APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS MATERIAS DE LOS COMITÉS REGIONALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO
    Núm. 649.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    - Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 111, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile;
    - En el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    - En el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    - En la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País;
    - En la ley Nº 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    - En la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    - En el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece Comisión Asesora Presidencial denominada "Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo", nombra consejeros y deroga decreto N° 199, de 2010, y sus modificaciones;
    - En el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    - En el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
    - En la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País.
    b) Que, con fecha 13 de agosto de 2018 se publicó la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también el "Ministerio de Ciencia".
    c) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 21.105, el Ministerio de Ciencia es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, en adelante también "innovación de base científico-tecnológica", con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    d) Que, de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.105, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también "el Sistema", para efectos de dicha ley, se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales, y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación, estableciéndose en la parte final del inciso primero de dicho artículo qué materias son consideradas dentro de todo lo anterior. Que conforme establece el referido artículo 2º de la ley Nº 21.105, el Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.
    e) Que, la aludida ley Nº 21.074 incorporó a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio del Interior, el artículo 68 bis, nuevo, el cual establece que cada Gobierno Regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, cuya función consiste, entre otras, en asesorar al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales.
    f) Que, el inciso primero del mencionado artículo 68 bis establece que un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá las normas relativas a la integración de estos Comités Regionales y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    g) Que, considerando todo lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente reglamento que regule las materias indicadas en el considerando anterior.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el reglamento que establece normas relativas a la integración, modalidades de funcionamiento y otras materias de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, cuyo texto es el siguiente:

    Título Primero. Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, modalidades de funcionamiento y otras materias necesarias para el funcionamiento de los CoDecreto 315, INTERIOR
Art. primero a)
D.O. 13.06.2023
mités Regionales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo de los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 bis de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado está fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en adelante denominada también como "la ley".
     


    Artículo 2º.- Cada gobierno regional tendrá un CoDecreto 315, INTERIOR
Art. primero b)
D.O. 13.06.2023
mité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en adelante denominado también como "el Comité", el que estará constituido por integrantes del sector público y privado, quienes participarán ad-honorem.


    Título Segundo. Integración

    Artículo 3º.- El Comité estará constituido por los siguientes integrantes con derecho a voz y voto:
     
    1. El Gobernador Regional, quien lo presidirá;
    2. El Consejero Regional que se desempeñe como Presidente de la comisión de trabajo que aborde las materias de Ciencia, Tecnología, CoDecreto 315, INTERIOR
Art. primero c)
D.O. 13.06.2023
nocimiento e Innovación para el Desarrollo, según se establece en el artículo 37 de la ley, y que cuente con el acuerdo del Consejo Regional.
    3. El Secretario Regional Ministerial de Educación;
    4. El Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo;
    5. El Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;     
    6. Por tres miembros designados de conformidad a lo establecido en los artículos 4º y 5º del presente reglamento, los que deberán ejercer, alguno de los cargos o las actividades que se indican a continuación:
     
    a) Vice-Rector de Investigación o un equivalente Académico o de Vinculación con el Medio, de una universidad acreditada con presencia regional;
    b) Director de un Centro de Investigación y Desarrollo financiado con fondos públicos o un director de un Instituto Tecnológico Público, o un director de un Grupo de Investigación Asociativa, con domicilio acreditado en la región. Se entenderá como grupos de investigación asociativa a los Centros de Investigación y Desarrollo (I+D) privados con foco en industrias regionales o aquellas iniciativas de I+D financiadas con fondos públicos, tales como: Anillos de Investigación, Núcleos Milenio, entre otros, o Centros de I+D privados con foco en industrias regionales;
    c) Académico o experto en ciencia, tecnología o innovación perteneciente a centros de formación técnica de nivel superior acreditada, con presencia en la región;
    d) Representante de la pequeña, mediana o gran empresa de la región, con reconocida experiencia en materia de emprendimiento e innovación productiva o empresarial;
    e) Representante del sector privado, con reconocida experiencia en innovación de base científico-tecnológica en la región;
    f) Representante de la sociedad civil, con reconocida experiencia en el ámbito del desarrollo social, la innovación social en la región o la sociedad civil.
     
    Sin perjuicio de lo establecido previamente, el Comité podrá invitar a participar, sólo con derecho a voz, a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico, de los pueblos originarios y de la sociedad civil, si lo estimare conveniente, con conocimiento en las materias a tratar.
    Los miembros del Comité deberán dar cumplimiento al principio de probidad en la función pública.
     


