Artículo 9º. La Secretaría Regional deberá revisar el anteproyecto, verDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único w)
D.O. 25.01.2024ificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º y pronunciarse especialmente sobre los siguientes aspectos de la ciclovía:
Art. único w)
D.O. 25.01.2024ificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º y pronunciarse especialmente sobre los siguientes aspectos de la ciclovía:
1. Si Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único x)
D.O. 25.01.2024el trazado es conexo, coherente y directo, de acuerdo con los principios enumerados en el artículo 2º de este reglamento, o si presenta cambios en la vía, o cambios de emplazamiento dentro de la vía.
Art. único x)
D.O. 25.01.2024el trazado es conexo, coherente y directo, de acuerdo con los principios enumerados en el artículo 2º de este reglamento, o si presenta cambios en la vía, o cambios de emplazamiento dentro de la vía.
2. Si presenta las singularidades indicadas en el número 2 del artículo 3º, si éstas se encuentran debidamente justificadas, y en qué porcentaje respecto del total de la ciclovía.
3. SDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único y), z), aa), bb)
D.O. 25.01.2024i la segregación de la ciclovía cumple con lo establecido en el número 4 del artículo 3º en cuanto a la velocidad máxima permitida.
Art. único y), z), aa), bb)
D.O. 25.01.2024i la segregación de la ciclovía cumple con lo establecido en el número 4 del artículo 3º en cuanto a la velocidad máxima permitida.
4. Si el emplazamiento y la composición del perfil elegido por el interesado es aquel que minimiza el número de potenciales conflictos, priDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único cc) y dd)
D.O. 25.01.2024orizando en la operación a peatones y ciclistas.
Art. único cc) y dd)
D.O. 25.01.2024orizando en la operación a peatones y ciclistas.
5. Si fueron analizadas todas las intersecciones complejas del trazado de la ciclovía, de acuerdo a los criterios establecidos en la letra d) del numeral 2. del artículo 7º.
6. Si fueron analizadas todas las interacciones complejas, de acuerdo a los criterios establecidos en la letra e) del numeral 2. del artículo 7º.
La Secretaría Regional deberá basar su decisión en los criterios dispuestos en el presente decreto.
La aprobación del anteproyecto se hará por resolución de la Secretaría Regional y tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de la notificación. En el caso en que el anteproyecto de ciclovía forme parte de otro proyecto de infraestructura vial urbana o interurbana, tales como, autopistas, corredores de transporte público, entre otros este tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la fecha de la notificación de la resDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ee)
D.O. 25.01.2024olución aprobatoria.
Art. único ee)
D.O. 25.01.2024olución aprobatoria.