MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1
    Núm. 31.- Santiago, 19 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular su artículo 19°.
    - Decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 282, de fecha 10 de noviembre de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas".
    -  La resolución DGC N° 0032, de fecha 25 de junio de 2019.
    - El Oficio Ord. N° 053, de fecha 8 de julio de 2019, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.
    - El decreto supremo MOP N° 129, de fecha 4 de noviembre de 2019.
    - La resolución DGC N° 009, de fecha 23 de abril de 2020.
    - El Memorándum N° 106, de fecha 15 de mayo de 2020, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.
    - El Oficio Ord. N° 0530, de fecha 3 de junio de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Of. (O) N° 14/1/0817/3226, de fecha 10 de junio de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio Ord. IFE. PUQ. N° 155/2020, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta Ord. IF.EX 172/2020, de fecha 8 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE. PUQ. N° 157/2020, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 096, de fecha 8 de julio de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020.
    - El Oficio Ord. IFE.PUQ N° 173/2020, de fecha 30 de julio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La carta Ord. IF.EX. 201/2020, de fecha 7 de agosto de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta Ord. IF.EX 202/2020, de fecha 7 de agosto de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE.PUQ N° 189/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, del Inspector Fiscal.     
    - El Oficio Ord. IFE.PUQ N° 201/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) N° 14/1/0575, de fecha 20 de enero de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP" desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4° Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión se extinguiría al mes "m" en que se cumpliera la relación VPIm ITC.>
    5° Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, en el marco de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC N° 0032, de fecha 25 de junio de 2019, que fue tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 9 de agosto de 2019.
    6° Que, mediante Oficio Ord. N° 053, de fecha 8 de julio de 2019, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos informó al Jefe de la División de Operaciones que, en consideración al desarrollo del proceso de licitación del proyecto de concesión denominado "Red Aeroportuaria Austral", se tenía previsto que el nuevo contrato de concesión se encontrare adjudicado en el mes de junio de 2020 y dado que debe existir un período de transición conforme a lo establecido en las Bases de Licitación de dicho proyecto de, por lo menos, 30 días, sería deseable que la prórroga de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas" se extendiera hasta el último día del mes de julio de 2020.
    7° Que, considerando lo anterior, el MOP estimó de interés público establecer un procedimiento que permitiera asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, por lo cual, mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 4 de noviembre de 2019, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, a partir de la fecha de extinción de la concesión dispuesta en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se prorrogó el plazo de la concesión hasta el 31 de julio de 2020.
    8° Que, de conformidad a lo informado por el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos en su Memorándum N° 106, de fecha 15 de mayo de 2020, mediante resolución DGC N° 009, de fecha 23 de abril de 2020, se aprobó la Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Aeroportuaria Austral", la cual, en su N° 2 y N° 3, extendió el plazo de recepción de ofertas hasta el día 6 de agosto de 2020 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 3 de septiembre de 2020, respectivamente, lo cual excede el plazo máximo de concesión dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 129, de fecha 4 de noviembre de 2019.
    9° Que, mediante Oficio Ord. N° 0530, de fecha 3 de junio de 2020, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas" y atendido que el contrato de concesión se extinguirá el día 31 de julio de 2020 conforme lo dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 129 de 2019, se ha desarrollado una propuesta de resolución que modifica, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión hasta el 31 de marzo de 2021. Para ello, mediante dicho Oficio, el Director General de Concesiones de Obras Públicas adjuntó al Director General de Aeronáutica Civil una propuesta de acto administrativo en el cual se contienen las condiciones particulares que regirán durante el mencionado período de prórroga del plazo de duración de la concesión, solicitando su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de dicha iniciativa.
    10° Que, mediante Oficio Of. (O) N° 14/1/0817/3226, de fecha 10 de junio de 2020, el Director General de Aeronáutica Civil expresó su conformidad con los términos de la propuesta de Resolución para prorrogar el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas" informados por el Director General de Concesiones de Obras Públicas mediante su Oficio Ord. N° 0530.
    11° Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se debía tramitar el respectivo decreto de adjudicación, teniendo presente el período de transición necesario, mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se prorrogó el plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de marzo de 2021. Lo anterior, con el objeto de establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas.
    12° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 3 de febrero de 2021.
    13° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 3 de febrero de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, a partir del día 1 de agosto de 2020 se prorrogó el plazo de duración de la concesión hasta el 31 de marzo de 2021.
    En el período de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo.
    2. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, durante el período de prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará mensualmente a la Sociedad Concesionaria un monto por concepto de "Tarifa por Pasajero Embarcado".
    Para estos efectos, el valor de la Tarifa por Pasajero Embarcado se fijó en la cantidad de $754 (setecientos cincuenta y cuatro pesos), la que regirá desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 9 de enero de 2021.     
    La Tarifa por Pasajero Embarcado sería reajustada el 10 de enero de 2021, conforme lo siguiente:
     
