APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA LA COMUNA DE PELARCO
    Núm. 1.008 exento.- Pelarco, 3 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    La Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 16 de fecha 02 de junio de 2021; el certificado N° 77 de la Secretaria Municipal; la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, y su Reglamento N° 1.007 de fecha 17 de agosto de 2018; la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; la Ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; y las facultades que me otorga la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 20.380, sobre protección de animales, establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
    Que, el Reglamento N° 1.007 de fecha 17 de agosto de 2017, establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, de la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal, N° 16, en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de junio de 2021.
     
    Decreto:

    1. Apruébase la siguiente Ordenanza:
    "SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA LA COMUNA DE PELARCO"

 
    CAPÍTULO I
    Objetivo y Definiciones

    Artículo 1°: La Ordenanza tiene por objeto establecer normas destinadas a:
     
    1) Establecer la responsabilidad por daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.
    2) Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía, a fin de evitar un impacto negativo en la salud de las personas.
    3) Proteger la salud animal y promover su bienestar mediante la tenencia responsable.
    4) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía.
     

    Artículo 2°: Definiciones:
     
    1. Mascotas o animales de compañía: Son aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    2. Dueño, responsable o tenedor de mascotas: Cualquier persona que tenga inscrita una mascota o posea algún tipo de identificación, entregada por organismos públicos o privados, que la relacione con ésta. También serán considerados de esta manera las personas que les proporcionen albergue y alimentación.
    3. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide mantener una mascota o animal de compañía y que consisten, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimiento a lo largo de su vida.
    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía pueda causar daño a las personas o propiedad de otro.
    4. Maltrato animal: Corresponde a todos los actos que causen dolor innecesario, sufrimiento o estrés a un animal, que va desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte del mismo.
    5. Bienestar animal: Se refiere al estado de todo animal al afrontar las condiciones de su entorno. Un animal se encuentra en condiciones de bienestar si: se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, en un lugar seguro, además de no presentar sensaciones desagradables como dolor, desasosiego o miedo. Para mantener las buenas condiciones de bienestar es necesario se prevengan sus enfermedades y se les administren los tratamientos médicos veterinarios adecuados al cuidado de su salud.
    La tenencia de animales al anterior en viviendas y casas habitación, requerirá de condiciones adecuadas para su cuidado tales como contar con un espacio libre para uso del animal de, a lo menos, 5 metros cuadrados y cierres perimetrales que eviten la salida del animal del domicilio.
    6. Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto, sin dispositivos externos o internos que permitan su identificación. También, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada o en la vía pública.
    7. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no ejerce una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    8. Perro comunitario: Perro que no tiene dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    9. Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado.
    10. Animal Potencialmente Peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y de conformidad al procedimiento que fije el reglamento correspondiente.
    La tenencia de animales calificados como peligrosos al interior en viviendas y casas habitación, requerirá de condiciones especiales para su cuidado tales como contar con un espacio libre para uso del animal de, a lo menos, 10 metros cuadrados, cierros perimetrales que eviten la salida del animal del domicilio, sistema de sujeción fijo que permita mantener al animal refrenado en un espacio restringido en caso de necesidad, como el ingreso de personas externas autorizadas al domicilio. Los ataques provocados por estos animales a personas externas que ingresen al domicilio con la autorización de sus propietarios será de responsabilidad del dueño del animal.
    11. Gato feral: Gatos que han nacido y crecido sin el cuidado y protección de las personas, viviendo en grupos.     
    12. Centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía: Son los lugares en los que se mantienen animales de forma no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
    13. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá dar cumplimiento a la normativa de la ley 21.020 (sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía) y sus reglamentos y prestar los cuidados y atención médico-veterinaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de 2 meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    14. Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee 3 o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción, cumpliendo con todos los requisitos de la ley 21.020 y sus reglamentos.

    CAPÍTULO II
    De las atribuciones de la Municipalidad de Pelarco para el fomento de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía

    Artículo 3°: La I. Municipalidad de Pelarco, en conjunto con los Órganos de Administración del Estado, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrá promover la educación para la tenencia responsable de mascotas y animales para la comunidad, enfatizando el bienestar animal, la prevención del abandono, la identificación y registro animal y la promoción del control de la población canina y felina mediante la esterilización, esto con el fin de mantener un número adecuado de animales que puedan ser mantenidos higiénicamente sin poner en peligro la salud pública de la comunidad.
     

