Artículo 7º. En la etapa de anteproyecto, el interesado deberá presentar en la Secretaría Regional correspondiente lo siguiente:
     
    1. Ficha de presentación que contenga los siguientes datos generales: nombre del Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único o)
D.O. 25.01.2024
proyecto, nombre de la(s) vía(s) en que se ubicará, los tramos que ocupará y el emplazamiento con sus accesos y sentido del tránsito que tendrá la ciclovía. Además, debe presentar un oficio de conformidad con la iniciativa, de parte del o los municipios donde se localizará la ciclovía. Lo anterior no será necesario en el caso de que la ciclovía se encuentre emplazada en una sola comuna y el interesado sea el mismo municipio.
    2. MemoDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único p)
D.O. 25.01.2024
ria explicativa que contenga, al menos:
     
    a) La definición del trazado y la caracterización de los tramos que lo componen, resaltando los beneficios del emplazamiento adoptado.
    b) Perfiles transversales entre líneas oficiales de cada uno de los tramos que constituyen el trazado de la ciclovía, de la situación actual y con proyecto, indicando el tipo de segregación de la ciclovía.
    c) Un catastro de las singularidades presentes en el proyecto, que contenga, al menos, el tipo de singularidad, la ubicación, la longitud, el perfil asociado y el ancho de la ciclovía.
    d) Un análisis de las intersecciones de inicio y fin de la ciclovía y, además, todas aquellas que se consideren complejas, atendiendo para su determinación criterios como el tipo de intersección, la tasa de siniestralidad y los movimientos conflictivos.
    e) Un análisis de interacciones complejas entre ciclistas y el entorno del trazado de la ciclovía, considerando para su determinación, entre otros, la existencia de infraestructura destinada al transporte público en el trazado, otras ciclovías, estaciones de transporte masivo, hitos urbanos relevantes, estacionamientos, presencia de establecimientos de salud o educacionales, ferias libres y angostamientos de pista; indicando cómo estas interacciones son resueltas por el proyecto.
    3. Esquema Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único q)
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del trazado de la ciclovía en formato kmz que indique, al menos: Su inserción en la red vial, su conexión con otras ciclovías de la red y el contexto urbano en el que se inserta, considerando el equipamiento de escala local, comunal y/o metropolitana tales como centros educacionales, centros comerciales, lugares de culto, centros deportivos u otros.
    4. En caso de que la ciclovía requiera utilizar faja vial que actualmente esté destinada a otros usos (por ejemplo estacionamientos), el anteproyecto debe incluir la aprobación del o los Departamentos Municipales y/o de la Dirección de Vialidad, que corresponda.