Artículo 13º. De la resolución aprobatoria del proyecto:
     
    La resolución que aprueba el proyecto deberá incorporar, como mínimo, la siguiente información: el nombre de la o las vías en que se ubicará la ciclovía, los tramos que ocupará, su emplazamiento, accesos, el sentido del tránsito que tendrá, laDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único qq) y rr)
D.O. 25.01.2024
existencia de paraderos de transporte público y el listado completo de medidas de gestión y obras habilitantes para la correcta operación de la ciclovía, tales como cambios de sentido de tránsito, señalización y demarcación, rDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ss)
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equerimientos de semaforización o modificación de semáforos, soluciones que resuelvan interacción con paraderos, si corresponde, entre otras. Además, deberá señalar expresamente el deber de mantención que le asiste a los gobiernos regionales, a los municipios o a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas conforme el emplazamiento de la ciclovía, y anexar la memoria explicativa y los planos debidamente firmados por la correspondiente Secretaría Regional.
    La resolución que Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único tt)
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autorice la operación del proyecto de ciclovía tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha de su notificación.
    En contra de la resolución que se pronuncie sobre la operación de Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único uu)
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un proyecto de ciclovía, podrán deducirse los recursos generales contemplados en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.