Artículo 17º. De la revisión:
La revisión de la Secretaría Regional deberá centrarse en los aspectos mencionados en los numerales 1 al Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único bbb)
D.O. 25.01.20246 del artículo 9º, además de los siguientes:
Art. único bbb)
D.O. 25.01.20246 del artículo 9º, además de los siguientes:
1. Presencia de zonas mixtas con peatones.
2. Presencia de obstáculos que generen cambios de dirección abruptos.
3. Existencia de movimientos de ciclistas y conflictos no solucionados especialmente en intersecciones.
Además, deberá pronunciarse respecto si las medidas planteadas en la memoria explicativa, cuando correspondan, son suficientes para hacerse cargo de los problemas detectados.