someter el proyecto de Política Nacional de Ordenamiento Territorial a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); la resolución exenta N° 7.017, de 5 de junio de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que da inicio a la Evaluación Ambiental Estratégica; Ord. N° 0504, del 13 de septiembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que remite Anteproyecto de PNOT e Informe Ambiental respectivo; Ord. N° 174.045, del 22 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que informa aplicación adecuada de EAE; Ord. N°2730, del 24 de octubre de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que señala la no procedencia de Consulta Indígena; Ord. N° 0671, del 20 de diciembre de 2017, de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que comunica y adjunta Informe Ambiental Corregido y versión final del Anteproyecto de PNOT; Ord. N° 175441, del 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual tomó conocimiento de la versión final del Anteproyecto de la PNOT y su Informe Ambiental Corregido; Ord. N° 26, del 4 de enero de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que ratifica la no procedencia de Consulta Indígena; la resolución exenta N° 29, de 4 de enero de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que da término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; Ord. N° 329, del 8 de octubre de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que solicita pronunciamiento de conformidad de la PNOT al informe de Evaluación Ambiental Estratégica que siguió la Política; Ord. N° 194842, del 11 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que informa la conformidad del Anteproyecto de la PNOT con la EAE; el acuerdo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, tomado en sesión del 14 de octubre de 2019, que ratifica y aprueba el texto de la PNOT; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 3°, que forma parte de las Bases de la Institucionalidad, que "La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley". Agrega dicha norma que "Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional".
    2.- Que, a través de la ley N° 20.390, se aprobó una reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, cuyo principal objetivo fue fortalecer a los gobiernos regionales, permitiendo la entrega de mayores atribuciones y responsabilidades para el desarrollo de las regiones, mandato que este Gobierno comparte plenamente y busca implementar.
    3.- Que, en las últimas décadas, Chile ha dado pasos sustanciales hacia la construcción de un enfoque intersectorial que integre, bajo las lógicas de la sustentabilidad, las dimensiones sociales, económicas y ambientales al análisis territorial en sus distintos niveles, considerando la complejidad y el dinamismo de lo urbano y lo rural, reconociendo sus relaciones funcionales, sistémicas y su interdependencia.
    4.- Que, en el año 2015 se creó, por medio del decreto supremo N°34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, indistintamente la "COMICIVYT" o "Comisión Interministerial") integrada por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, cuyo titular lo preside; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y del Medio Ambiente.
    5.- Que, conforme a lo establecido en el inciso quinto del literal a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional ("Ley N° 19.175"), recientemente incorporado por la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país ("Ley N° 21.074"), se dio reconocimiento legal a la referida COMICIVYT, estableciendo entre sus objetivos proponer, para su aprobación por el Presidente de la República, las políticas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo rural y urbano.
    6.- De lo anterior, se sigue que el territorio ha emergido como la base a partir de la cual se despliegan políticas, leyes, regulaciones, actividades, costumbres y expresiones locales en sus distintos niveles, siendo esta Política Nacional de Ordenamiento Territorial (en adelante e indistintamente la "PNOT" o "Política"), recientemente incorporada por la ley Nº 21.074, que modificó la ley N° 19.175, la encargada de establecer "los principios, objetivos, estrategias y directrices sobre la materia, así como las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional".
    7.- De acuerdo a lo señalado en el mismo precepto legal, la Política debe ser propuesta al Presidente de la República para su aprobación, por la COMICIVYT, integrada por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo; del Interior y Seguridad Pública; Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social y Familia; de Obras Públicas; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía y del Medio Ambiente.
    8.- En este contexto normativo, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial deberá orientar la acción del Estado y de los actores privados y la sociedad civil a nivel nacional hacia la configuración de un territorio armónico, integrado, seguro e inclusivo en su diversa y amplia geograffa, y además, impulsar un proceso de desarrollo sustentable que integre las dimensiones sociales, económicas y ambientales, con identidad territorial.
    9.- Que, la PNOT que por este acto se aprueba, ha considerado el trabajo realizado en años previos por la COMICIVYT, reflejando los acuerdos intersectoriales entre autoridades, profesionales y técnicos de los Ministerios que conforman esta Comisión Interministerial, con el apoyo de expertos y la participación de la academia, el sector privado, los gremios y la sociedad civil. Además, se han considerado las contribuciones derivadas de la consulta pública que tuvo lugar en las distintas regiones del país, en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica ("EAE").
    10.- Cabe agregar que la Política fue elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 6° b) del decreto supremo N°34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.
    11.- Que el proceso de elaboración de la Política fue sometido al procedimiento de EAE, de conformidad a la Ley General de Bases del Medio Ambiente, así como al reglamento respectivo, y cuyo diseño fue realizado por la Comisión Interministerial, así como con las contribuciones derivadas de los procesos de consulta con representantes no gubernamentales, permitiendo que tanto la visión, los principios rectores, los objetivos estratégicos y sus directrices, así como su gobernanza, se hayan construido con criterios de realidad y con la necesaria consideración de la diversidad de nuestro país.
    12.- Que la respectiva EAE se inició mediante la resolución citada en los vistos y, una vez culminado el proceso de consulta pública, se recibieron 19 observaciones al Informe Ambiental, y 255 observaciones al anteproyecto de la Política. Respecto de las primeras fueron emitidas respuestas de aclaración; mientras que de las segundas, éstas dieron lugar a ajustes al anteproyecto, que no implicaron modificaciones a los contenidos del Informe Ambiental.
    13.- Que la correcta aplicación, desarrollo y conclusión del procedimiento de la EAE fue confirmada por el Ministro del Medio Ambiente, según dan cuenta los actos citados en los vistos.
    14.- Que, se ha estimado pertinente complementar el anteproyecto de la Política sometido al procedimiento de la EAE, con elementos que armonicen su contenido con el proceso de reforma político-administrativa que impulsa la ley N° 21.074, de modo de orientar los procesos que el ordenamiento prevé a nivel regional, esto es tanto de la Estrategia Regional de Desarrollo, como los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial. Todo ello, con una mirada que permita compatibilizar los distintos sistemas territoriales, sin desatender las contribuciones derivadas de la consulta pública que tuvo lugar en las distintas regiones de Chile, en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
    15.- Lo anterior, ha permitido a la COMICIVYT dar un paso decisivo con la propuesta de este instrumento orientador de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, con una mirada estratégica respecto de los atributos, particularidades y proyecciones que tiene nuestro territorio.
    16.- Del mismo modo, la presente Política recoge los principios de las políticas y planes estratégicos de carácter sectorial e intersectorial existentes en el país, que tienen injerencia en el territorio, y los tratados internacionales referentes al ordenamiento territorial, suscritos y ratificados por Chile, dentro de un horizonte de mediano y largo plazo.
    17.- Finalmente, cabe señalar que el texto definitivo de esta Política Nacional de Ordenamiento Territorial ha sido aprobado por la COMICIVYT, por acuerdo adoptado con fecha 14 de octubre de 2019, y propuesto a S.E. el Presidente de la República, quien da su aprobación definitiva por medio del presente instrumento.
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, cuyo texto es el siguiente:
     
