DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL MAUSOLEO FAMILIAR DE DON PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU
    Núm. 2.- Valparaíso, 20 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Ingreso CMN Nº 5200, de fecha 2 de agosto del año 2018, a través de memorándum Nº 054-2018, enviado por la Encargada de la Oficina Técnica Regional del Biobío del Consejo de Monumentos Nacionales, fue ingresada carta de fecha 31 de julio de 2017, el cual contiene el requerimiento por parte de la Corporación Social y Cultural de Concepción - SEMCO, Administradora del Cementerio General de Concepción, para la obtención de la declaratoria de Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, del Mausoleo de don Pedro del Río Zañartu, ubicado en la plaza Pedro del Rio Zañartu Nº 776 del Cementerio General de Concepción.
    2. Que, la solicitud adjunta cartas de apoyo de Aldo Mardones, Alcalde (S) de Concepción; Ernesto Cruces, Director del Cementerio General de Concepción; Elías Freire, Director "Parque Museo Pedro del Río"; Gonzalo Bustos, Director del Museo de la Historia de Penco y David Caralt, Director de la carrera de Arquitectura de la Universidad San Sebastián. A estas cartas se suman las de diversas organizaciones comunales y sociales, además de contar con el respaldo de Jaime Vargas, Héctor Vargas y Raquel Coveña, descendientes de Pedro del Río, quienes están a favor de la declaratoria.
    3. Que, la requirente fundamenta su solicitud en que el Cementerio General de Concepción es el camposanto más antiguo del sur de Chile. Establecido en el año 1823, guarda la memoria histórica de la ciudad de Concepción y su área de influencia, a través de casi dos siglos de existencia. En sus patios se acumulan tumbas y mausoleos de gran valor simbólico, histórico y estético para la zona como para el país, las sepulturas y sus calles interiores resguardan la historia de distintos personajes representativos de la ciudad, entre ellos, la figura de don Pedro del Río Zañartu.
    4. Que, como antecedente, se presenta un resumen de la vida y obra de Don Pedro del Río Zañartu (1840-1918), quien fue un empresario en los rubros de agricultura, comercio y minería, entre otros, además de haber sido Presidente del directorio del Banco de Concepción. Tras la muerte de su esposa e hijos, realizó varios viajes por el mundo en los cuales adquirió una vasta colección que legó tras su muerte a la ciudad de Concepción y que conforma el Parque Pedro del Río Zañartu, que corresponde a su antigua casa y fundo, declarados MH, y parte del SN Península de Hualpén. Destacó como filántropo apoyando obras como el Teatro y la Universidad de Concepción, además de su colaboración con sociedades obreras y en la educación de la niñez.
    5. Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2018, el Consejo de Monumentos Nacionales, contando con el expediente de la solicitud de declaratoria y los estudios realizados por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, reconoció como atributos del mausoleo su reja perimetral y su conjunto escultórico, el cual es atribuido a Felipe Moratilla (1827-1908/9), escultor español formado en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid), cuyas obras están en diversas ciudades, entre ellas Madrid, Roma, Arequipa y París.
    6. Que, como valores el Consejo de Monumentos Nacionales destacó que es uno de los entierros más importantes del Cementerio General de Concepción por albergar los restos de don Pedro del Río Zañartu, figura destacada en el ámbito regional y nacional.
    7. Que, el órgano Colegiado agregó que el mausoleo es uno de los pocos vestigios materiales que se conservan de las obras realizadas en la ciudad de Concepción a fines del S. XIX, sobre todo a causa de la acción de los terremotos, siendo su complejo escultórico un ejemplo de escultura academicista europea anterior a la irrupción de las vanguardias del S. XX.
    8. Que, en la mencionada sesión el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Mausoleo Familiar de don Pedro del Río Zañartu.
     
    Decreto:


    Artículo 1º: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico "El Mausoleo Familiar de don Pedro del Río Zañartu", ubicado en el Cementerio General de Concepción, comuna de Concepción, Región del Biobío, individualizado y graficado según plano de límites oficial (Nº 006-2019), el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 28 m², en los siguientes términos:


    Artículo 2º: Archívase oficialmente el plano Nº 006-2019 de límites denominado "Mausoleo Familiar de don Pedro del Río Zañartu", con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     


    Artículo 3º: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     


    Artículo 4º: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, "El Mausoleo Familiar de don Pedro del Río Zañartu" en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
     


    Artículo 5º: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el  Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.