Artículo 3º. El diseño y las características técnicas de las ciclovías deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    1. EmplDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único a)
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azamiento: Localizarse en la calzada de una vía. Excepcionalmente, si por razones de seguridad y/o continuidad, derivadas de situaciones tales como el angostamiento del perfil vial, presencia de paraderos de transporte público, presencia de canales, puentes, o infraestructura energética o sanitaria que afecte a la calzada, entre otras, esto no fuere posible, podrán ubicarse fuera de la misma, en aquellos tramos en los que se identifiquen dichas razones de seguridad y/o continuidad, debidamente justificadas.
    Sin perjuicio de lo anterior, las ciclovías no podrán formar parte de la vereda ni afectar la ruta accesible a que se refiere el artículo 2.2.8. del artículo primero del decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    2. Espacio de desplazamiento: Considerar dimensiones que permitan generar un espacio de circulación segura para el usuario del ciclo, tanto vertical como horizontalmente, considerando el tipo de ciclovía de acuerdo al siguiente cuadro:
     
   
     
    (*) Singularidades: Son aquellas situaciones de excepción en las que no existe otra alternativa que reducir eventualmente el ancho de la ciclovía para salvar una situación existente, tales como: paraderos de transporte público, estacionamientos vehiculares, variaciones en la faja disponible, elementos edificados, elementos patrimoniales, arborización, entre otros. SóDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único b)
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lo se podrá reducir el ancho cuando las pistas vehiculares hayan sido disminuidas, al menos, al ancho mínimo recomendado, según se establece en el Manual denominado "Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana", aprobado por el decreto exento Nº 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que en el futuro lo reemplace, o de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Tratándose de ciclovías bidireccionales el ancho no podrá ser inferior a 2.0 metros, mientras que en ciclovías unidireccionales, el ancho no podrá ser inferior a 1.0 metro, con excepción de aquellas que incorporen segregación física, en que el ancho no podrá ser inferior a 1.2 metros. Cada singularidad deberá ser debidamente justificada, verificándose que no sea posible emplazar la ciclovía sin reducir el ancho cuando una o más de ellas se presenten.
    3. Superficie de desplazamiento: Utilizar carpetas de rodado que ofrezcan comodidad, adherencia, durabilidad y regularidad superficial, entre otras características, tales como el asfalto o el hormigón. Respecto de los sistemas de evacuación de aguas lluvia, las rejillas de sumideros y sistema de canalización deben considerar aberturas perpendiculares o diagonales al sentido de la rueda. En cualquier caso, se debe tener en consideración que el uso de estos dispositivos no debe afectar ni obstaculizar el desplazamiento de personas con discapacidad. AsDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único c) y d)
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imismo, cuando la calzada considere dispositivos o elementos reductores de velocidad, distintos a aceras continuas o plataformas, según se define en el decreto supremo Nº 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que en el futuro lo reemplace, se deberá resguardar que éstos no afecten aquella parte de la calzada correspondiente a la ciclovía, cuando ello sea posible.
    Las ciclovías que se emplacen al interior de parques, plazas o áreas verdes públicas o privadas de uso público, riberas de ríos, de lagos o en platabandas de bordes costeros, deberán considerar una pendiente transversal mínima de un 2% para asegurar el escurrimiento de las aguas lluvias.
    4. Segregación: Incorporar segregación respecto al tráfico motorizado por medio de elementos físicos o visuales, cuyas características dependerán de la velocidad de operación de la vía en la cual se emplaza. En relación a dicha velocidad las características de la segregación deberán ser las siguientesDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único e)
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:
     
    .
     
    Los segregadores visuales son básicamente demarcaciones de líneas longitudinales continuas que delimitan la zona de la calzada cuyo uso está destinado sólo a ciclos.
    ParaDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único f) y g)
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velocidades en el rango 30≤ V ≤ 40 km/h, la segregación podrá ser una combinación de demarcación longitudinal de 2 líneas paralelas de 0.10 metros, guardando entre sí una separación complementada con tachas retrorreflectantes, las que deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Capítulo 3 del Apéndice del Manual de Señalización de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Manual".
    Para velocidades en el rango 40≤ V ≤ 50 km/h, la segregación visual podrá ser complementada con tachas retrorreflectantes; o bien, pueden ser 2 líneas paralelas, guardando entre sí una separación tal que permita instalar alguno de los elementos segregadores físicos establecidos en el Capítulo Nº 7 del Manual. En el caso de ubicarse la ciclovía en vías en las que exista circulación de buses o camiones en tránsito hacia terminales o depósitos de buses, zonas portuarias o industriales, bodegas, terminales agropecuarios, u otros recintos generadores o receptores de carga, se deberá implementar una segregación física, con el fin de proteger a los ciclistas de la circulación de vehículos pesados.
    Para Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único h) e i)
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velocidades sobre 50 km/h, los elementos de segregación física deberán ser algunos de los establecidos en el referido Capítulo Nº 7 del Manual.
    Para velocidades que superen los 70 km/h, la segregación consistirá en alejar la ciclovía del espacio de circulación de los vehículos motorizados, de acuerdo a la Sección 6.605 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, debiendo aplicarse lo dispuesto en los Tópicos 6.605.3 y 6.605.4.
    En Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único j)
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el caso que la ciclovía se encuentre separada del tráfico motorizado por estacionamientos, no se exigirá segregación. Sin perjuicio de lo anterior, si los estacionamientos de vehículos se encuentran ubicados en el mismo sentido de tránsito de la ciclovía, se deberá cumplir con una separación mínima de 0,7 metros.
    En el caso que la ciclovía se encuentre separada del tráfico motorizado mediante la elevación de ésta, con una distancia vertical mínima de 5 centímetros, no se exigirá segregación adicional a la solera.
    En las ciclovías que se emplacen al interior de parques, plazas o áreas verdes públicas o privadas de uso público, riberas de ríos, de lagos o en platabandas de bordes costeros, deberá existir una segregación respecto a cualquier circulación peatonal, de una distancia mínima de 0.4 metros y/o una diferencia en altura de al menos 5 centímetros. Dicho espacio estará conformado por vegetación u otros elementos de carácter paisajístico que contribuyan a resguardar la seguridad y el distanciamiento entre peatones y ciclistas.
    5. Señalización y demarcación: Utilizar las demarcaciones y señalizaciones según lo dispuesto en el Manual de Señalización de Tránsito.
    6. Seguridad de tránsito: Evitar o minimizar los conflictos de tránsito, para lo cual deberán incorporarse medidas que prevengan la ocurrencia de sDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único k)
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iniestros de tránsito, tales como: fases diferenciadas en semáforos, líneas de detención adelantadas, elementos de canalización, separación de movimientos, reasignaciones de flujos, medidas reductoras de velocidad, entre otros. Especial atención se requiere a la forma en que se resuelven los movimientos en las intersecciones, y en aquellas vías en que se observen velocidades operacionales elevadas o una alta proporción de vehículos pesados, se debe crear una separación física entre éstos y los ciclos.