    CAPÍTULO III
    Del Reglamento

    Artículo 4°: La I. Municipalidad de Pelarco, se regirá por el Reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Salud, donde se establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, donde además se determinarán las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
    Asimismo, el Juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de otra especie.
    El responsable de un animal potencialmente peligroso deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y de protección que determine el Reglamento respecto del ejemplar, tales como la circulación con bozal y arnés, la esterilización del mismo, la restricción del animal en lugares de libre acceso al público y la prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años. Además, tendrán la obligación de someterlo a adiestramiento de obediencia.
     

    Artículo 5°: La presente Ordenanza no permite la utilización de método que admita el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.
     

    CAPÍTULO IV
    De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía

    Artículo 6°: Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor, quien además responderá civilmente por los daños causados por éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
     
     

    Artículo 7°: Créase el "Registro Municipal de Mascotas Pelarco", bajo la supervisión y administración del Departamento de Desarrollo Comunitario (Dideco).
    En este registro deberán inscribirse todos los perros y gatos existentes en la comuna de Pelarco, con el fin de mantener un catastro actualizado con los datos de los propietarios y de las mascotas.
    Las identificaciones del animal y de su dueño en el registro serán obligatorias para los responsables de las mascotas.
    Con fines de control individual y de propiedad, todos los perros y gatos que se inscriban o catastren serán identificados mediante un código alfanumérico único, contenido en un dispositivo electrónico (microchip) de tipo subcutáneo, que cumpla con las Normas ISO 11784 y 11785, en lo que se refiere al sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector. Dicho dispositivo será implantado por personal del Departamento de Desarrollo Comunitario o quien este designe.
    Todo propietario, responsable o tenedor de caninos o felinos de la comuna de Pelarco, deberá entregar para la incorporación al registro, sus datos personales completos y los datos de su mascota, y recibirá una tarjeta de identificación donde se establecerá el código único asignado a su animal.
    En caso de cambio de dueño, cambio de domicilio, robo, extravío o fallecimiento del animal inscrito, se deberá dar aviso al Dideco dentro del plazo de cinco días, con el objeto de dejar constancia de ello.
     

    Artículo 8°: El responsable de la mascota, además estará obligado a proporcionar a su mascota una correcta alimentación, manejo sanitario, recolección y eliminación de heces y al cumplimiento de toda la Normativa dispuesta en esta Ordenanza, en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y en los Reglamentos asociados.
     

    Artículo 9°: Los datos registrados localmente, deberán ser incorporados al Registro Nacional de Mascotas proporcionado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     

    Artículo 10°: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, o lugar que destine para su cuidado, cumpliendo en todo momento las condiciones de higiene y seguridad. Asimismo, los responsables deberán velar por que sus animales no causen molestia de higiene, ruidos y olores a los vecinos.
    El perro que transite o circule por las vías públicas, deberá estar dotado de collar o arnés y correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o el responsable de éste, a fin de impedir su fuga. Esto será obligatorio para las razas establecidas como peligrosas, incluyendo el uso de bozal de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.
    Si un canino identificado deambula por la vía pública sin presencia del dueño y éste no hubiera informado el robo o pérdida del animal, se presumirá que el canino deambula por la vía pública con consentimiento de su propietario y será conducido a su domicilio, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que pudieran emanar.
    Los propietarios o tenedores de los animales evitarán la salida de estos a la vía pública y mantendrán los cierres perimetrales de las propiedades, en condiciones que no puedan proyectar sus cabezas al exterior, para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios públicos.
    Los propietarios o tenedores deberán evitar la presencia en las vías públicas de hembras en celo.
    En caso que el animal haya realizado sus necesidades biológicas en espacios públicos, el dueño o tenedor deberá realizar la limpieza y disposición de los desechos en bolsas. La disposición de dichos desechos deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios.
     

