Artículo 37°: Prohibiciones. Los comerciantes de ferias libres estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
1. Ejercer un comercio distinto del autorizado.
2. El uso de carretillas, bicicletas, carros u otros similares que dificulten el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
3. El uso de mobiliario que no sea autorizado en la presente Ordenanza, así como su ampliación, modificación o extensiones que signifiquen la ocupación de un mayor espacio que el autorizado.
4. Traspasar la marcación frontal de los puestos.
5. Entorpecer la salida o tránsito de los demás feriantes durante la instalación o retiro de los puestos.
6. Adulterar el peso de los productos de cualquier forma.
7. Mantener en torno a los puestos cajones u otros objetos que perturben el tránsito expedito del público.
8. Dejar vehículos estacionados sobre las aceras o en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar.
9. La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de las ferias.
10. Botar cualquier tipo de desperdicios de las mercaderías en las viviendas, antejardines, veredas, aceras, pasajes y en bienes nacionales de uso público aledaños a la feria.
11. Venta de aves u otros animales vivos.
12. Mezclar en un mismo canasto o receptáculo aquellos productos que, por razones de composición orgánica, puedan contaminarse o deteriorarse unos a otros.
13. La venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas u otro químico que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo lugar que se expenden alimentos.
14. La venta de combustibles, lubricantes o sus afines.
15. Realizar necesidades fisiológicas en lugares distintos a los baños destinados al efecto.
16. Botar papeles, basura o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, en la vía pública, veredas, calzadas, aceras, pasajes y otros en bienes nacionales de uso público aledaños a la feria, en parques o jardines o en cauces naturales o artificiales, acequias, canales, sumideros y otras obras de la misma naturaleza.
17. Ejercer cualquier tipo de proselitismo políticoDecreto 1037,
M. DE LA GRANJA
D.O. 26.04.2023 en el espacio comprendido en el permiso respectivo.
M. DE LA GRANJA
D.O. 26.04.2023 en el espacio comprendido en el permiso respectivo.
18. Colgar o amarrar lonas y módulos a los árboles, señales de tránsito, semáforos o rejas de vecinos, con cordeles, lienzos u otros elementos semejantes.
19. Agredir físicamente a cualquier persona, vale decir, clientes, dirigentes, comerciantes y a Inspectores Municipales y Fiscales.
20. Encender braseros, fogatas o similares en sus posturas o en la zona de feria.