MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 178, DE 8 DE JUNIO DE 2015, QUE SUSTITUYE TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DEL AÑO 2012, AMBAS DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 84.- Santiago, 14 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, en el entonces Ministerio del Interior; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 21.289, sobre Presupuesto del Sector Público del año 2021; en la resolución Nº 178, de 8 de junio de 2015, que Sustituye el Texto de la resolución Nº 115, del año 2012, que Reglamenta el Procedimiento de Distribución de los Recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, ambas de esta Subsecretaría; en el decreto Nº 559, del 21 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y las resoluciones Nº 7, del año 2019 y Nº 16, del año 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el Programa 03, del Presupuesto de esta Subsecretaría, denominado, "Programas de Desarrollo Local", considera en el Subtítulo 33, Item 03, la Asignación 110, "Municipalidades (Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal), regulada por la Glosa 05, que señala "La aplicación de estos recursos, se regirá por lo dispuesto en la resolución Nº 178 de 2015 de esta Subsecretaría que establece el procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones". Agregando que "Las modificaciones que se realicen a la resolución antes mencionada deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos".
2.- Que, conforme dispone el artículo tercero de la resolución Nº 178, de 2015, de esta Subsecretaría, que establece el procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, dicha distribución se efectúa evaluando el comportamiento de ciertos indicadores de gestión en relación al año anterior a la anualidad en que se realiza el cálculo, siendo tales: deuda previsional; reportabilidad a la Contraloría General de la República; eficacia en el cobro de las patentes municipales; gestión de ingresos en relación a gastos de funcionamiento; y responsabilidad en la presupuestación de ingresos de gestión municipal. En relación al indicador transparencia municipal, se considera la evaluación de cumplimiento del año anterior al del cálculo, efectuada por el Consejo para la Transparencia y respecto al indicador de responsabilidad en la entrega de información solicitada por Subdere en el marco de la ley Nº 19.602, asimismo se atiende a la información del año anterior.
3.- Que, las medidas adoptadas a partir del año 2020, para enfrentar la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país, a causa del Covid-19, tales como, cuarentenas y la dictación de normas dirigidas a postergar el cumplimiento de obligaciones vinculadas a ingresos municipales, ha afectado en forma importante las finanzas municipales y asimismo, el normal desarrollo de sus funciones institucionales. A modo de ejemplo en materia legal, cabe señalar que mediante la ley Nº 21.207, se dispusieron diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, entre las cuales se facultó a los alcaldes a postergar las fechas de pago de las patentes municipales consagradas en el decreto Nº 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior; que por la ley Nº 21.222, se prorrogó por un año las licencias de conducir que expiraron durante el año 2020; que por otra parte, la ley Nº 21.223 prorrogó el plazo para la renovación de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, y mediante el decreto Nº 301, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se autorizó a los alcaldes de las comunas afectadas por catástrofe para que, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, pudieran por una sola vez, prorrogar el pago de las patentes otorgadas en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.925, cuyo valor para el segundo semestre no hubiera sido pagado al 31 de julio de 2020, en dos cuotas, iguales y reajustadas. La primera cuota a pagarse junto con el pago que corresponda al primer semestre de 2021 y, la segunda, junto al pago que corresponda al segundo semestre de 2021. Lo anterior.
4.- En consecuencia, la aplicación de los indicadores que establece el artículo tercero de la resolución Nº 178, del año 2015, para determinar el monto que les corresponderá a los respectivos municipios con cargo al Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal del año 2021, en base a la información disponible para cada uno de ellos del año 2020, afectada por las razones expuestas precedentemente, impiden que se pueda evaluar adecuadamente a los municipios, especialmente en variables como eficacia en el cobro de patentes, oportunidad en el envío de información o en la relación de ingresos v/s gastos de funcionamiento, lo que hace necesario determinar un modo alternativo para distribuir los recursos Figem 2021, sin afectar negativamente a los municipios por externalidades no atribuibles a su desempeño.
5.- Por tanto, mediante el presente acto administrativo, se modifica para el año 2021, el año de la información relativa a los indicadores a que se refiere el artículo tercero, a considerar para efectos de aplicar las fórmulas de cálculo que determina el artículo 7º, de la resolución 178, de 2015, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución Nº 178, de 2015, de esta Subsecretaría, que establece el procedimiento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en el sentido de incorporar la siguiente disposición transitoria:
"Artículo transitorio.- Para la distribución de los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, considerado en el Presupuesto del año 2021, de esta Subsecretaría, la aplicación de los indicadores a que se refiere el artículo tercero de esta resolución, atenderá a la información disponible del año 2019.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- María Paz Troncoso Pulgar, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Eugenia Martínez Bolzoni, Jefa de División Administración y Finanzas.