    P1 = 754 * [1+IPC0]
     
    Donde,
     
    P1:      Es la tarifa que regirá desde el 10 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
    IPC0:    Corresponde a la variación en el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el 30 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
     
    En el evento que la variación del Índice de Precios al Consumidor fuese negativa para el periodo entre el 30 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, la Tarifa por Pasajero Embarcado que regiría entre el 10 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, sería de $754 (setecientos cincuenta y cuatro pesos).
    Para efectuar el pago, la DGAC informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días siguientes al mes vencido, la cantidad de pasajeros embarcados y el monto a pagar a la Sociedad Concesionaria.
    El Inspector Fiscal, una vez informado por la DGAC, revisará la información en un plazo máximo de 5 días y solicitará a la Sociedad Concesionaria su aprobación al estado de pago. Dicha aprobación será remitida a la DGAC para que en un plazo máximo de 5 días materialice el pago en la forma establecida en el artículo 1.15.7 de las Bases de Licitación.
    Si la Sociedad Concesionaria tuviera dudas fundadas respecto de la cantidad de pasajeros embarcados y/o del monto a pagar por la DGAC, rechazará el estado de pago y solicitará al Inspector Fiscal, revisar nuevamente la información proporcionada por la DGAC y el monto a pagar, rigiendo los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.
    Se deberá calcular el monto del pago a la Sociedad Concesionaria para el mes vencido, el cual se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados para el mes correspondiente por la Tarifa por Pasajero Embarcado vigente según lo dispuesto en el presente N°2.
    Por cada día de atraso en el pago que debe realizar la DGAC a la Sociedad Concesionaria, se aplicará el interés establecido en el artículo 1.15.6 de las Bases de Licitación.
    3. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el período de prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, ambas para la Etapa de Explotación de la Concesión, en los mismos términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Asimismo, en caso que durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán reembolsados por el MOP, lo que es materia del Convenio que se aprueba en el N° 17 del presente decreto supremo.
    4. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, mantener vigente la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2, según las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, en lo que sea pertinente, de forma tal que dicha garantía deberá tener un plazo de vigencia igual al término del plazo de la concesión señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, más 12 meses.
    En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigente la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2, en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, la Garantía de Explotación Adicional, señalada en el literal b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, deberá estar vigente como mínimo hasta el 31 de marzo de 2023.
    El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde el 30 de julio de 2020, fecha de la total tramitación de la citada resolución, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación indicados en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, para el período de prórroga del contrato de concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, actualización que debió efectuarse considerando la cantidad máxima que se fija en el numeral 12.2 del presente decreto supremo.
    Conjuntamente con la entrega de la actualización del Plan de Conservación de la Obra y del Programa Anual de Conservación en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal una metodología o procedimiento de trabajo que permita verificar el cumplimiento de las actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.6.4 de las Bases de Licitación, y los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo establecido en el numeral 12.2 del presente decreto supremo.
    A más tardar dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de recepción de las actualizaciones y metodología o procedimiento de trabajo, señalados en los párrafos precedentes, el Inspector Fiscal debió revisarlos y pronunciarse acerca de los mismos. En caso que el Inspector Fiscal no se hubiere pronunciado dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderían aprobados. En el evento que dichas actualizaciones y/o metodología o procedimiento de trabajo fueran observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo máximo de 10 días para corregirlos, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación, de la actualización del Programa Anual de Conservación, y/o de la metodología o procedimiento de trabajo, o bien, de las correcciones a éstos si las hubiera, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización, metodología o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante carta Ord.IF.EX. 201/2020, de fecha 7 de agosto de 2020, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal de los documentos que trata el presente N° 6, los cuales fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord.IFE.PUQ N° 189/2020, de fecha 14 de agosto de 2020, complementado mediante Ord. IFE.PUQ N° 201/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020.
    7. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, durante el período de prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP por concepto de administración y control del contrato de concesión, la cantidad única y total de UF 1.075 (mil setenta y cinco Unidades de Fomento). La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de efectuar dicho pago, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de 2021, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
    8. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, la Sociedad Concesionaria, durante el período de prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, podrá otorgar la prestación y explotación de servicios aeronáuticos y/o no aeronáuticos en forma directa o a través de terceros, y en este último caso, mediante trato directo o la realización de otros mecanismos que sean necesarios, sin que esto implique eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia en un determinado servicio; dejando sin efecto con esto la obligación de efectuar un proceso de licitación conforme se dispone en el artículo 1.10.10, punto C.2 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal las condiciones y términos bajo las cuales propone explotar el respectivo servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el tercero que prestará el servicio, si este fuera el caso, modificando con esto el plazo dispuesto en el artículo 1.10.10, punto A.8 de las Bases de Licitación. A más tardar dentro del plazo de los 20 días siguientes de recibidos dichos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá pronunciarse en los términos señalados en el segundo párrafo del punto C.2 del artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación, modificando con esto el plazo ahí dispuesto. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir los contratos con terceros en las condiciones y términos informados.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria estará autorizada para extender la vigencia de los subcontratos existentes al 30 de julio de 2020, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020, por el período de prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo o por un plazo menor, para lo para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo N° 8, de la aludida resolución DGC (Exenta) N° 1.981 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de informar al Inspector Fiscal los subcontratos que extenderán su vigencia, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el 30 de julio de 2020, fecha en la cual el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord.IFE.PUQ N° 173/2020, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020.
