MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 14 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 13.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza Denominado "Chile Solidario"; en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto supremo N° 22 de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Registro de Información Social, y sus modificaciones; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", dicho Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica, dicho ministerio debe definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en que se establecerán el diseño, uso y formas de aplicación del o de los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación.
    Que, en atención a lo anterior, mediante decreto supremo N° 22 de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379, y de la letra f) del artículo 3° de la ley N° 20.530, el cual regula el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere la normativa citada.
    Que, el referido Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso de las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos.
    Que, en lo que concierne a la Calificación Socioeconómica, el reglamento de la materia establece en su artículo 33 que el Sistema contará con una "Calificación Socioeconómica que consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador", la cual se calcula mensualmente por la Subsecretaría de Evaluación Social, quien es responsable de su construcción y actualización periódica, acorde a lo previsto en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 22, ya individualizado.
    Que, no obstante, lo regulado y dado los años que han transcurrido desde la implementación de este Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales y de su Calificación Socioeconómica, se ha identificado la necesidad de modificar la periodicidad en el cálculo de ésta, para permitir que el cálculo se efectúe más de una vez al mes, y no solo una como se establece bajo la normativa actual, lo cual tiene como propósito disponer una caracterización de los hogares del Registro Social de Hogares que refleje con mayor precisión su realidad socioeconómica actual, y con ello una asignación más adecuada y eficiente de los recursos y prestaciones sociales del Estado, por tanto,
     
    Decreto:

     
    Primero: Modifícase el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, en el sentido que indica:
     
    Sustitúyase el artículo 36, por el siguiente texto:
     
    "Artículo 36.- Periodicidad. La actualización de la Calificación Socioeconómica se realizará al menos una vez al mes, el primer día hábil del mismo, siendo el último cálculo de aquella el vigente para sus usos específicos. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades de actualización propias de cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley.".


     
    Segundo: Déjase constancia que en todo lo no modificado sigue plenamente vigente el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrea Balladares Letelier, Subsecretaria de Servicios Sociales.