CREA COMITÉ ASESOR MINISTERIAL DE DATOS DE INTERÉS PÚBLICO
    Núm. 9.- Santiago, 18 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
    2.- Que, el artículo 3º de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante denominada también "la ley Nº 21.105" o la "ley", establece que dicha Secretaría de Estado es la encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    3.- Que, de igual manera, el inciso final del artículo 3º de la ley, dispone que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en ejercicio de sus funciones, promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.
    4.- Que, el artículo 4º de la ley establece las funciones del Ministerio, en cuya letra b), se encuentra la de fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.
    5.- Que, el artículo 1º, I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
    6.- Que, en razón de todo lo anterior, se ha estimado necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuente con un comité asesor de expertos de reconocida trayectoria en adquisición, manejo, uso, disponibilización, análisis y visualización de datos de interés público.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Créase el Comité Asesor Ministerial de Datos de Interés Público, el cual tendrá por objeto prestar una asesoría integral en materia de datos de interés público, con el propósito de propender a su uso en políticas públicas que beneficien el desarrollo del país en dicho ámbito, así como en aquellos otros aspectos en que los datos tengan un impacto relevante y significativo. Lo anterior, en el marco de las competencias del Ministerio contenidas en las letras i) y n), del artículo 5º, de la ley Nº 21.105.
     


    Artículo 2º. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a este Comité las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministro o Ministra en cuanto a la disponibilización de datos de interés público, considerando entre otros, el uso que les da la comunidad académica y sus fines de creación de conocimiento, investigación y desarrollo.
    b) Proponer al Ministro o Ministra recomendaciones vinculadas a buenas prácticas en materias de gobernanza de datos de interés público para el Estado.
    c) Asesorar al Ministro o Ministra en relación a la estructura y composición de la agenda de datos de interés público del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, integrada por iniciativas vinculadas a materias tales como inteligencia artificial, cambio climático, datos públicos y registros administrativos, escasez hídrica, información geoespacial y cohesión social, sin perjuicio de otras que se incorporen en el futuro.
    Las anotadas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
     

    Artículo 3º. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
     
    - Alejandro Antonio Jara Vallejos.
    - María Loreto Bravo Celedón.
    - Leonardo Javier Basso Sotz.
    - Alejandro Eduardo Maass Sepúlveda.
    - Pablo Ángel Marquet Iturriaga.
    - Rafael Ignacio Araos Bralic.
    - Steffen Härtel Gründler.
    - Tomás Orlando Pérez-Acle Acle.
    - María Paz Hermosilla Cornejo.
    - Aisén Amalia Etcheverry Escudero.
    - María José Escobar Silva.
    - María José Bravo Pizarro.
     
    Cabe precisar que las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes del Comité, sólo podrán hacerse efectivas a su respecto una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar del mismo.
     

    Artículo 4º. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
     

    Artículo 5º. El Comité tendrá un Presidente o Presidenta, que será elegido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
     

    Artículo 6º. El Comité sesionará, de forma ordinaria, y de manera extraordinaria, en las fechas que determine su Presidente, o en los casos a que se refiere el artículo 11 del presente acto administrativo, en las dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la ciudad de Santiago, o en otro lugar según considere necesario. Se relacionará con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a través de su Presidente o Presidenta.
    El Comité sesionará con los miembros en ejercicio que asistan. Las decisiones se tomarán a través del consenso de los asistentes. Cuando ello no sea posible, las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, dirimirá su Presidente/a o quien haya sido designado para dirigir la sesión.
    Los miembros del Comité podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea y permanente. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por su Presidente o Presidenta.

    Artículo 7º. Asimismo, podrán participar en las sesiones del Comité, con derecho a voz, otros especialistas y expertos de las mismas u otras disciplinas; representantes de otras instancias de asesoría colaborativa; así como funcionarios pertenecientes a otros órganos de la Administración del Estado que, a juicio del Comité, sea aconsejable escuchar.
     

    Artículo 8º. En cada sesión del Comité se deberá levantar un acta de las materias tratadas por parte del Secretario o Secretaria Técnica, en la que se dejará constancia de lo siguiente:
     
    a. Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
    b. Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
    c. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas, en su caso, y
    d. Acuerdos adoptados por el Comité.
     
    El acta será presentada al Comité en la siguiente sesión por parte del Secretario o Secretaria Técnica, a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser suscrita por los miembros asistentes a la sesión respectiva.
     

    Artículo 9º. La citación a las sesiones ordinarias, incluyendo la tabla de materias a tratar deberá enviarse a todos los miembros del Comité con, al menos, dos días de anticipación a su celebración. Las citaciones a sesiones se practicarán por los medios de comunicación que determine el Comité, siempre que den seguridad de su fidelidad.
     

    Artículo 10. En las sesiones ordinarias, el Comité podrá conocer, debatir y resolver sobre cualquier asunto de su competencia.
    Las sesiones ordinarias se ordenarán de la siguiente forma:
     
    a. Tabla en la que se tratarán aquellas materias determinadas en la citación respectiva que requieran un pronunciamiento por parte de los integrantes del Comité.
    b. Materias no consideradas en la Tabla, que requieran la participación o acuerdo del Comité.
     

    Artículo 11. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrá convocar a sesiones extraordinarias, si lo estima necesario. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, si así lo acuerda el Comité o si lo solicitan por escrito al menos dos de sus miembros.
    Las citaciones a sesiones extraordinarias consignarán las materias a tratar, la fecha y hora de la sesión. La citación deberá notificarse con al menos un día de anticipación a su celebración.
     

    Artículo 12. Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias los temas expresamente fijados en la citación, salvo que por la unanimidad de los miembros asistentes del Comité se acuerde la incorporación de otro.
    Con todo, no será necesario cumplir con las formalidades de convocatoria si, estando todos los miembros del Comité presentes, acordasen sesionar extraordinariamente.
     

    Artículo 13. El Comité contará con una Secretaria Técnica, que estará a cargo de un funcionario de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien a su vez se desempeñará como Secretario o Secretaria, la que será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones del Comité, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer su seguimiento, cuando corresponda. Asimismo, desarrollará la labor de coordinación y comunicación con los organismos públicos y privados, según corresponda.
    El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité.
     

    Artículo 14. Los integrantes del Comité deben guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento, decreto supremo Nº 9, de fecha 18/05/2021, de CTCI.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.