Artículo primero.- Modifícase el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase el Artículo Primero, en la forma siguiente:
     
    "Artículo primero.- Determínase los seis Servicios de Educación que entrarán en funcionamiento a partir del año 2022 en la forma que sigue:
     
    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Iquique
    Artículo 1º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Iquique (en adelante también "Servicio Local de Iquique") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 1. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 2º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Iquique comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio y tendrá su domicilio en la comuna de Iquique.

    Artículo 3º.- El Servicio Local de Iquique iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública Licancabur
    Artículo 4º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Licancabur (en adelante también "Servicio Local Licancabur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 2. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 5º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Licancabur comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, y tendrá su domicilio en la comuna de Calama.
    Artículo 6º.- El Servicio Local Licancabur iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa
    Artículo 7º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa (en adelante también "Servicio Local de Maule Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 1. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo 8º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Costa comprenderá las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, y tendrá su domicilio en la comuna de Cauquenes.

    Artículo 9º.- El Servicio Local de Maule Costa iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera
    Artículo 10º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Punilla Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 5, del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 11º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Punilla Cordillera comprenderá las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián y tendrá su domicilio en la comuna de San Carlos.

    Artículo 12º.- El Servicio Local de Punilla Cordillera iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Aysén
    Artículo 13º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante también "Servicio Local de Aysén") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo señalado en el artículo 10 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 14º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Aysén comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y tendrá su domicilio en la comuna de Coyhaique.

    Artículo 15º.- El Servicio Local de Aysén iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes
    Artículo 16º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (en adelante también "Servicio Local de Magallanes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena señalado en el artículo 11 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 17º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Magallanes comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine y tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas.

    Artículo 18º.- El Servicio Local de Magallanes iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
    Artículo transitorio.- Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación individualizados en los artículos precedentes podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.".