    En ningún caso estos contratos con terceros podrán superar la duración de la prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, o alterar las condiciones del contrato de concesión, así como tampoco establecer cláusulas que importen discriminaciones o afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios.
    Se deja constancia que, mediante carta Ord.IF.EX 202/2020, de fecha 7 de agosto de 2020, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal los subcontratos que extenderán su vigencia conforme a lo señalado en el presente N° 8.
    9. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, la Sociedad Concesionaria, durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, podrá contratar mediante trato directo la prestación del Sistema de Administración de Pavimentos a una empresa inscrita en Segunda Categoría o superior, de los Registros de Consultores del MOP, Especialidad de Aeropuertos; dejando sin efecto con esto la obligación de efectuar un proceso de licitación conforme se dispone en el artículo 2.9.6.2 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal, las condiciones y términos bajo las cuales propone contratar el servicio, a lo menos, con 30 días de antelación a la fecha de firma del respectivo contrato entre la Sociedad Concesionaria y el consultor que realizará el estudio. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro del plazo de 20 días, se entenderá como aceptación, de modo que la Sociedad Concesionaria podrá suscribir el contrato con el consultor en las condiciones y términos informados.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal la evaluación de los pavimentos, durante el período de prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, conforme se dispone en el artículo 2.9.6.2 de las Bases de Licitación, a más tardar, el 31 de enero de 2021.
    10. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, la Sociedad Concesionaria, durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, asumió la obligación de entregar el informe sobre el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra por parte de la Sociedad Concesionaria, considerando la auditoría externa, conforme se dispone en el artículo 2.9.3 de las Bases de Licitación, a más tardar, el 31 de enero de 2021, el cual deberá contemplar el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2020.
    11. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, se elimina la obligación establecida en el artículo 1.8.2, numeral 5 letra i), de las Bases de Licitación, respecto de informar mensualmente al Inspector Fiscal el Valor del "VPIm", actualizado según se describe en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación.
    12. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, durante la prórroga del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    12.1 Por concepto de costos de operación, administración y back office del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 31.928,57 (treinta y un mil novecientas veintiocho coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), netas de IVA.
    12.2 Por concepto de mantención del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá un monto máximo de UF 8.000 (ocho mil Unidades  de Fomento), netas de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de conformidad a la actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación aprobado por el Inspector Fiscal según lo señalado en el N° 6 del presente decreto supremo.
    12.3 Por concepto de margen de explotación, se reconocerá el monto equivalente al 5% de la cantidad que resulte de sumar los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 anteriores, con un monto máximo de UF 1.996,43 (mil novecientas noventa y seis coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), netas de IVA.
    12.4 Por concepto del pago de administración y control que la Sociedad Concesionaria deberá efectuar al MOP durante la prórroga del plazo de la concesión, de conformidad a lo establecido en el N° 7 del presente decreto supremo, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.075 (mil setenta y cinco Unidades de Fomento), netas de IVA.
    12.5 En caso que, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y por razones no imputables a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, a fin de mantener los estándares de servicio estipulados en las Bases de Licitación, y que no se hubieren contemplado en la actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación aprobado por el Inspector Fiscal según lo señalado en el N° 6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento) neto de IVA, las que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    En caso que corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, por razones imputables a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, éstas se ejecutarán a su entero cargo y costo. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    13. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    14. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    15. Establécese que al término del contrato de concesión, en caso que los costos que se reconozcan de conformidad a lo dispuesto en el N° 12 del presente decreto supremo superen a la sumatoria de: i) los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado que se señala en el N° 2 del presente decreto supremo y ii) el 85% de los ingresos, netos de IVA, que facture la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios aeronáuticos, ingresos comerciales o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria dicha diferencia. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC la diferencia respectiva. Lo anterior, es materia del convenio que se aprueba en el N° 17 siguiente.
    16. Establécese que la compensación relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, es materia del convenio que se aprueba en el N° 17 del presente decreto supremo.
    17. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", de fecha 3 de febrero de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A. Sociedad Concesionaria", debidamente representada por don Fernando Carrandi Díaz, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"
     