    Política Nacional de Ordenamiento Territorial
     
    I. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
     
    En las últimas dos décadas, Chile ha avanzado hacia la construcción de una mirada intersectorial que integre el desarrollo económico, social y ambiental. También, ha avanzado hacia una mejor comprensión de la complejidad y dinamismo territorial expresada en los ámbitos urbano y rural. Asimismo, son relevantes las nuevas perspectivas para el sector primario exportador y su eventual agregación de valor, las necesidades de adaptación y ampliación de la escala de las infraestructuras y la logística del país, el uso del potencial en materia de energías renovables, el turismo de borde costero y de intereses especiales, la localización de proyectos de inversión y la exposición de la población a riesgos de origen natural y antrópico, entre otros. Los aspectos mencionados constituyen asuntos que deben ser abordados desde una perspectiva global.
    Lo anterior apunta a la necesidad de elaboración de una Política Nacional de Ordenamiento Territorial, que se constituya como articuladora de políticas, planes e instrumentos, con la capacidad de conducir y coordinar las iniciativas con incidencia territorial, multiplicando las oportunidades de los habitantes y mejorando su calidad de vida. También busca la construcción de un territorio armónico, integrado, seguro y comprensivo de la diversa y amplia geografía de nuestro país, expresando sus potenciales y propiciando la dinamización de sus riquezas económicas, ambientales, sociales y culturales. En definitiva, la PNOT impulsa un proceso de desarrollo sustentable, integrando las dimensiones social, económica y ambiental, con identidad territorial.
    Esta Política está en sintonía con el proceso de reforma político-administrativa impulsada en el marco del fortalecimiento de la regionalización del país, con el desarrollo de políticas y planes estratégicos de carácter sectorial e intersectorial, y con los procesos de integración económica, social y cultural, tanto en el ámbito nacional como regional.
    Este instrumento es de alcance nacional y orienta la acción tanto de los órganos del Estado como de los actores privados con incidencia territorial en un horizonte temporal de 30 años. Esta Política será actualizada cuando existan cambios estructurales que modifiquen sustantivamente el contexto que da origen a sus fundamentos esenciales. Su implementación se desarrolla tanto mediante la definición de ejes estratégicos, objetivos y directrices, así como sobre la base de un conjunto de acciones que deben ser impulsadas como parte de los mecanismos de gobernanza.
     
    2. CONTEXTO DE LA PNOT
     
    El Estado de Chile se ha comprometido a cumplir un conjunto de acciones que contribuyen a distintos fines establecidos en acuerdos nacionales e internacionales. Muchos de ellos están estrechamente asociados al ordenamiento territorial y los desafíos del desarrollo sustentable, estableciendo un marco y alcances que se consideran en la presente PNOT. Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible son asumidos por la PNOT.
    De este modo, el Estado Chile ha ratificado un conjunto de acciones que contribuyen a distintos esfuerzos nacionales e internacionales, estrechamente relacionados con el ordenamiento territorial y el desafío de avanzar hacia un desarrollo sustentable, que integre las dimensiones económica, social y ambiental.
    Lo anterior, se plasma en distintas políticas, estrategias y planes nacionales, tanto sectoriales como intersectoriales, como son la Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable, la Política Nacional de Áreas Protegidas, la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la Política Nacional de Desarrollo Rural, para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030, de Uso de Borde Costero, entre otras, y que expresan sus propias directrices en estas materias.
    Estas políticas se encuentran en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, como también con los diversos acuerdos bilaterales y multilaterales ratificados por Chile, que buscan un desarrollo sostenible bajo principios democráticos, con criterios de protección ambiental, utilización de recursos naturales, alianzas comerciales y promoción de la inversión.
    En este contexto, la PNOT permitirá contar con una herramienta aplicable a todo el territorio de nuestro país, que contribuya a armonizar y dotar de coherencia a la interacción de los diversos instrumentos, políticas y planes sectoriales y regionales con incidencia territorial. Esto último resulta especialmente relevante en aquellos territorios que no cuentan con instrumentos regulatorios, los que quedan comprendidos, en su mayoría, en las zonas rurales del país o en territorios limítrofes, o bien en sectores que cuentan con áreas protegidas, insulares o de frontera.
    Así, la PNOT cumple un rol fundamental en cuanto constituye un instrumento orientador de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, con el propósito que las normativas e instrumentos presentes en el ordenamiento jurídico se ajusten a ella e integren en su aplicación, los distintos sistemas territoriales contemplados en ésta, esto es, asentamientos humanos; económico-productivo; natural; de infraestructura y logística, y socio-territorial integrado.
     
