Artículo 18º. De la resolución operacional:
     
    La rDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ccc), ddd) y eee)
D.O. 25.01.2024
esolución que autoriza la operación de una ciclovía existente deberá contener, como mínimo, el nombre de la o las vías en que se ubicará la ciclovía, los tramos que ocupará, su emplazamiento, accesos y el sentido del tránsito que tendrá. Además, deberá incluir expresamente el deber de mantención que le asiste a los gobiernos regionales, a los municipios o a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, conforme el emplazamiento de la ciclovía y anexar la memoria explicativa y los planos debidamente firmados por la correspondiente Secretaría Regional.
    En caso de rechazar la operación de la ciclovía, se deberá ingresar nuevamente la solicitud de autorización, en conformidad con el procedimiento establecido en el presente título.
    En contra de la resolución que resuelva la operación de la ciclovía existente, podrán deducirse los recursos generales contemplados en la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.