    En Santiago de Chile, a 3 días del mes de febrero de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A. Sociedad Concesionaria", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", Rut N° 76.087.702-6, representada por don Fernando Carrandi Díaz, Cédula de Identidad N° 10.886.793-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2687, piso 15, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD -REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A. Sociedad Concesionaria" es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", adjudicado por decreto supremo MOP N° 282, de fecha 10 de noviembre de 2009.
    1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 Mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se prorrogó el plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de marzo de 2021.
    1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, y que serán sancionadas mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que, mediante el Oficio (O) N° 14/1/0575, de fecha 20 de enero de 2021, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dio su conformidad al borrador de convenio que las partes suscriben en este acto.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, Y MAYORES COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    De conformidad a lo establecido en el resuelvo N° 12 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, las partes acordaron que durante la prórroga del plazo de la concesión establecida en la misma resolución DGC (Exenta) N° 1374, el MOP reconocerá los siguientes costos de la Sociedad Concesionaria:
     
    2.1 Por concepto de costos de operación, administración y back office del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 31.928,57 (treinta y un mil novecientas veintiocho coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 12.1 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020.
    2.2 Por concepto de mantención del contrato de concesión durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá un monto máximo de UF 8.000 (ocho mil Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 12.2 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, de conformidad a la actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación que apruebe el Inspector Fiscal, según lo dispuesto en el resuelvo N° 6 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020.
    2.3 Por concepto de margen de explotación, se reconocerá el monto equivalente al 5% de la cantidad que resulte de sumar los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 anteriores, con un monto máximo de UF 1.996,43 (mil novecientas noventa y seis coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 12.3 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020.
    2.4 Por concepto del pago de administración y control que la Sociedad Concesionaria deberá efectuar al MOP durante la prórroga del plazo de la concesión, se reconocerá la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.075 (mil setenta y cinco Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 12.4 de la resolución DGC (Exenta) N° 1-374 de 2020.
    2.5 En caso que, de conformidad a lo señalado en el numeral 12.5 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020, durante el período de prórroga del plazo de la concesión, corresponda realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento) neto de IVA, las que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones y mayores costos y gastos que se deriven de las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020, los cuales se detallan en la cláusula segunda precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 Las partes acuerdan que al término del contrato de concesión se calculará la diferencia entre la sumatoria de los costos netos de IVA que se reconozcan, durante el período de la prórroga del contrato de concesión, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda anterior, y la sumatoria de: i) los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado que se señala en el resuelvo N° 2 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374 de 2020, durante el período de la prórroga del contrato de concesión, y ii) el 85% de los ingresos, netos de IVA, que facture la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios aeronáuticos, ingresos comerciales o por cualquier otro ingreso distinto al concepto indicado en el numeral i) anterior, que preste la Sociedad Concesionaria durante el período de la prórroga del contrato de concesión.
    En caso que la diferencia calculada según el párrafo precedente sea positiva (costos mayores a los ingresos), la DGAC pagará a la Sociedad Concesionaria dicha diferencia. En caso que la diferencia calculada según el párrafo precedente sea negativa, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC la diferencia respectiva.
    El pago que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, o bien, la DGAC conforme lo señalado en el párrafo precedente, deberá ser efectuado, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe señalado en el numeral 3.2 siguiente, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo.
