MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.580 EXENTA, DE 2005, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FÁBRICAS Y PLANTAS ELABORADORAS DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS PARA ANIMALES EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 4.024 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL. RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 4 de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta Nº 5.580, de 2005, que Establece Requisitos para el Funcionamiento de Fábricas y Plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y deroga resolución que indica; la resolución exenta Nº 5.025 de 2009, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que determina los actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
    1. Que la inocuidad de los alimentos de origen animal destinados a consumo humano, comienza con la inocuidad de los alimentos para animales, entendiéndose por estos aquellos alimentos completos o balanceados, suplementos, aditivos e ingredientes destinados al consumo animal por vía oral.
    2. Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para animales es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos que cumplan con ciertos requisitos de tipo estructural y operacional y que cuenten también con programas de aseguramiento de calidad, definidos por el Servicio.
    3. Que, el SAG es el responsable de establecer los requisitos estructurales y operacionales de las fábricas de alimentos y suplementos, los que deben ajustarse permanentemente conforme a los nuevos estándares de producción a nivel internacional.
    4. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius de FAO/OMS, organismo de referencia del cual Chile también es parte,
     
    Resuelvo:

     
    1. Reemplácese el resuelvo del artículo Nº 1, Numeral I letra c), de la resolución exenta Nº 5.580, de 2005, que Establece Requisitos para el Funcionamiento de Fábricas y Plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y deroga resolución que indica, citada en los vistos, por el siguiente:
     
    "c. Disponer de vías de tránsito interiores, pavimentadas, asfaltadas, o de un material estabilizado, compactado y no inundable, que evite el levantamiento de polvo."
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.