MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
    Núm. 21.- Santiago, 17 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en el DS N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 98, inciso segundo, del Código Sanitario dispone que "Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras sustancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario".
    2.- Que, el artículo 3° del DS N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, señala que "Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas que se agreguen a las listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial".
    3.- Que, el artículo 6, inciso 1°, del Reglamento de Productos Psicotrópicos dispone que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio nacional".
    4.- Que, mediante Ord. N° 671, de 19 de abril de 2021, el Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile informó que la sección de análisis de ilícitos, perteneciente al Subdepartamento de Sustancias Ilícitas de ese organismo, detectó la presencia de una nueva sustancia proveniente de un decomiso realizado por la Brigada de Investigación Criminal Cerrillos de la Policía de Investigaciones, a saber: Metalilescalina (4- metilaliloxi-3,5-dimetoxifenetilamina).
    5.- Que, el Instituto de Salud Pública de Chile informó, asimismo, que esta sustancia corresponde a un derivado de la Mescalina, tratándose de un compuesto sintético con potentes efectos psicodélicos que, al igual que otros alucinógenos, actúa como agonista parcial de los receptores 5-HT2A. Se ha comprobado que este compuesto, como todo derivado sintético de la Mescalina, resulta ser más potente que esta última. La duración de sus efectos alucinógenos puede alcanzar las 12 a 16 horas, produciendo intensas alucinaciones visuales similares a un caleidoscopio.
    6.- Que, el referido Instituto señaló, además, que esta sustancia posee gran semejanza estructural con la Mescalina, lo que implica efectos similares, sin embargo, existen diferencias en cuanto a la farmacocinética, presentando variaciones en la velocidad de absorción, duración de los efectos, metabolismo y excreción del compuesto, y que se metaboliza a nivel hepático mediante hidroxilación. Asimismo, se informa que no se han determinado propiedades terapéuticas de esta sustancia, la que solamente es empleada como droga de abuso, razón por la que se solicita su incorporación en la reglamentación farmacéutica
    7.- Que, mediante Memorando B35 / N° 171, de 27 de abril de 2021, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, manifestó su conformidad con lo solicitado por el Instituto de Salud Pública de Chile y solicitó que esta sustancia sea incluida en la Lista I del Título V del Reglamento de Productos Psicotrópicos, a fin de que su producción, distribución, comercialización y posesión queden prohibidas en nuestro país.
    8.- Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente
     
    Decreto:


    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Agréguese, al final de la Lista I de su Título V "De las Listas de Psicotrópicos", lo siguiente:
     
    "METALILESCALINA: 4-metilaliloxi-3,5-dimetoxifenetilamina".
     



    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 21 - 17 de mayo 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.