    3. PRINCIPIOS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y DIRECTRICES DE LA PNOT
     
    3.1. Visión
    La PNOT orienta las acciones para el desarrollo de un territorio armónico, integrado, seguro, resiliente, e inclusivo, en su diversa y amplia geografía, permitiendo que se expresen sus potencialidades y propiciando la dinamización de sus riquezas económicas, ambientales, sociales y culturales, con una mirada de carácter nacional, a través del ejercicio de un proceso de desarrollo sustentable, que incorpore las dimensiones social, económica, con identidad territorial. Todo ello, impulsado por políticas públicas concebidas a través de una gobernanza con sentido estratégico y sinérgico, con una ciudadanía involucrada en el devenir del territorio, y cuyo objeto sea el bien común.
    En virtud del contexto normativo vigente, resulta indispensable que los sistemas territoriales y sus potencialidades sean la base del ordenamiento del territorio, y que propenda a la compatibilización de las dimensiones social, económica y ambiental en el territorio, considerando la compatibilidad de funciones entre las necesarias ampliaciones de las infraestructuras logístico-productivas del país; el aprovechamiento del potencial en materia energética; el turismo; la localización de proyectos de inversión, las nuevas estrategias de negocios de comercio exterior y la resiliencia ante los riesgos a que se expone la población, ya sean de origen natural o provocados por las propias actividades humanas, todo ello en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
     
    3.2. Principios
    Los principios rectores, que inspiran la PNOT y orientan su implementación, son:
     
    SUSTENTABILIDAD: Sostiene un enfoque del territorio de carácter sistémico, que contribuya al desarrollo integrado de las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.
    DIVERSIDAD TERRITORIAL: Reconoce que la identidad territorial, natural, étnica, cultural y productiva del territorio, son atributos relevantes que conforman y se articulan en el país.
    EQUIDAD TERRITORIAL: Propicia condiciones territoriales que favorezcan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad, el acceso a los beneficios del desarrollo y la generación de oportunidades que permitan un desarrollo integral.
    INTEGRALIDAD: Fomenta la articulación de actores entre todos los sectores de la sociedad, ya sean públicos, privados o de la sociedad civil.
    DINAMIZACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL: Contribuye a fortalecer la inversión y productividad, generación de oportunidades laborales, emprendimiento e innovación.
    PARTICIPACIÓN: Considera a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional y los grupos intermedios de la sociedad, en todos sus niveles y escalas, dotándolos de un rol activo en el desarrollo del territorio.
    DESCENTRALIZACIÓN: Considera una gobernanza que distinga las diversas escalas del territorio y las decisiones asociadas, propiciando un fortalecimiento de las capacidades y atribuciones locales y regionales en la gestión del territorio, así como la articulación institucional del Estado y de éste con el sector privado productivo y la sociedad civil organizada.
    GRADUALIDAD: Considera una materialización del sistema de ordenamiento territorial que se vaya desarrollando en el tiempo y por etapas, permitiendo realizar los ajustes institucionales, normativos e instrumentales necesarios para su ejecución.
     
    3.3. Ejes estratégicos, objetivos y directrices
    El objetivo general de la PNOT es proporcionar un marco que oriente estratégicamente el ordenamiento y la gestión del territorio, en base a sus potencialidades, singularidades, y relaciones funcionales, por cuanto en éste convergen los diversos intereses y acciones para la creación de oportunidades, contribuyendo al desarrollo sustentable, a una economía baja en emisiones, y al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
    Para alcanzar este objetivo, la Política se estructura sobre cinco ejes estratégicos, definidos a partir de los siguientes sistemas territoriales:
     
    a) Sistema de Asentamientos humanos
    b) Sistema Económico-productivo
    c) Sistema Natural
    d) Sistema de Infraestructura y logística
    e) Sistema Socio-territorial Integrado.
     
    A su vez, la PNOT reconoce la existencia de dos grandes condiciones territoriales, transversales que inciden en los patrones de uso y ocupación del territorio y en los sistemas mencionados. Estas condiciones son: el riesgo de desastres, tanto aquellos de origen natural como los antrópicos; y los desafíos que plantea la adaptación al cambio climático.
    Mediante la interacción de estos cinco sistemas, se resguarda la promoción de una gestión territorial integrada, el aprovechamiento de las economías de aglomeración, la conservación del medio ambiente y la debida estructuración de las áreas urbanas y rurales, sus relaciones funcionales y la conectividad territorial entre ellas.
    A continuación, se enumeran los ejes estratégicos, objetivos y directrices que orientan la implementación de la PNOT, en base a los cinco sistemas territoriales. Estos ejes no están ordenados con algún criterio de jerarquía, por lo que revisten la misma importancia relativa.
     
