APRUEBA NUEVA NORMA TÉCNICA N° 213 "PROGRAMAS ALIMENTARIOS" Y DEJA SIN EFECTO LA NORMA TÉCNICA N° 168, "PROGRAMAS ALIMENTARIOS", APROBADA POR DECRETO N° 132 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 36 exento.- Santiago, 25 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.681, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que "Establece Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal"; el decreto N° 140, de 2004, "Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud"; el decreto exento N° 132, de 12 de mayo de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica N° 168, denominada "Programas Alimentarios"; el memorándum B34/N° 508, de fecha 24 de diciembre de 2020, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República
     
    Considerando
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde dictar normas generales sobre materias técnicas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
    3. Que, "El Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC)" y "Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)", en adelante los "Programas Alimentarios", comenzaron su desarrollo como parte de las políticas de protección de la salud, especialmente de los grupos más desprotegidos. En la actualidad, se enmarcan en las principales estrategias para el mejoramiento de la salud en Chile y tienen como característica la articulación con acciones de prevención, promoción y protección de la salud, así como también el acceso oportuno y sin discriminación. En este sentido, responden a la necesidad de que hombres y mujeres cuenten con las mismas oportunidades respecto al acceso a los recursos sociales y su control. En salud, implica igualdad de oportunidades para gozar de una buena salud, aportar al desarrollo del sistema sanitario y beneficiarse de los resultados (Organización Panamericana de la Salud, 2007).
    4. Que, los "Programas Alimentarios" son un conjunto de programas y subprogramas, que consideran actividades de apoyo nutricional de tipo preventivo y de recuperación, a través de los cuales se distribuyen gratuitamente alimentos destinados a la población infantil, gestantes y madres que amamantan, personas mayores y población con diagnóstico de algún Error Innato del Metabolismo (EIM) y Alergia a la Proteína de Leche de Vaca (APLV). Los Programas Alimentarios se encuentran íntimamente ligados a acciones de prevención y promoción de la salud, teniendo un alcance en todo el ciclo de vida de la población.
    5. Que, en el marco de las Evaluaciones Focalizadas de Ámbito (EFA), se realizó una evaluación al "Programa Nacional de Alimentación Complementaria" (PNAC) y "Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor" (PACAM), ambos de la Subsecretaría de Salud Pública.
    6. Que, la Dirección de Presupuestos en conjunto con este Ministerio, analizó las recomendaciones realizadas por el equipo evaluador, como respuesta a las debilidades o insuficiencias identificadas en el proceso mencionado en el considerando anterior.
    7. Que, como resultado del proceso se elaboró un documento de Compromisos Institucionales los cuales tienen por objeto mejorar el desempeño de los programas.
    8. Que, se ha definido que dentro de los Compromisos Institucionales del Ministerio de Salud se encuentre la actualización de la Norma Técnica N° 168, denominada "Programas Alimentarios", aprobada por decreto exento N° 132, de 12 de mayo de 2016, del Ministerio de Salud.
    9. Que, en consecuencia, es pertinente la actualización de la Norma Técnica N° 168 de los "Programas Alimentarios", con el propósito de contribuir a satisfacer los requerimientos nutricionales y de micronutrientes en distintos grupos poblacionales, con especial énfasis en la población materno-infantil y personas mayores.
    10. Que, por lo anteriormente señalado, dicto lo siguiente;
     
    Decreto:

     
    1° Apruébase la Nueva Norma Técnica N° 213, del Ministerio de Salud, denominada "Programas Alimentarios".
    2° Déjase constancia, de que la nueva Norma Técnica que se aprueba por este acto administrativo, consta de 59 (cincuenta y nueve) páginas, la que se adjunta al presente decreto, formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales.
    3° Déjase establecido que la nueva Norma Técnica que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir después de 6 meses contados desde la publicación de este.
    4° Déjase establecido que la referida Norma Técnica se mantendrá en la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de la Subsecretaría de Salud Pública, quienes deberán realizar la oportuna publicación y actualización en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl), debiendo velar por la estricta concordancia entre las copias y reproducciones que se emitan con el texto original aprobado.
    5° Déjase sin efecto la Norma Técnica N° Resolución 818 EXENTA,
SALUD
D.O. 27.08.2021
186, denominada "Programas Alimentarios", aprobada por decreto exento N° 132, de 12 de mayo de 2016, del Ministerio de Salud.
    6° Remítase copia de la nueva Norma Técnica que por este acto se aprueba, a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a las Seremis de Salud del País y a los Servicios de Salud del País.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 36 - 25 de junio 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.