Artículo 20º. De los elementos de seguridad de los ocupantes de los ciclos:
     
    Todo conductor de ciclo y sus acompañantes, si los hubiere, deberán usar un casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente a lo menos, con los siguientes componentes:
     
    1. Carcasa exterior: Superficie externa visible, cuyo propósito es la dispersión de la energía ante un impacto.
    2. Revestimiento para absorber impactos: Capa interior compacta, adherida a la carcasa exterior, cuya función es absorber la energía generada por un impacto.
    3. Sistema de retención: Correa o elemento que sujeta y asegura el casco a la cabeza del usuario, mediante un sistema de hebillas, trabas, cierres de seguridad u otro dispositivo similar.
     
    El casco protector deberá cumplir con alguna de las normas internacionales señaladas a continuación, o sus equivalentes, las que deberán publicarse en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Con todo, estos requisitos deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma señalada en el artículo 24º del presente reglamento.
     
    a) EN 1078: "Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates", del Comité Europeo de Normalización.
    b) CPSC 16 CFR 1203: "Safety Standard for Bicycle Helmets", de los Estados Unidos de AméricDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ggg)
D.O. 25.01.2024
a.