    EJE ESTRATÉGICO 1: SISTEMA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE PROPENDA A UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS, MEDIANTE UN TERRITORIO SEGURO E INCLUSIVO
     
    Objetivo 1.1: Contribuir a un sistema de asentamientos humanos integrado, inclusivo y sustentable, que incorpore las dimensiones social, económica y ambiental con identidad territorial, fomentando la articulación funcional entre el territorio urbano y rural.
    Se debe promover la integración entre los diversos asentamientos humanos, tanto urbanos como rurales, buscando disminuir las condiciones de disparidad en la provisión de servicios e infraestructura, tales como vivienda, educación, salud, comercio, equipamiento sanitario, energía, áreas verdes, entre otros.
    Lo anterior, con el propósito de promover una mejor calidad de vida de las personas, una mayor articulación territorial, así como una participación más activa de la ciudadanía.
    Directriz 1.1.a Promover el ordenamiento de sistemas de asentamientos humanos sustentables, reconociendo áreas rurales, urbanas, y de interfaz urbano-rural, junto con sus relaciones funcionales, coherentes con los diversos instrumentos públicos vinculados al ordenamiento, planificación y gestión territorial.
    Directriz 1.1.b Integrar la red de asentamientos humanos, tales como las áreas rurales, urbanas, y de interfaz urbano-rural, considerando sus relaciones funcionales, mediante la coordinación y el incentivo de las inversiones públicas y privadas de acuerdo a la legislación vigente.
    Directriz 1.1.c Fomentar una ocupación equilibrada y segura del territorio por los asentamientos humanos e infraestructura, estableciendo condiciones para una adecuada expansión urbana, a través de los instrumentos de ordenamiento, planificación y gestión territorial.
    Directriz 1.1.d Atender las localidades que presentan brechas de desarrollo respecto de los distintos territorios del país, incluyendo mecanismos de gestión e inversión pública pertinentes a sus realidades e identidades, culturales y étnicas, junto con incentivos a la inversión privada; considerando soluciones diversas para el acceso a las oportunidades, emprendimiento, trabajo, bienes y servicios básicos.
    Directriz 1.1.e Fomentar mecanismos de planificación y gestión de los asentamientos humanos, incluyendo las áreas metropolitanas existentes y en conformación, los que deberán ser coordinados y coherentes entre sí, así como con la planificación territorial y sectorial.
     
    Objetivo 1.2: Impulsar la ocupación y el desarrollo del territorio de un modo seguro y resiliente que contribuya a la reducción de riesgos de desastres, así como a la adaptación al cambio climático.
    En el territorio se identifican zonas con un alto riesgo de desastres debido a condiciones de vulnerabilidad así como a elevados niveles de exposición a amenazas, tales como erupciones volcánicas, inundaciones, tsunami, incendios forestales, entre otras, lo que sumado a los efectos del cambio climático, demandan desarrollar capacidades de resiliencia y de adaptación.
    Por ello, se requiere promover una ocupación segura y resiliente del territorio, desafíos que se traducen en comprender el riesgo de desastres a través de la caracterización de las amenazas, así como la determinación de los factores subyacentes del riesgo de desastres que componen la vulnerabilidad, con el fin que sea considerado en los instrumentos de ordenamiento, planificación y gestión territorial, que tengan incidencia en los usos del suelo e impactos en ecosistemas estratégicos, como mecanismos clave para reducir el riesgo de desastres.
   
    Directriz 1.2.a Promover un enfoque preventivo y prospectivo orientado a la reducción del riesgo de desastres en la toma de decisiones en materia de inversión, de localización de asentamientos humanos actuales y futuros, de desarrollo de actividades y emplazamiento de infraestructuras, incorporando el uso de la información oficial que se genera, referida al riesgo de desastres en el territorio.
    Directriz 1.2.b Fomentar un sistema de comunicaciones, conectividad operativa e infraestructura crítica y resiliente, que permita responder en tiempo y forma a las emergencias y mantener la continuidad operacional en las funcionalidades del territorio.
    Directriz 1.2.c Considerar herramientas y mecanismos de gestión en el ordenamiento territorial, que reduzcan el riesgo de desastres, aumenten la resiliencia y contemplen la adaptación al cambio climático por parte de los asentamientos humanos y de la infraestructura estratégica.
    Directriz 1.2.d Incorporar las funciones de los sistemas naturales como herramientas de mitigación ante amenazas y adaptación al cambio climático, con el objeto de reducir el riesgo de desastres que puedan afectar la vida y la salud de las personas, infraestructura, servicios, o al medio ambiente.
     
    EJE ESTRATÉGICO 2: SISTEMA ECONÓMICO-PRODUCTIVO PARA UN TERRITORIO DINÁMICO, PRODUCTIVO Y CON OPORTUNIDADES
     
    Objetivo 2.1: Contribuir al desarrollo económico de los territorios, a partir de sus usos y potencialidades productivas actuales y emergentes, en el marco de un desarrollo sustentable, que integre las dimensiones sociales, económicas y ambientales.
    El desarrollo económico de los territorios exige generar capacidades y condiciones que permitan el despliegue de sus potencialidades, pero debe, a su vez, minimizar los efectos negativos de las actividades que puedan afectar sus capacidades futuras de generar bienestar para los habitantes.
    Un ordenamiento y una gestión territorial clara, que promueva y ponga en valor los potenciales y ventajas comparativas de los territorios, que otorgue certeza y genere oportunidades responsables de inversión, impacta favorablemente en el desarrollo económico nacional, regional y comunal. Lo anterior no solo aumenta la competitividad de los territorios sino que también enriquece las capacidades de innovación y de emprendimientos locales.
     
    Directriz 2.1.a Fomentar el desarrollo económico, en el marco de la sustentabilidad, identificando y resaltando las potencialidades y las ventajas comparativas de los territorios en los instrumentos de ordenamiento, planificación y gestión territorial, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
    Directriz 2.1.b Considerar, las externalidades negativas así como los beneficios económicos, ambientales y sociales asociados a la localización de actividades e infraestructuras, tanto públicas como privadas, en el territorio.
    Directriz 2.1.c Promover mecanismos de incentivos, en conformidad al ordenamiento jurídico, para zonas que emplacen servicios e infraestructuras estratégicas y/o que presentan menores niveles de desarrollo, facilitando la ampliación y diversificación de su base económica.
    Directriz 2.1.d Organizar una estructura funcional del territorio y sus sistemas logísticos para el desarrollo de encadenamientos económico-productivos que promuevan la agregación de valor para el territorio, con la participación de diversos actores públicos y privados.
    Directriz 2.1.e Impulsar una matriz hídrica y una matriz energética diversificada, con infraestructura multipropósito, como elemento primordial de sustentabilidad para el consumo humano, su conservación y la provisión para actividades productivas, considerando la disponibilidad y sustentabilidad del recurso hídrico, en base a los potenciales y las oportunidades que ofrece el territorio.
     
