Artículo 6º. Para efectos del presente reglamento se entenderá por interesado a la persona natural o jurídica que presente en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la solicitud de autorización para la operación de unaDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único m) y n)
D.O. 25.01.2024
ciclovía, junto con los antecedentes requeridos.