Artículo 10º. En la etapa de proyecto, el interesado deberá presentar lDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ff)
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os siguientes antecedentes:
     
    1. La resolución aprobatoria del anteproyecto, la queDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único gg) y hh)
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deberá estar vigente.
    2. Un plano de diseño operativo que indique señalización y demarcación, incluyendo semaforización en caso de ser aplicable, y cualquier otra medida de gestión relacionada con la operación de la vía que sea necesaria para que la ciclovía pueda funcionar.
    3. La Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único ii)
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memoria explicativa del artículo 7º actualizada y complementada con una descripción detallada del diseño operativo, indicando claramente cómo se solucionan los movimientos de los ciclistas, para minimizar conflictos con vehículos motorizados, en especial en las siguientes situaciones:
     
    a. Inicio y fin de ciclovías.
    b. Conexiones con otras ciclovías.
    c. Cruces para ingresar y salir de la ciclovía en vías relevantes.
    d. Zonas de espera para realizar virajes de dos tiempos en intersecciones semaforizadas.
     
    4. AdeDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único jj)
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más, deberá indicar que cumple con los requerimientos de la superficie de desplazamiento establecidas en el numeral 3. del artículo 3º y en qué porcentaje respecto del total de la ciclovía.