    EJE ESTRATÉGICO 3. SISTEMA NATURAL PARA UN TERRITORIO DIVERSO Y RICO EN RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
     
    Objetivo 3.1: Impulsar un desarrollo sustentable del territorio y sus recursos naturales, reduciendo los efectos adversos en el medio ambiente y los asentamientos humanos.
    El ordenamiento territorial cumple un rol de conservación y puesta en valor de los recursos culturales y naturales, incluida la biodiversidad de los territorios, clave para propender a una compatibilidad entre las personas, sus actividades culturales y económicas y su entorno.
     
    Directriz 3.1.a Promover una gestión integrada de áreas con ecosistemas que superan las divisiones político administrativas, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.
    Directriz 3.1.b Promover la conservación de la diversidad biológica, la infraestructura ecológica, así como el uso sustentable de los recursos naturales del territorio.
    Directriz 3.1.c Identificar condiciones territoriales que compatibilicen las funciones de los sistemas naturales, las características del territorio y sus necesidades de uso, considerando cambios tecnológicos, de forma de potenciar su desarrollo sustentable, que integre las dimensiones sociales, económicas y ambientales.
    Directriz 3.1.d Propiciar inversiones públicas y privadas de todo tipo de infraestructura, y la generación de conocimiento que contribuya al uso sustentable de los recursos naturales críticos, como los hídricos, las energías renovables y los suelos.
    Directriz 3.1.e Promover mecanismos que favorezcan la compatibilidad territorial en la localización de residuos y pasivos ambientales y que resguarden la salud y calidad de vida de las personas, y el estado de los ecosistemas.
     
    Objetivo 3.2: Poner en valor el patrimonio natural y cultural de los territorios, armonizándolo con las distintas dinámicas de ocupación y uso sustentable.
    La Política reconoce las áreas protegidas bajo las distintas categorías que define y establece nuestro ordenamiento jurídico.
    El ordenamiento territorial permite conjugar mecanismos de incentivos, regulación y promoción, de acuerdo a la ley, que promuevan el valor y fomenten el acceso de la población a los recursos naturales y culturales de dominio público, como áreas protegidas o especiales, bajo las distintas categorías que establece nuestro ordenamiento jurídico.
    Esta PNOT apunta a promover los atributos naturales y culturales de cada territorio, que deben ser considerados como valores propios de su desarrollo integral.
     
    Directriz 3.2.a Integrar en los instrumentos de ordenamiento, planificación y gestión territorial, los elementos del patrimonio natural y cultural que otorgan valor e identidad a los territorios, declarados o reconocidos en conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
    Directriz 3.2.b Identificar elementos de valor patrimonial que puedan acogerse a categorías formales de protección natural y cultural, de acuerdo a la normativa vigente, compatibilizando los usos actuales y futuros de dichos territorios.
    Directriz 3.2.c Promover la conservación y la restauración del paisaje, la infraestructura ecológica y los servicios ecosistémicos frágiles y degradados.
    Directriz 3.2.d Fomentar la salvaguardia y preservación del patrimonio cultural material e inmaterial de los territorios, respetando su diversidad, singularidad, y prácticas tradicionales de las comunidades locales.
     
    EJE ESTRATÉGICO 4: SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA PARA FORTALECER REDES, SERVICIOS, CONECTIVIDAD Y COMUNICACIONES
     
    Objetivo 4.1: Contribuir a una mayor cohesión social y territorial, fortaleciendo la conectividad, las comunicaciones y las redes de interconexión en los diversos sistemas territoriales que mejoren y faciliten la accesibilidad y movilidad de personas, bienes y servicios.
    La Política, con el objeto de aprovechar los potenciales de desarrollo y dar acceso a las oportunidades en los territorios, promueve el uso de herramientas de ordenamiento, planificación y gestión territorial, bajo un enfoque de interconexión funcional del territorio, con especial énfasis en aquellos territorios que presentan mayores condiciones de aislamiento. Ello, con el fin de garantizar los diferentes eslabones de los sistemas de infraestructura y cadenas logísticas.
     
    Directriz 4.1.a Fomentar la conectividad entre los sistemas de asentamientos humanos y productivos, mejorando los sistemas de transporte, conectividad digital, seguridad, y tiempos de traslado.
    Directriz 4.1.b Fomentar la provisión de servicios básicos en el territorio, con enfoque en zonas rurales, extremas, rezagadas, territorios aislados y dinámicas territoriales indígenas.
    Directriz 4.1.c Propiciar redes de intercambio económico y social, respetando la identidad cultural y el sentido de pertenencia territorial.
    Directriz 4.1.d Integrar funcionalmente el territorio, considerando las necesidades económicas, sociales y ambientales, mediante el despliegue de redes de infraestructura estratégica, de telecomunicaciones, conectividad digital, energética, red hídrica, ecológica, y de transporte y de movilidad.
     
