Artículo 16º. Los plazos para la revisión de la solicitud de autorización son los siguientes:
     
    1. La Secretaría Regional verificará la completitud de los antecedentes del artículo precedente, según corresponda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su recepción. Las presentaciones incompletas serán devueltas al Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único vv)
D.O. 25.01.2024
interesado a través de oficio para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.
    2. Las presentaciones que contengan toda la información y antecedentes a que se refiere el Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único ww)
D.O. 25.01.2024
artículo precedente deberán ser evaluadas por la Secretaría Regional respectiva dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción conforme de los antecedentes. La Secretaría Regional, como consecuencia de la revisión de la solicitud, podrá autorizar o rechazar la misma, mediante resolución, o emitir un oficio indicando las observaciones a la presentación.
    3. En el evento que la solicitud sea observada por la Secretaría Regional, el Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único xx)
D.O. 25.01.2024
interesado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para presentar la solicitud corregida, contados desde la notificación del respectivo oficio. En caso de que no sean subsanadas las observaciones dentro de plazo, la Secretaría Regional dictará una resolución rechazando la solicitud de adecuación..
    4. Una vez presentada la solicitud corregida, Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único yy) y zz)
D.O. 25.01.2024
la Secretaría Regional tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando la solicitud.