MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR LAS RAZONES Y LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 68.- Santiago, 20 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 1.129, de 2020, del Ministerio de Educación, Autoriza Trato Directo por causal que indica y aprueba contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile para la elaboración de estudio para la planificación de la segunda etapa de implementación de los Servicios Locales de Educación Pública; en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de Estado de excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el tiempo que indican; en el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza jefes de la defensa nacional, según se indica; el informe final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Púbica"; en el informe final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; en el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el informe de "Evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del art. 2 del decreto 104/2018, de 2021, del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;
    Que, en este contexto normativo se dictó el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    Que, el oficio Nº E87.050/2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón el decreto singularizado precedentemente, señaló en el pretendido alcance que, "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    Que, en este contexto, el inciso penúltimo del artículo sexto transitorio de la Ley dispone sobre el particular que "El Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá, en el marco de las reglas anteriores, modificar el calendario de la segunda etapa de instalación";
    Que, por otra parte, es de público conocimiento, que el país se encuentra en una emergencia sanitaria ante el brote de Coronavirus (COVID-19), calificada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, razón por la que el Presidente de la República declaró, a través de decreto Nº 104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en todo el territorio de Chile, por un término de noventa (90) días el que ha sido prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente la medida hasta el 30 de junio de la presente anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Que, en lo relativo a la implementación de la ley Nº 21.040, organismos especializados han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a dificultades derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que dificultan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe Final, emitido en febrero de 2021 por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley Nº 21.040"; y el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación";
    Que, por su parte el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la Ley señaló en el acápite de conclusiones y recomendaciones de su informe de "Evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales", de acuerdo a la letra b) del Art. 2 del decreto 104, de 2018, del Ministerio de Educación", refiriéndose a la instalación los Servicios Locales de Educación Pública que, "(...) se trata de un proceso en el que intervienen diversos actores que deben actuar de forma coordinada, desde la comunidad educativa, los municipios, el Mineduc, Dipres, Servicio Civil, autoridades locales y otros. Dada esta complejidad y con el objetivo de avanzar hacia el fortalecimiento de la educación pública, es fundamental que los procesos de traspaso e instalación se hagan de forma adecuada. Esto implica que la instalación de los nuevos servicios sea comprendida como una política de Estado que sea prioridad país. Así, disponer de los recursos y esfuerzos necesarios para su adecuada instalación en cada una de las etapas del proceso, optimizar los tiempos y plazos necesarios conforme a la complejidad de cada etapa, continuar definiendo y clarificando las responsabilidades y roles que deben cumplir los distintos actores que intervienen en el proceso para la correcta consecución del traspaso e instalación es fundamental para ir mejorando el proceso de implementación de la ley.";
    Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos cincuenta y nueve Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta Nº 970, de 2018, del Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región lo que se encuentra en concordancia con la ley Nº 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo de todo el país;
    Que, en razón de lo anterior, es que se hace necesaria una instalación paulatina de los siguientes cincuenta y nueve Servicios Locales de Educación Pública en un periodo comprendido entre los años 2022 y 2025 mediante la dictación de decretos supremos que fijen la competencia territorial y la fecha de instalación de estos nuevos Servicios Locales;
    Que, en atención a los procedimientos establecidos en la ley resulta imprescindible establecer la fecha de funcionamiento de los primeros seis Servicios de Educación Pública correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación que entrarán en funcionamiento para el año 2022 mediante modificación del referido decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, y, conforme a lo señalado anteriormente;
    Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase el Artículo Primero, en la forma siguiente:
     
    "Artículo primero.- Determínase los seis Servicios de Educación que entrarán en funcionamiento a partir del año 2022 en la forma que sigue:
     
    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Iquique
    Artículo 1º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Iquique (en adelante también "Servicio Local de Iquique") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 1. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 2º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Iquique comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio y tendrá su domicilio en la comuna de Iquique.

    Artículo 3º.- El Servicio Local de Iquique iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública Licancabur
    Artículo 4º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Licancabur (en adelante también "Servicio Local Licancabur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 2. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 5º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Licancabur comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, y tendrá su domicilio en la comuna de Calama.
    Artículo 6º.- El Servicio Local Licancabur iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa
    Artículo 7º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa (en adelante también "Servicio Local de Maule Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 1. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo 8º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Costa comprenderá las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, y tendrá su domicilio en la comuna de Cauquenes.

    Artículo 9º.- El Servicio Local de Maule Costa iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera
    Artículo 10º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Punilla Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 5, del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 11º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Punilla Cordillera comprenderá las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián y tendrá su domicilio en la comuna de San Carlos.

    Artículo 12º.- El Servicio Local de Punilla Cordillera iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Aysén
    Artículo 13º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante también "Servicio Local de Aysén") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo señalado en el artículo 10 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 14º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Aysén comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y tendrá su domicilio en la comuna de Coyhaique.

    Artículo 15º.- El Servicio Local de Aysén iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes
    Artículo 16º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (en adelante también "Servicio Local de Magallanes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena señalado en el artículo 11 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 17º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Magallanes comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine y tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas.

    Artículo 18º.- El Servicio Local de Magallanes iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    Artículo transitorio.- Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación individualizados en los artículos precedentes podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.".



    Artículo segundo.- En todo lo no modificado, continúa vigente el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.