    EJE ESTRATÉGICO 5: SISTEMA SOCIO-TERRITORIAL INTEGRADO QUE PROMUEVA COMPLEMENTARIEDAD Y SINERGIA TERRITORIAL
     
    Objetivo 5.1: Facilitar los procesos de integración territorial, a través de sistemas interconectados en sus distintos ámbitos y escalas territoriales.
    La PNOT reconoce la importancia de la relación funcional como requisito clave para implementar políticas públicas capaces de articular el territorio. Las estrategias de integración deben considerar las formas de vida y la cultura local, la ruralidad, los territorios insulares, las oportunidades territoriales propias y adyacentes, la conectividad fronteriza, donde se propicien las condiciones territoriales para desplegar el intercambio comercial, social y cultural. Así, es necesario contar con una visión territorial macro, que articule las políticas sectoriales, tales como infraestructura estratégica, la gestión de los recursos hídricos, el desarrollo de potenciales energéticos, las necesidades de infraestructura portuaria y costera, de transportes y telecomunicaciones, entre otras.
     
    Directriz 5.1.a Promover mecanismos de desarrollo e integración territorial, con enfoque en territorios interregionales, zonas insulares, fronterizas, extremas, de interfaz entre lo continental y oceánico, entre otros.
    Directriz 5.1.b Impulsar la infraestructura estratégica, de conectividad, comunicación, transmisión energética y digital, hídrica y ecológica, acorde a las características geográficas del país.
    Directriz 5.1.c Reconocer distintas escalas geográficas y/o funcionales de planificación, que puedan superponerse a los límites políticos administrativos, con el objeto de promover la eficiencia de la inversión pública y privada y del uso del territorio, en conformidad a la institucionalidad vigente.
    Directriz 5.1.d Considerar sinergias y complementariedad entre territorios que superan los límites administrativos y fronterizos, fomentando un desarrollo territorial más armónico.
     
    Objetivo 5.2: Promover el uso de la propiedad fiscal para desarrollar iniciativas de desarrollo sustentable, que incorpore las dimensiones sociales, económicas y ambientales -de interés nacional, regional y local- que contribuyan a generar mejores condiciones de vida para las personas, según las necesidades presentes y futuras.
    Otro de los objetivos de la Política es el buen uso de la propiedad fiscal, de manera que contribuya a que los ejes estratégicos del país se traduzcan en bienestar y mejor calidad de vida de las personas.
     
    Directriz 5.2.a Promover el uso de la propiedad fiscal, para el desarrollo de infraestructura estratégica, infraestructura ecológica, de actividades productivas, zonas de interés público y asentamientos humanos, que permitan resguardar las condiciones de desarrollo y seguridad del país, y cobertura de servicios básicos a las personas.
     
    4. REGLAS APLICABLES A LAS REDES E INFRAESTRUCTURAS QUE TENGAN UN ÁMBITO DE INFLUENCIA U OPERACIÓN QUE EXCEDA AL TERRITORIO REGIONAL
     
    Las reglas aplicables a las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional son las siguientes:
     
    1) Las redes e infraestructuras cuya influencia u operación excede el territorio regional, serán reguladas por la normativa sectorial vigente, la cual deberá observar el principio general de coordinación que dispone la legislación vigente.
    2) La planificación de las redes e infraestructura cuya influencia u operación excede el territorio regional, será establecida por los Ministerios y órganos del Estado que al efecto sean competentes, a través de sus políticas nacionales, estrategias, planes, normativas sectoriales, y demás instrumentos y mecanismos de los que dispongan legalmente, y no puede ser modificada por políticas, planes, estrategias o instrumentos de escala regional.
    3) Los Ministerios y órganos del Estado de nivel nacional informarán a los Gobiernos Regionales el establecimiento de redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional.
    4) Los instrumentos de ordenamiento territorial regionales no podrán impedir el desarrollo e instalación de las redes e infraestructuras que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda al territorio regional y que estén contempladas en la planificación y normativa vigente. Las redes de infraestructura se entenderán siempre admitidas por dichos instrumentos y deberán ser consideradas en sus procesos de formulación.
    Las redes e infraestructuras cuyo ámbito de influencia u operación excede al territorio regional son:
     
    a) Las redes e infraestructuras que prestan servicios en los ámbitos de conectividad, logística, telecomunicaciones, energía (en términos de generación, producción, almacenamiento, transmisión, transporte y distribución de electricidad, hidrocarburos y combustibles contemplados en la legislación sectorial), seguridad, defensa, reducción del riesgo de desastres, provisión de recursos hídricos, servicios sanitarios y otros servicios básicos, para asegurar el soporte al sistema nacional económico-productivo y de asentamientos humanos, incluyendo las redes e instalaciones de comunicación para la integración, seguridad y cohesión territorial.
    b) Las redes e infraestructuras de conexión e integración terrestre, marítima y aérea de implicancia nacional e internacional, particularmente con países vecinos, así como en virtud de consideraciones de orden geopolítico, de seguridad, defensa y de riesgo de desastres, en todo el territorio nacional.
    c) Las redes e infraestructura asociada a actividades económico-productivas de carácter estratégico para el país, sujeto a los procesos de autorización y/o evaluación que sean establecidos en el ordenamiento jurídico.
     
    Estas redes e infraestructuras comprenden también los elementos físicos y operacionales, instalaciones, equipamientos y conexiones, así como lo necesario para la prestación, expansión, mantenimiento y fiscalización de los servicios que tales redes e infraestructuras provean. Lo anterior, con el propósito de resguardar los sistemas y servicios que son esenciales para el funcionamiento seguro y continuo del país en su integridad y en sus relaciones exteriores.
    Entre las principales redes e infraestructuras que tienen un ámbito de influencia u operación que excede el ámbito regional, cabe destacar las siguientes:
     
