Artículo 11º. Los plazos para la etapa del proyecto son los siguientes:
     
    1. La Secretaría Regional verificará la completitud de los antecedentes señalados en los numerales del artículo precedente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su recepción. Las presentaciones incompletas serán devueltas al interesado, Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único kk)
D.O. 25.01.2024
a través de oficio, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.
    2. Las presentaciones que contengan toda la información y antecedentes a que se refiere el número precedente deberán ser evaluadas por la Secretaría Regional respectiva dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción conforme de los antecedentes. La Secretaría Regional, como consecuencia de la revisión del proyecto, podrá autorizar o rechazar el mismo, medDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ll)
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iante resolución, o emitir un oficio indicando las observaciones a la presentación.
    3. En el evento que el proyecto sea observado por la Secretaría Regional, el interesado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto corregido, contados desde la notificación del Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único mm)
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respectivo oficio. En caso de que no sean subsanadas las observaciones dentro de plazo, la Secretaría Regional dictará una resolución rechazando el proyecto original.
    4. Una vez presentado el proyecto corregido en el plazo referido en el numeral 3 del presente artículo, la Secretaría Regional tendrá un plazo máximo de vDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único nn) y oo)
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einte (20) días hábiles para pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando el proyecto.