    Artículo 11° : Los propietarios de caninos y/o felinos que habiten en la comuna deberán mantenerlos con la vacuna antirrábica vigente, circunstancia que sólo podrá acreditar mediante el certificado emitido para el efecto por un médico veterinario.
    Además, deberá mantenerlos libre de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias como sarna, tiña, garrapatas, etc. Si el propietario es un menor de edad, para todos los efectos legales será responsable el adulto que esté a cargo del menor (padres o tutores legales).
     

    Artículo 12°: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia, no podrá ser retirado, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas sin la autorización de la Autoridad Sanitaria o el funcionario responsable del municipio, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria competente.
    El propietario o tenedor del animal mordedor o sospechoso de rabia, deberá dar las facilidades al funcionario municipal responsable o autoridad sanitaria, para acceder a dicho animal.
     

    Artículo 13°: Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a incentivar la agresividad del animal. Esto no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile.
    La organización, promoción o difusión de espectáculos, competencias o desafíos que involucren peleas de animales serán sancionadas de acuerdo al artículo 29° bis del Código Penal y la ley N° 21.020.
     

    Artículo 14°: En los eventos en que participen o se exhiban mascotas o animales de compañía, el organizador será solidariamente responsable de las lesiones o daños que pudieran ocasionar los animales a las personas, la propiedad o el medio ambiente.
     

    Artículo 15°: Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o el peligro de extinción. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de toda clase de animales en los límites de la comuna.
     

    Artículo 16°: El abandono de animales, ya sea en Bienes Nacionales de Uso Público (parques, plazas) y en sitios eriazos o baldíos u otros será considerado como maltrato animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 29° bis del Código Penal y la ley N° 21.020 y su Reglamento.
     

    CAPÍTULO V
    Del servicio de Esterilización Quirúrgica

    Artículo 17°: Se entenderá por Esterilización Quirúrgica "El procedimiento médico veterinario sobre mascotas caninas y/o felinas, de ambos sexos, para provocar la extirpación de uno o más órganos sexuales a fin de inhibir la actividad reproductora".
     

    Artículo 18°: Cualquier persona mayor de edad podrá solicitar el servicio de esterilización, mediante un trámite presencial con su documento de identidad y documentos que acrediten su domicilio en la comuna.
     

    Artículo 19°: Se someterán al procedimiento de esterilización caninos y felinos sanos, machos y hembras, previa inscripción e identificación del animal y del propietario en la Ficha de Autorización de Cirugía, que el responsable deberá leer y firmar.
    Será obligatorio durante el procedimiento quirúrgico, la identificación de las mascotas con microchip y registro de éstas en la base de datos municipal.
     

    Artículo 20°: El servicio considera la intervención quirúrgica y un control posterior no superior a 10 días de transcurrida la intervención, para el retiro de los puntos, en caso de las hembras. De no asistir, se dará el alta de forma automática.
     

    Artículo 21°: El propietario y/o responsable del animal deberá el día de la intervención cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Asistencia en el horario citado.
    b) Animal en las condiciones solicitadas por el profesional (sano y en ayuno).
    c) Comprobante de pago y/o informe social por rebaja.
    d) Deberá traer los insumos requeridos para su mascota, que son informados al momento de agendar la hora de la intervención.
     

    Artículo 22°: El valor servicio de esterilización será fijado en la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales.
    Todo usuario de la comuna que requiera de rebaja en el costo de este servicio deberá acudir al Departamento de Acción Social para su calificación.
    Sin perjuicio de lo señalado, aquel vecino que desee someter al procedimiento de esterilización un ejemplar canino y/o felino sin dueño conocido, deberá cancelar el monto respectivo o acreditar su condición para rebaja y/o gratuidad del servicio, asumiendo la responsabilidad de los cuidados posteriores y la identificación de la mascota en la calidad de "tutor" o "padrino".
     

    Artículo 23°: Será responsabilidad del propietario o tenedor de la mascota, los cuidados post quirúrgicos, el tratamiento antibiótico y el correcto cuidado de la herida para evitar infección y daño.
    En caso de requerir una nueva intervención quirúrgica, derivada de un cuidado postoperatorio negligente, el propietario deberá cancelar íntegramente los costos asociados a la nueva intervención, los que estarán fijados en la Ordenanza sobre cobro de Derechos Municipales.