    1. Red de caminos públicos y sus fajas integradas por los caminos nacionales y regionales.
    2. Red de aeropuertos conformada por la red primaria, y secundaria; y los pequeños aeródromos, incluidos sus respectivos espacios aéreos para la aproximación, establecidos por el respectivo acto administrativo.
    3. Redes e infraestructuras asociadas a la generación, producción, almacenamiento, transmisión, transporte y distribución de energía eléctrica, así como aquella vinculada al almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos en el territorio nacional.
    4. Redes, infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones, autorizadas por el Estado.
    5. Infraestructura de riego.
    6. Obras portuarias de conectividad relacionadas con pasos fronterizos o rutas de conectividad interregional, internacional y/o con aquellos territorios estratégicos de interés nacional.
    7. Las obras de protección contra riesgos naturales y antrópicos.
    8. Redes de monitoreo hidrométrico, oceanográfico, sísmico y de glaciares.
    9. Sistemas logísticos de influencia interregional, tales como las instalaciones portuarias; la red ferroviaria; los centros de demanda, transferencia, acopio e intercambio vinculados a tráficos internacionales, nacionales o cuyos orígenes y destinos que excedan los ámbitos de cada región; los sistemas de gestión necesarios para alcanzar procesos de transferencia intermodal fluidos y eficientes; y las reservas de espacio para la expansión de capacidades del sistema logístico (incluidas entre otras, las bahías naturales abrigadas o aquellas de uso industrial estratégico para el desarrollo del país, así como las reservas de espacio para mitigación de externalidades producidas por los componentes antes mencionados); y las ampliaciones o nuevas obras de escala de decisión nacional, conforme lo señalado anteriormente.
     
    5. GOBERNANZA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL: sistema integrado de decisiones
     
    La PNOT constituye un conjunto de principios de gobernanza que orientan al Estado, para resolver en forma articulada decisiones con incidencia territorial, para una visión territorial a largo plazo, en un horizonte de 30 años.
    La PNOT cumple un rol orientador para las decisiones territoriales, convirtiéndose en el elemento integrador de los múltiples instrumentos de ordenamiento, planificación y gestión territorial, entendiéndose que la PNOT actúa de marco directriz de otros instrumentos que atañen al territorio.
    Para esto, se establece un sistema integrado de decisiones para el ordenamiento territorial, que reconoce y coordina los instrumentos vigentes, y sus futuras actualizaciones, con los actores que se desenvuelven en las diversas escalas territoriales. Para lo anterior, se requiere de una oportuna articulación institucional, un diálogo efectivo entre los actores, coherencia entre las políticas públicas, herramientas e instrumentos con incidencia territorial, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios rectores, la visión, ejes estratégicos, objetivos y directrices contenidos en la PNOT.
    El sistema descrito, se integra por los siguientes componentes:
     
    a) Escalas territoriales
     
    Esta Política distingue las escalas territoriales sobre las que el sistema integrado de decisiones actuará, siendo éstas la escala nacional, regional y comunal, correspondientes a niveles donde se articulan decisiones, para afrontar los desafíos que se presentan en la gestión de un territorio.
    Si bien, los niveles de administración político administrativa son taxativos por disposición de la ley, pueden coexistir otras formas de organización funcional, que sean establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, tales como áreas metropolitanas, macrozonas.
     
    b) Actores
     
    Respecto de los actores que participan en las decisiones sobre el territorio, esta Política distingue entre actores públicos, privados y aquellos provenientes de la sociedad civil, enmarcándose en lo referido en el ordenamiento jurídico vigente.
    Los actores públicos son quienes integran los órganos de la Administración del Estado, y, por tanto, actúan dentro de sus competencias y ejercen sólo aquellas expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico. Los actores privados cumplen un rol consultivo, correspondiendo fundamentalmente al sector productivo y entidades de la sociedad civil.
    En cuanto a los actores públicos que participan en la toma de decisiones a escala nacional, se distingue a la COMICIVYT, creada por la Ley Nº 21.074, como la principal instancia de coordinación en materia de decisiones relacionadas con el desarrollo y ordenamiento del territorio, urbano y rural. A escala regional, se destaca el rol que le cabe a los Gobiernos Regionales (GORE) por sus atribuciones en el ordenamiento, planificación y gestión territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 19.175, con la participación de los Consejos Regionales (CORE) y en coordinación con las expresiones regionales de los distintos ministerios que conforman la COMICIVYT, así como con otros órganos públicos regionales involucrados en la gestión del territorio. A nivel local, corresponde a los Municipios involucrarse en los procesos de decisión sobre el territorio.
     
    c) Instrumentos
     
    En las escalas territoriales antes aludidas, se encuentran vigentes políticas y planes que cumplen el rol de orientar, conducir o circunscribir las determinaciones que puedan adoptarse respecto al ordenamiento del territorio. Algunas de ellas son:
     
    . Ámbito nacional: La PNOT orienta las políticas e instrumentos en que se enmarcan determinaciones estratégicas con efectos nacionales, tales como la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), la Política Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) y la Política Nacional de Acuicultura (PNA). Además, se consideran otras políticas nacionales específicas y/o sectoriales, tales como la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030 (PNRRD), la Política Nacional de Uso del Borde Costero (PNUBC), la Política Oceánica de Chile, la Política de Energía, la Política Nacional de Áreas Protegidas, la Política Forestal 2015-2035, la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 2012-2025 y la Estrategia Nacional de Turismo; así como los planes nacionales, tales como el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el Plan Nacional de Accesibilidad Vial Portuaria, los Planes Maestros Logísticos Macrozonales, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC), el Plan Nacional de Infraestructura; la Planificación Energética de Largo Plazo, la Planificación de la Transmisión (Plan de Expansión), entre otros, junto a sus respectivas modificaciones e instrumentos que los reemplacen.
    . Ámbito regional: Se integran los instrumentos estratégicos y territoriales propios de cada región, incluyendo los de implicancia intercomunal y/o metropolitana, así como las definiciones sectoriales con incidencia territorial, tales como la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD), las políticas y planes regionales, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres (PRRRD), el Plan Regional de Infraestructura Urbana y Territorial (PRIUT), los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos (PRI - PRM), la Zonificación del Uso del Borde Costero (ZUBC), las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), entre otros, así como sus respectivas modificaciones e instrumentos que los reemplacen.
    . Ámbito comunal: Se integran los instrumentos estratégicos y territoriales propios de cada comuna, tales como los Planes de Desarrollo Comunal (Pladeco) y los Planes Reguladores Comunales (PRC), entre otros, así como sus respectivas modificaciones e instrumentos que los reemplacen.
     