    Artículo 4º.- Para la designación de los miembros del Comité señalados en el numeral 6 del artículo 3, cada gobierno regional realizará un llamado público, abierto y que otorgue igualdad de oportunidades para postular a la integración del Comité. Dicho llamado será publicado en un medio de comunicación de circulación regional, digital o impreso, en el que se indicarán los requisitos para integrar dicho Comité y la información para acceder a las bases del referido llamado, las que contendrán las demás reglas bajo las cuales se regirá el proceso de selección del o los miembros referidos.
    Cada gobierno regional establecerá un sistema de postulación en línea, en que los interesados acompañarán los datos y antecedentes pertinentes, según las bases, a fin de acreditar la pertenencia a alguna de las entidades o actividades enumeradas en el artículo anterior. Los interesados, en su postulación, deberán designar un suplente para los casos en que no puedan concurrir por causa justificada a las sesiones del Comité.
    Cada gobierno regional conformará una nómina con aquellos postulantes que hubiesen dado cumplimiento a los requisitos exigidos y que hayan dado estricto cumplimiento a las bases.
     

    Artículo 5º.- La designación de los miembros del Comité señalados en el numeral 6 del artículo 3, se realizará propendiendo la alternancia de los cargos o actividades contemplados en este, y se sujetará a las siguientes normas:
     
    1. Uno de ellos será designado por la mayoría simple de los miembros del Comité indicados en los numerales 1 a 5 del artículo 3. La elección se realizará de entre aquellos postulantes elegibles, según la nómina a la que se refiere el inciso final del artículo anterior.
    2. Dos miembros serán designados por el consejo regional con posterioridad a la designación a que se refiere el numeral precedente y habiendo tomado conocimiento de dicha designación por parte del gobernador regional. La elección se realizará de entre aquellos postulantes elegibles, según la nómina a la que se refiere el inciso final del artículo anterior.
     
    La designación será comunicada por el gobierno regional a quien resulte elegido mediante carta certificada remitida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ésta.
    Al designarse a miembros del Comité que provengan del sector privado, será necesario que éstos acepten la designación realizada. Lo anterior se materializará mediante comunicación escrita dirigida al gobierno regional dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la carta certificada a que se refiere el inciso anterior.
     

    Artículo 6º.- Los integrantes del Comité a que se refiere el numeral 6 del artículo 3º durarán en el cargo un plazo de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos, siempre que mantengan las condiciones que lo hacen elegible para el cargo. Para la renovación se estará al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, según corresponda.
     

    Artículo 7º.- Los integrantes del Comité a que se refiere el numeral 6 del artículo 3º cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causales:
     
    a) Vencimiento del plazo de su designación.
    b) Renuncia voluntaria.
    c) Fallecimiento.
    d) Condena a pena aflictiva o privativa de libertad.
    e) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    f) Cambio de residencia, fuera de la región.
     
    En el caso que uno de los integrantes del Comité a que se refiere el numeral 6 del artículo 3º cese en su cargo antes de finalizar su periodo, se deberá proceder a realizar la designación de un nuevo miembro, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 4º y 5º del presente reglamento, según corresponda, quien durará en dicho cargo por el tiempo que le restare a quien sea reemplazado hasta completar su periodo respectivo.
     

    Artículo 8º. Los miembros del Comité no percibirán dieta, no obstante, a los integrantes del sector privado se les podrán reembolsar los gastos en que incurran por el desempeño de sus funciones vinculadas a su rol en el Comité, previa rendición de gastos y aceptación de éstos, en la medida que el presupuesto de cada gobierno regional contemple los recursos para ello.

    Título Tercero. Funciones

    Artículo 9º.- Serán funciones del Comité:
     
    a) Elaborar y proponer al gobierno regional una EsDecreto 315, INTERIOR
Art. primero d)
D.O. 13.06.2023
trategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante denominada también como "la Estrategia", teniendo en cuenta el componente regional o macrozonal de la Estrategia que elabore el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo Nº 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la institucionalidad que lo reemplace, así como la Estrategia Regional de Desarrollo y políticas públicas regionales relacionadas;
    b) Asesorar al gobierno regional en la identificación y la formulación de políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología, coDecreto 315, INTERIOR
Art. primero c)
D.O. 13.06.2023
nocimiento e innovación en la región, en coherencia con la Política Nacional sobre la materia que se encuentre aprobada de acuerdo a la ley Nº 21.105;
    c) Elaborar y proponer al gobierno regional las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo, para el desarrollo de la región en el ámbito de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, pudiendo considerar para tales efectos los resultados de los procesos de evaluación que realice la División de Planificación y Desarrollo Regional;
    d) Asesorar al gobierno regional en áreas de su competencia, entre otras, la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regional.
     
