Primero: Modifícase el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, en el sentido que indica:
     
    Sustitúyase el artículo 36, por el siguiente texto:
     
    "Artículo 36.- Periodicidad. La actualización de la Calificación Socioeconómica se realizará al menos una vez al mes, el primer día hábil del mismo, siendo el último cálculo de aquella el vigente para sus usos específicos. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades de actualización propias de cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley.".