    3.2 Para efectos de lo señalado en el numeral 3.1 anterior, dentro de los primeros 20 días del mes de abril de 2021, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de cálculo de la diferencia señalada en el primer párrafo del numeral 3.1 anterior, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten dicho cálculo.
    Los montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.     
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido, incorporando las observaciones del Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, el MOP podrá hacer efectivo el cobro de las boletas de garantía que se encuentren vigentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 1.8.2 de las Bases de Licitación, podrá requerir la entrega de informes mensuales para los efectos de facilitar la revisión del informe que da cuenta el presente numeral.
    3.3 Las partes acuerdan que en caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión que se dispone en el N° 1 de la resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, serán íntegramente reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte de la DGAC, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal reciba a conformidad la respectivas obras de reconstrucción. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a las obras de reconstrucción, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo señalado precedentemente, estas obras se entenderán aprobadas.
    3.4 Las partes acuerdan que el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria el Impuesto al Valor Agregado del servicio de conservación, reparación y explotación, durante el período de extensión del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.15.4 de las Bases de Licitación.
    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que, en caso que la DGAC deba pagar a la Sociedad Concesionaria la diferencia a que se refiere el párrafo segundo del numeral 3.1 del presente convenio, el MOP compensará íntegramente a la Sociedad Concesionaria el IVA de dicha diferencia. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción conforme por el Inspector Fiscal de la respectiva factura,
    3.5 En caso de retraso por parte de la DGAC, del MOP o de la Sociedad Concesionaria en la fecha máxima de pago señalada en los numerales 3.1, 3.3 o 3.4 del presente Convenio, la DGAC, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    CUARTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido exclusivamente respecto de las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.374, de fecha 9 de julio de 2020, así como, en relación a las materias tratadas en el presente Convenio.
     
    QUINTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
     
    SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    SÉPTIMO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
     
    OCTAVO: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por ambos representantes de las partes.
     
    NOVENO: La personería de don Fernando Carrandi Díaz para representar a Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A. Sociedad Concesionaria, consta de la escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, bajo el Repertorio N° 4.217-2020.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, y Fernando Carrandi Díaz, "Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A. Sociedad Concesionaria".
     
    18. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio Aeroportuario de Magallanes S.A. Sociedad Concesionaria", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.               

                   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 31, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E115105/2021.- Santiago, 17 de junio de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal "Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas" y aprueba convenio ad-referéndum N°1.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos quinto, noveno y undécimo, de acuerdo con los cuales ese ministerio "se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas... cuyas bases de licitación se aprobaron mediante resolución DGC N°32, de 25 de junio de 2019"; que "el contrato de concesión se extinguirá el día 31 de julio de 2020" y que "considerando que a partir de la apertura de las ofertas económicas se debía tramitar el respectivo decreto de adjudicación... se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se prorrogó el plazo del actual contrato de concesión hasta el 31 de marzo de 2021", en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones" de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, y tal como manifestó este Ente de Control en los dictámenes N°s 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y E07945, ambos de 2020, ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deben adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte haya acontecido de manera suficiente en la especie.
    Asimismo, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas –lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas–, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, E72724 y E96176, ambos de 2021, de este origen.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.