MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.143 DEL 2018 QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA FRUTOS SECOS CON CÁSCARA DE ARACHIS HYPOGAEA L. (MANÍ) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
    Núm. 4.026 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, ambas promulgadas por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558, de 1999; N° 3.080, de 2003; N° 3.815, de 2003; N° 133, de 2005; N° 4.143, de 2018; N° 1.284, de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 4.143, de 2018, citada en vistos, que establece los requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de Arachis hypogaea (maní) con cáscara procedente de todo origen, la cual establece como alternativas para el manejo del riesgo de Trogoderma granarium y demás plagas cuarentenarias asociada al producto, la aplicación de Bromuro de Metilo en cámara y de Fosfina en dosis de 2,5 gr/m³ para insectos de la familia Bruchidae y Corcyra cephalonica (Lepidoptera, Pyralidae).
    3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de diferentes ONPFs interesadas en exportar a Chile frutos secos de maní (Arachis hypogaea) con cáscara, utilizando dosis menores de fosfina a la ya establecida en resolución N° 4.143, de 2018.
    4. Que, existe un tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo descrito en el Manual USDA vigente para el control de Trogoderma granarium bajo lona, con mediciones de concentración durante todo el período de tratamiento.
    5. Que, además existe otro tratamiento cuarentenario de fumigación con fosfina descrito en el Manual FAO vigente, que considera el uso de dosis de 2 gr ph3 /m³ durante un periodo de 4 a 7 días para productos almacenados dentro de los cuales se encuentra el maní.
    6. Que, de acuerdo a la literatura científica revisada, se indica que la concentración mínima de fosfina no deberá ser inferior a 200 ppm durante todo el transcurso del tratamiento, de modo de eliminar todas las etapas de desarrollo de los insectos asociados a este producto regulado.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modificase la resolución N° 4.143, de 2018, que establece requisitos para frutos secos con cáscara de Arachis hypogaea L. (maní), procedentes de todo origen, en lo siguiente:
    2. Reemplácese el resuelvo N° 3 por el siguiente:
     
    3. Se aceptarán como tratamientos de fumigación las siguientes alternativas, las cuales deberán ser realizadas en origen:
     
    3.1 Para control de Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), Corcyra cephalonica (Lep., Pyralidae), Caryedon serratus (Col., Bruchidae), Callosobruchus analis (Col., Bruchidae), Callosobruchustheobromae (Col., Bruchidae).
     
    PRODUCTO: BROMURO DE METILO (Presión Atmosférica Normal).
     
   
     
    Basado en Fuente: USDA Manual de Tratamiento: T302-c-1 Bromuro de Metilo
    * Para granos de maní utilizar temperaturas sobre 26,5° C con sus respectivas dosis de bromuro de metilo.
     
    3.2. Para control de insectos de la Familia Bruchidae y Corcyra cephalonica (Lepidoptera, Pyralidae):
     
    PRODUCTO: FOSFINA (Presión atmosférica normal)
     
   
     
    Fuente FAO. Manual de fumigación para control de insectos.
    * Se deberán realizar mediciones de concentración cada 24 hrs. y la concentración mínima no deberá ser inferior a 200 ppm durante todo el transcurso del tratamiento.
     
    3. El resto de los requisitos fitosanitarios establecidos en la Res. 4.143, de 2018, se mantienen inalterables.
    4. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.