    Adicionalmente, se contempla dentro de los instrumentos, entre otros: i) los diversos programas que condicionan el territorio en términos de su singularidad para establecer priorización en materia de focalización de políticas públicas; ii) proyectos que generan efectos transformadores directos e indirectos en el desarrollo de los territorios; y iii) diversas leyes y reglamentos que definen o condicionan las actuaciones en el territorio, tanto de actores públicos como privados.
     
    A su vez, el sistema integrado de decisiones se apoya en los sistemas de información disponibles en la institucionalidad pública, vinculados al territorio, tales como el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), la Infraestructura de Datos Geoespaciales de Chile (IDE Chile), entre otros.
    De conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.074, la PNOT es la política que establece los principios, objetivos, estrategias y directrices en materia de ordenamiento del territorio nacional, siendo una inspiradora y coordinadora de todas las demás políticas e instrumentos territoriales vigentes.
     
    6. SEGUIMIENTO DE LA PNOT
     
    De conformidad a lo contenido en la Evaluación Ambiental Estratégica, el seguimiento de la Política corresponderá a la COMICIVYT, organismo que establecerá un plan de acción que considere la metodología de evaluación y la información resultante del seguimiento.
     
    GLOSARIO
     
    Gobernanza: se refiere al sistema de valores, políticas e instituciones por medio de las cuales una sociedad administra sus asuntos económicos, políticos y sociales a través de interacciones dentro del Estado, y entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado. Es el modo en que una sociedad se organiza para tomar e implementar decisiones logrando un entendimiento, acuerdo y acción mutuos.
    Infraestructura Crítica: se refiere al conjunto de estructuras físicas, instalaciones, redes y otros activos, que proporcionan servicios indispensables para el funcionamiento social, sanitario, de una comunidad o sociedad.
    Infraestructura Ecológica: una red interconectada de ecosistemas naturales, seminaturales y antropogénicos que, en su conjunto, contribuyen a mantener la biodiversidad, proteger las funciones y los procesos ecológicos para asegurar la provisión de servicios ecosistémicos imprescindibles al bienestar de la sociedad.
    Infraestructura Estratégica: comprende los elementos físicos y operacionales, equipamientos, conexiones y redes, que tienen por propósito resguardar los sistemas y servicios que son esenciales para el funcionamiento del país en su integridad y en sus relaciones exteriores.
    Macrozona: área geográfica cuya escala supone ámbitos territoriales interregionales, como también aquellas que no coinciden con las divisiones político administrativas de las regiones y comunas, como, por ejemplo, cuencas hidrográficas y atmosféricas, corredores ecológicos, el borde costero, secano costero, oasis y áreas marítimas, zonas lacustres o ribereñas, y de montaña.
    Ordenamiento Territorial: proceso técnico-político que orienta la toma de decisiones para la organización y expresión espacial de una visión de desarrollo del país, permitiendo: la definición y orientación de la ocupación del territorio con su organización temporal y espacial; y la definición de un conjunto de reglas y orientaciones para compatibilizar la relación entre desarrollo económico, social y ambiental; junto con propiciar la articulación entre políticas, planes y programas.
    Paisaje: expresión visual en el territorio del conjunto de relaciones derivadas de la interacción de determinados atributos naturales y/o humanos; el paisaje constituye una modalidad de lectura del territorio, establecida a partir de los recursos perceptivos y subjetivos del ser humano sobre esos atributos.
    Redes e infraestructura que excede el territorio regional: corresponde a todas aquellas que tienen comprensión y trascendencia nacional, y no pueden ser modificadas por políticas, planes, estrategias o instrumentos de escala regional.
    Reducción del riesgo de desastres: corresponde a la actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sustentable del país.
    Relación funcional: frecuencia de interacciones económicas y sociales entre los habitantes de un territorio, sus organizaciones y sus empresas.
    Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de muerte, lesiones y daños ambientales, sociales y económicos, en un territorio expuesto a amenazas de origen natural o antrópicas, durante un tiempo determinado. El riesgo de desastres es consecuencia de la interacción entre los factores de amenaza, vulnerabilidad y exposición.
    Servicio Ecosistémico: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
    Sistema de Asentamientos Humanos: configurado por diferentes modos de habitar, ya sea de escala metropolitana, intermedia, menores o dispersos en el territorio.
    Sistema Económico-Productivo: elementos e interacciones asociados a la localización y espacialización de las diversas actividades económicas primarias, secundarias y terciarias en el territorio nacional.
    Sistema Natural: configurado por la diversidad de ecosistemas y de su biodiversidad, como también por su estado de protección, fragilidad y eventual saturación del medio natural, en caso que así haya sido determinado por la normativa vigente.
    Sistema Logístico y de Infraestructura: configurado por redes viales y ferroviarias, y toda estructura, marítima, portuaria, logística aérea, energética, comunicacionales y digitales en el territorio nacional.
    Sistema Socio-Territorial Integrado: configurado por el territorio regional como parte de un territorio más amplio, promoviendo complementariedad y sinergias entre territorios próximos o aledaños, reconociendo las singularidades culturales de su población.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Gonzalo Blumel Mc-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.