    CAPÍTULO VI
    Del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y de Perros Potencialmente Peligrosos

    Artículo 24°: Los dueños de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean calificados como potencialmente peligrosos, deberán inscribirlos en el respectivo registro, en la forma y plazos que el respectivo reglamento estipule.
     

    Artículo 25°: Las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro cuyo objeto principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas, podrán postular a recursos fiscales concursables que se dispongan para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, para lo cual la Unidad competente de la I. Municipalidad de Pelarco, proveerá información y asesorías a estas organizaciones en las postulaciones a estos eventuales recursos.
    Para estos efectos, las instituciones señaladas en inciso precedente deberán inscribirse en el registro nacional de organizaciones no gubernamentales promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.


    Del registro nacional de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía y criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina
     


    Artículo 26°: Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ordenanza deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento.
    Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía potencialmente peligrosos esterilizarlos antes de su transferencia o entrega, a menos que el receptor sea otro criadero debidamente inscrito, que podrá destinarlo a la reproducción.
     

    Artículo 27°: Los dueños o administradores de criaderos deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento.
    Corresponderá al vendedor entregar a los animales esterilizados, a menos que el receptor sea otro criador. Además, el vendedor deberá asegurar que los animales cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
    Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre tenencia responsable del animal, manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como las disposiciones de la ley.
    Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un Médico Veterinario y tendrán la obligación de llevar un registro con los datos que determine el reglamento respectivo, así como los controles a los que deben someterse los animales.
    Los dueños de criadores y los vendedores de mascotas potencialmente peligrosos deberán inscribirse en los registros respectivos y deberán esterilizarlos antes de su entrega, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente inscrito.

    CAPÍTULO VII
    De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía

    Artículo 28°: Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar, higiene, espacio y sanitaria adecuada al tipo y cantidad de animales que albergue, para lo que deberá contar con un profesional competente. Estos recintos estarán obligados a proveer alimento y agua en cantidades necesarias a las mascotas que alberguen.
    Los centros de mantención temporal deberán regirse por reglamento correspondiente y registrarse.
     

    Artículo 29°: En caso de cierre del recinto, su dueño o representante legal deberá notificarlo al registro respectivo. Asimismo, los responsables estarán obligados a entregar la tenencia de los animales albergados a quien la asuma o trasladarlos a otros centros, junto a sus antecedentes sanitarios.
     

    CAPÍTULO VIII
    De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía

    Artículo 30°: El organizador de espectáculos o exhibición de animales deberá tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente los desechos de los animales. Además, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes provocados por animales, así como disponer de la infraestructura necesaria para el adecuado manejo de los mismos evitando condiciones de maltrato y sufrimiento. Será responsabilidad de éstos los eventuales daños que puedan causar los animales.
    El incumplimiento de las condiciones de bienestar y seguridad será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.380 (sobre protección de animales).
     

    CAPÍTULO IX
    De la fiscalización y sanciones

    Artículo 31°: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile o a los Inspectores Municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo formulado por cualquier habitante de la comuna, para cuyo efecto se llevará un sistema de registro de las denuncias, las que deberán ser suscritas por el reclamante.
     

    Artículo 32°: La Municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen con relación a la presente Ordenanza.
     

    Artículo 33°: Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa mínima de 1 UTM y máxima de 30 UTM y su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y otras normas relacionadas, y la ley N° 21.020 (sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía). En caso de reincidencia se aplicará hasta el doble de la multa.
     

    Artículo 34°: Todo animal que requiera contención en los términos y condiciones que establezca la ley, su reglamento o esta ordenanza y se encuentre en la vía pública sin ella, será citado el propietario o tenedor del animal, como infractor a esta ordenanza, por parte de los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local.
     

    Artículo 35°: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Desarrollo Comunitario podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento, se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva multa.
     

    Artículo 36°: Para los efectos de esta Ordenanza, el Juzgado de Policía Local podrá clasificar las infracciones en leves, menos graves, graves y gravísimas, independiente de las atribuciones que le otorga la ley N° 21.020.
     

