1. Modifícase la resolución exenta Nº 241 (V. y U.), de 2021, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el Resuelvo 1) por el siguiente:
     
    "1. Llámase a postulación nacional extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para:
     
    a) La reparación de cubiertas en las viviendas, con el fin de mejorar problemas de filtración por lluvias, y asegurar su impermeabilidad, reemplazando cubiertas y/o incorporando canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.
    b) La ejecución de obras de mantención de la vivienda con el fin de mejorar las condiciones de deterioro presentes en ella, mejorar el estándar de las partidas, por ejemplo, instalando cierros perimetrales y/o, en el caso de las familias beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de Primera etapa en una zona con un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, se podrá postular al recambio de ventanas y/o puertas."
     
    1.2. Modifícase en el Resuelvo 2), lo siguiente:
     
    1.2.1. En su inciso primero reemplázase el guarismo "dos" por "cuatro".
    1.2.2. Incorpórase las siguientes nuevas letras c) y d):
     
    "c. El tercer proceso de selección comienza el 01 de julio y cierra el 23 de agosto de 2021. Todos los proyectos podrán digitarse hasta el 30 de julio de 2021, pudiendo acreditarse el ahorro necesario hasta esa misma fecha. Una vez finalizada la digitación, Serviu revisará los proyectos hasta el 23 de agosto de 2021.
    d. El cuarto proceso de selección comienza el 01 de agosto y cierra el 30 de septiembre de 2021. Todos los proyectos podrán digitarse hasta el 30 de agosto de 2021, pudiendo acreditarse el ahorro necesario hasta misma esa fecha. Una vez finalizada la digitación, Serviu revisará los proyectos hasta el 30 de septiembre de 2021".
     
    1.3. Incorpórase al final del Resuelvo 4), lo siguiente:
     
    "Para el tercer y cuarto proceso de postulación, cada región aplicará los recursos señalados en la siguiente tabla:
     
   
     
    Para el cuarto proceso de postulación, cada región aplicará el saldo de recursos con que cuente tras haber culminado la tercera selección, además de las sumas que pudiesen haber quedado disponibles de las primeras selecciones."
     
    1.4. Reemplázase el Resuelvo 5) por el siguiente:
     
    "5) La tipología de proyecto posible de atender en los dos primeros procesos de selección de este llamado, corresponderá a Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda que tengan relación con obras de reparación de la envolvente de la vivienda. Esto es, el arreglo necesario de la cubierta para asegurar la estanquidad de ésta frente a agentes externos como agua viento. Otras partidas posibles de considerar corresponden a la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, aislación térmica de la cubierta, entre otros elementos relevantes.
    Para los últimos procesos de selección de este llamado se podrán postular además proyectos de la línea de mantención, que buscan mejorar elementos deteriorados de la vivienda o para mejorar el estándar de las partidas, pero además en el caso de las familias beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de Primera etapa en una zona con un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, se podrá postular al recambio de ventanas y/o puertas para cumplir los estándares de transmitancia exigidas en dichos Planes para dichos elementos."
     
    1.5. Modifícase el Resuelvo 7) en el siguiente sentido:
     
    1.5.1. Incorpórase la siguiente frase al final del punto 7.1):
     
    "No obstante en el caso de Adultos Mayores se permitirá postular con viviendas con Avalúos hasta las 1500 UF.".
     
    1.5.2. Incorpórase el siguiente inciso final al punto 7.2):
     
    "No obstante lo anterior, para el tercer y cuarto proceso de selección podrán participar unidades habitacionales de una Copropiedad Tipo A en Altura, para efectuar arreglos en su interior.".
     
    1.5.3. Reemplázase el primer inciso la letra b) del punto 7.4) por la siguiente:
     
    "Ser arrendatario, comodatario, usufructuario u ocupante legal de una vivienda. En el caso de los arrendatarios, se deberá presentar una copia simple del contrato de arriendo. En caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en otros casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, la cual deberá explicitar la voluntad de éste de permitir obras destinadas a mejorar el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario, será necesario presentar Certificado de Dominio Vigente del inmueble que será objeto del mejoramiento y copia de la cédula de identidad del propietario.".
     
    1.5.4. Elimínase en la letra e) del punto 7.8), la expresión: "de la techumbre".
     
    1.6. Reemplázase el Resuelvo 9) por el siguiente:
     
    "9) Apruébase los listados de materiales y herramientas de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio.
    El primero se refiere a los necesarios para efectuar las reparaciones de la techumbre o de las filtraciones, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma.
    El segundo listado es más extenso y comprende todos los materiales, requeridos para las obras de mantención en la vivienda, incluidas las obras para cierros perimetrales, terminaciones, cambios de puertas y ventanas, estas últimas pueden comprender además su instalación.
    Sin embargo, en caso de ser requerido, se podrá autorizar a cada Serviu para que mediante resoluciones fundadas pueda incorporar a estos listados nuevos materiales o herramientas."
     
    1.7. Reemplázase el punto 11.2) del Resuelvo 11), por el siguiente:
     
    "11.2) El PSAT ingresará a Serviu los documentos señalados en el resuelvo 7), numeral 7.8) precedente, debiendo los beneficiarios depositar su ahorro en el plazo señalado en el resuelvo 7.6) precedente. Si el postulante es beneficiado, en proyectos de techumbre, podrá acceder a su tarjeta virtual personalizada con sus datos en una plataforma que se destinará para este efecto. En el caso de los beneficiarios de proyectos de mantención, se les entregará una tarjeta física. El subsidio se liberará en una sola carga, permitiendo al beneficiario realizar hasta un máximo de cuatro compras de materiales y herramientas de construcción en centros ferreteros u otros comercios destinados a su venta.
     
    1.8. Incorpórase el siguiente nuevo inciso final en el Resuelvo 20):
     
    "No obstante lo anterior, el Seremi podrá modificar, mediante resolución, las selecciones en el sentido de excluir personas que por error hayan postulado a más de una vez a proyectos del mismo tipo en estos llamados.".
     
    1.9. Reemplázase en el Resuelvo 21) el guarismo "12" por "14".
    1.10. Incorpórase el siguiente nuevo inciso final en el Resuelvo 23):
     
    "En el caso de la tercera selección, los profesionales independientes interesados en postular familias deben informar a Serviu como máximo el 26 de julio del 2021 para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación. En el caso de la cuarta selección, dichos profesionales deberán informar a Serviu su participación como máximo el 27 de agosto del 2021, para que se coordine la inducción del sistema computacional.".
     
    2) Establécese que la resolución exenta Nº 241 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.