MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 116, DE 2020, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, QUE EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS
    Núm. 64.- Santiago, 10 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984. del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su ley orgánica; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula de identidad; en los decretos supremos Nº 34, de 27 de marzo de 2020, y Nº 116, de 31 de diciembre de 2020, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de residentes extranjeros en el país a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, mediante decreto supremo Nº 116, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se prorrogó la vigencia de dichas cédulas de identidad, vencidas durante el año 2019 o por vencer durante el año 2020 y 2021, hasta el 28 de febrero de 2022, bajo las condiciones señaladas en dicho acto administrativo y en el decreto supremo Nº 34, de 27 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    2. Que, por un error involuntario se omitió señalar en el citado decreto supremo Nº 116, que a la prórroga de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros que expiren durante el año 2021, le sería aplicable el criterio señalado en el artículo 1º del decreto supremo Nº 34, de 27 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva.
    3. Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el citado decreto supremo Nº 116, de tal manera de prorrogar la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan vencido o estén por vencer durante el presente año, en los casos antes indicados,
     
    Decreto:


     
    1) Reemplázase la frase "dispuesta en los literales a) y b) del" por la frase "en los términos dispuestos en el".
    2) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "La prórroga de la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta de conformidad al inciso anterior también será aplicable a las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2021.".



    Artículo 2º.- Déjase constancia de que en todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 116, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.