AMPLÍA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 3.491, DE 2020, LA CUAL MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN Nº 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ
           
    Núm. 4.025 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs 1.465 de 1981, 2.134 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.804 de 2020, 3.491 de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0310-2021-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 3.491, de 2020, que modifica transitoriamente la resolución Nº 2.134, de 2003, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum), para consumo, producidos en lugares de producción bajo mallas antiáfidos, en Perú.
    3. Que, la resolución 2.134, de 2003, estableció, entre sus requisitos, auditorías de SAG en terreno a los lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras de frutos frescos de tomate, incluyendo al programa de monitoreo de plagas cuarentenarias asociadas, antes del inicio de cada temporada de exportación, para evaluar la factibilidad de autorización.
    4. Que, el SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, a modo de proteger, preventivamente, contagios por COVID-19, situación que será evaluada según la evolución de la emergencia sanitaria.
    5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), ha solicitado la habilitación de lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadora de frutos frescos de tomate para la temporada 2021/2022, y ha planteado al SAG evaluar la posibilidad de habilitarlos remotamente, delegando las actividades de verificación in situ a SENASA.
    6. Que, conforme el artículo 32 de la ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
    7. Que, la medida provisional responde exclusivamente a la situación de emergencia sanitaria mundial, no sólo en Chile sino también en el país exportador, de tal forma de no exponer la salud de los funcionarios; por lo que se hace necesario prolongar la vigencia de la resolución Nº 3.491, de 2020, para la temporada 2021-2022.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese el resuelvo Nº 2 de la resolución 3.491, de 2020, en el sentido de ampliar la vigencia para la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
    2. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que al 29 de junio de 2022 se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial producto de la pandemia del COVID-19, no sólo en Chile sino también en el país exportador.
    3. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.