    La Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser acordada por los tres cuartos de los integrantes del Comité en ejercicio.
    La elaboración o actualización de la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación contemplará procedimientos de participación y de diálogo con los diferentes actores y agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que se desempeñan en la región.


    Título Cuarto. Respecto a la modalidad de funcionamiento del Comité

    Artículo 10º.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
     
    a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;
    b) Convocar a sesiones extraordinarias, según lo previsto en el artículo 12 de este reglamento;
    c) Representar al Comité en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general, de acuerdo con los criterios generales que el Comité hubiese acordado al respecto, y
    d) Designar, entre los miembros del Comité, un subrogante para aquellos casos en que no pudiere asistir a alguna de las sesiones del Comité.


    Artículo 11º.- El Comité contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo del Jefe(a) de la División de Planificación y Desarrollo Regional del correspondiente gobierno regional, quien a su vez se desempeñará como Secretario Técnico, la cual ejercerá las siguientes funciones:
     
    a) Citar a sesión a todos sus integrantes con la frecuencia que acuerde el Comité;
    b) Colaborar con el Presidente del Comité en la preparación de las materias a analizar en cada sesión, a propuesta de aquel o de, al menos, tres de sus integrantes;
    c) Levantar acta de las sesiones, las que serán públicas;
    d) Colaborar en la recopilación y elaboración de la información necesaria para fundamentar las recomendaciones que el Comité adopte y proponga al gobierno regional;
    e) Informar al Presidente del Comité y al consejo regional la cesación en el cargo de alguno de los miembros, y
    f) Las demás necesarias para el ordenado funcionamiento del Comité.
     
    No obstante lo anterior, el Presidente del Comité podrá designar como reemplazante de la Secretaría Técnica al Jefe de División de Fomento e Industria.

    Artículo 12º.- El Comité funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, en las cuales se adoptarán los respectivos acuerdos por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. Los empates serán dirimidos por el voto del Presidente del Comité.
    Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos, cuatro veces al año, en las fechas que acuerde el Comité por la mayoría de los miembros presentes en la sesión.
    Las sesiones extraordinarias serán citadas para el tratamiento de materias específicas, de carácter urgente, debidamente calificadas por el Presidente del Comité.
    El Secretario Técnico del Comité deberá convocar a la sesión respectiva por escrito y/o por cualquier medio que se hubiere acordado en la primera sesión, según la tabla fijada por el Presidente, incluyendo los documentos necesarios para el análisis de las materias correspondientes, con una antelación no inferior a cinco días hábiles, si se tratare de las ordinarias, y no inferior a tres días hábiles, si se tratare de las extraordinarias.
    Las sesiones se podrán realizar en forma presencial y/o a través de medios electrónicos. En este último caso, la sesión podrá celebrarse por videoconferencia, conferencia telefónica u otros medios análogos, que garanticen la interacción simultánea y permanente de los intervinientes, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
    Se levantará un acta de cada sesión, dejando constancia del medio empleado para llevar a cabo la sesión, de su fecha, de los integrantes e intervinientes participantes, de su contenido y los acuerdos adoptados en la misma.


    Artículo 13º.- El quórum mínimo para sesionar, en las sesiones ordinarias y extraordinarias, será de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.


    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero transitorio: Los gobiernos regionales deberán constituir el CoDecreto 315, INTERIOR
Art. primero b)
D.O. 13.06.2023
mité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.



    Artículo Decreto 315, INTERIOR
Art. segundo
D.O. 13.06.2023
segundo transitorio: Mientras no entre en funcionamiento la totalidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que tenga a su cargo dos o más regiones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto exento Nº 1, de 2019, y en el decreto supremo Nº 7, de 2019, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o de las normas que las reemplacen, o el funcionario que éste designe, integrará el Comité de aquellas regiones que estén asignadas a su cargo.
    En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y durante el período a que se refiere el inciso anterior, el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo se integrará por el profesional que, para estos efectos, sea designado por el Ministro o la Ministra de dicha Cartera de Estado.

    Artículo tercero transitorio: En la primera sesión del CoDecreto 315, INTERIOR
Art. primero b)
D.O. 13.06.2023
mité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, el Gobierno Regional, a través de la División de Planificación y Desarrollo Regional respectiva, informará de la existencia y/o estado y los contenidos de la Estrategia Regional en Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y de la Política Regional en la materia, si existiese.
    Adicionalmente, en caso de existir una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, el Comité deberá pronunciarse sobre la ratificación de la misma, o su revisión, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde su constitución. En caso que no exista una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, el Comité deberá elaborarla dentro del plazo de un año contado desde su constitución.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.