Artículo 10º. En la etapa de proyecto, el interesado deberá presentar lDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ff)
D.O. 25.01.2024os siguientes antecedentes:
Art. único ff)
D.O. 25.01.2024os siguientes antecedentes:
1. La resolución aprobatoria del anteproyecto, la queDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único gg) y hh)
D.O. 25.01.2024 deberá estar vigente.
Art. único gg) y hh)
D.O. 25.01.2024 deberá estar vigente.
2. Un plano de diseño operativo que indique señalización y demarcación, incluyendo semaforización en caso de ser aplicable, y cualquier otra medida de gestión relacionada con la operación de la vía que sea necesaria para que la ciclovía pueda funcionar.
3. La Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único ii)
D.O. 25.01.2024memoria explicativa del artículo 7º actualizada y complementada con una descripción detallada del diseño operativo, indicando claramente cómo se solucionan los movimientos de los ciclistas, para minimizar conflictos con vehículos motorizados, en especial en las siguientes situaciones:
Art. único ii)
D.O. 25.01.2024memoria explicativa del artículo 7º actualizada y complementada con una descripción detallada del diseño operativo, indicando claramente cómo se solucionan los movimientos de los ciclistas, para minimizar conflictos con vehículos motorizados, en especial en las siguientes situaciones:
a. Inicio y fin de ciclovías.
b. Conexiones con otras ciclovías.
c. Cruces para ingresar y salir de la ciclovía en vías relevantes.
d. Zonas de espera para realizar virajes de dos tiempos en intersecciones semaforizadas.
4. AdeDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único jj)
D.O. 25.01.2024más, deberá indicar que cumple con los requerimientos de la superficie de desplazamiento establecidas en el numeral 3. del artículo 3º y en qué porcentaje respecto del total de la ciclovía.
Art. único jj)
D.O. 25.01.2024más, deberá indicar que cumple con los requerimientos de la superficie de desplazamiento establecidas en el numeral 3. del artículo 3º y en qué porcentaje respecto del total de la ciclovía.