Artículo 12º. De la revisión del proyecto:
     
    La Secretaría Regional deberá revisar el proyecto, analizarlo y pronunciarse, señalando especialmente si en el diseño definitivo se da cumplimiento a los aspectos de la ciclovía indicados en el numeral 3 del artículo 10.
    La Secretaría Regional deberá verificar además lo siguiente:
     
    a) En caso de que las soluciones de los conflictos en las intersecciones, exijan semaforización y/o nuevas fases especiales de semáforo, el prDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único pp)
D.O. 25.01.2024
oyecto de semaforización tendrá que indicar la forma en la que se implementarán estas soluciones, las que deberán haber sido previamente validadas por la Subsecretaría de Transportes, a través de la Unidad Operativa de Control de Tránsito o el organismo que la reemplace, lo cual deberá ser realizado dentro del plazo dispuesto para la evaluación del proyecto.
    b) En caso de que una singularidad o inteDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único qq)
D.O. 25.01.2024
racción compleja en la ciclovía implique un comportamiento inesperado por parte de los ciclistas o del resto de los usuarios de la vía, esta debe estar debidamente demarcada y/o señalizada.