Artículo 19º. De los elementos de seguridad de los ciclos:
     
    Los ciclos definidos por la Ley de Tránsito deberán contar con los siguientes elementos de seguridad:
     
    1. A lo menos un sistema de frenos.
    2. Un foco en la parte delantera que permita proyectar un haz de luz frontal continua de color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, la que podrá ser continua o intermitente. Ambas luces deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
    3. Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único fff)
D.O. 25.01.2024
Los ciclos deberán contar, además, con huinchas o placas retrorreflectantes laterales, las que deberán ubicarse sobre las ruedas o sobre la estructura del ciclo, cuando el diámetro de las mismas no permita su instalación.
    4. Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
    Los elementos de seguridad mencionados en el presente artículo no serán exigibles a aquellos ciclos que por sus características y/o dimensiones impidan su instalación, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 21º.