    Artículo 37°: Se consideran infracciones leves, y se castigarán con multa de 1-2 UTM:
     
    a) No recoger las deposiciones fecales de los perros y gatos en las vías públicas.
    b) Eliminar aguas servidas de la limpieza de desechos de las mascotas a la vía pública.
    c) Venta de animales en la vía pública sin autorización.
     

    Artículo 38°: Se consideran infracciones menos graves, y se castigarán con multa de 2-5 UTM:
     
    a) Circulación del canino por la vía pública sin medio de sujeción.
    b) No vacunar a los animales contra la Rabia.
     

    Artículo 39°: Se consideran infracciones graves, y se castigarán con multa de 5-10 UTM:
     
    a) No identificar con microchip a las mascotas y animales de compañía.
    b) No presentar la documentación sanitaria y el certificado veterinario de vacunación del animal en caso de agresión.
    c) No comunicar las incidencias que se produzcan durante el periodo de observación del animal agresor.
    d) No someter a observación veterinaria un animal que haya causado lesiones a personas.
    e) Mantener los animales en condiciones higiénicas y sanitarias no adecuadas o que supongan molestias para los vecinos u otras personas.
     

    Artículo 40°: Se consideran infracciones gravísimas, y se castigarán con multa de 10-30 UTM:
     
    a) Causar daño físico o maltrato a los animales, incluyendo mantener a las mascotas amarradas por períodos prolongados de tiempo, bajo condiciones climáticas adversas y/o privados de alimento y agua.
    b) Abandonar animales en sitios eriazos, baldíos, plazas o bienes nacionales de uso público, o en domicilios particulares sin moradores.
    c) Incentivar las peleas de perros y el adiestramiento para aumentar su agresividad.
     
    En caso del delito de maltrato o crueldad animal, podrán querellarse las personas naturales y organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio, dentro del país.
     

    Artículo 41°: En caso de reincidencia podrá imponerse hasta el doble de la multa. Para los efectos de esta Ordenanza se entiende que hay reincidencia cuando la infracción es cometida por el mismo tenedor o propietario del animal, sin perjuicio que en uno u otro caso se trate de animales distintos.
    Para la calificación de reincidencia corresponderá al Juzgado de Policía llevar el registro de los infractores a esta Ordenanza, que además estará facultado para disponer el decomiso del animal y su ingreso a un refugio o centro de mantención temporal o su entrega a una persona que designe para tal efecto, por el plazo que determine, debiendo todos los costos derivados ser asumidos por el infractor.
     

    Artículo 42°: En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta 50 UTM. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además, se podrá imponer la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Se sancionarán entre otras el abandono y condiciones sanitarias insalubres de las mascotas, así como el incumplimiento en las condiciones sanitarias del lugar donde ubican las mascotas.
     

    Artículo 43°: Las multas que se recauden por concepto de esta ordenanza ingresarán íntegramente al patrimonio de la I. Municipalidad de Pelarco y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ordenanza y de la ley N° 21.020.
     

    Artículo 44°: La Municipalidad de Pelarco podrá retirar de bienes públicos, parques, plazas, sitios eriazos o baldíos y todos aquellos donde exista libre acceso, a todo animal abandonado y lo entregará a alguna de las ONG de protección animal registradas de acuerdo a la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.


    Artículo transitorio: La implementación de la presente ordenanza será de responsabilidad de la I. Municipalidad de Pelarco, mediante el departamento que destine al efecto. Lo anterior comprenderá capacitaciones a las organizaciones sociales y de animales y al personal municipal que se destinará a la ejecución de esta ordenanza. Además, el municipio desplegará todas las acciones de coordinación con los demás órganos del Estado, incluidos los demás entes municipales del país, tendientes a la correcta implementación de la presente ordenanza municipal sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía para la comuna de Pelarco.

    Anótese, publíquese y transcríbase a la secretaría municipal para su publicación en la página web municipal y a la carpeta "Decretos Correlativos" para conocimiento de todas las reparticiones municipales, a la Unidad de Transparencia para su publicación en la web de Transparencia Activa, Juzgado de Policía Local, Comisaría de Carabineros de Chile de la Comuna de Pelarco y al Diario Oficial para conocimiento de toda la comunidad.- Bernardo Vásquez Bobadilla, Alcalde.- Alejandro Belmar Luna, Secretario Municipal (S).