Artículo 23º. En el caso del transporte de infantes, éstos sólo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
     
    1. En asientos adicionales. Los asientos para el traslado de infantes podrán instalarse adelante o atrás del conductor, dependiendo de la ubicación para la cual fueron diseñados, pero en ningún caso sobre el manubrio. Deberán contar a lo menos, con los siguientes elementos:
     
    a) Apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas.
    b) Respaldo que permita apoyar la espalda del infante, cuando el asiento sea instalado atrás del conductor.
    c) Arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
     
    Asimismo, estos asientos deberán cumplir con alguna de las siguientes normas internacionales para el traslado de infantes en bicicleta, dependiendo de su ubicación sobre la misma, las que deberán publicarse en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    i) EN 14344: "Child use and care articles – Child seats for cycles – Safety requirements and test methods", del Comité Europeo de Normalización.
    ii) ASTM F1625: "Standard specification and test method for rear-mounted bicycle child carriers", de los Estados Unidos de Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único hhh)
D.O. 25.01.2024
América.
     
    2. En remolques. Los remolques para el traslado de infantes en ciclos deberán contar a lo menos, con los siguientes elementos:
     
    a) Elementos retrorreflectantes en ambos costados, y en la parte posterior. Este último deberá ser de color rojo.
    b) Una luz roja en la parte posterior, la cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 2 del artículo 19º del presente reglamento. Esta luz podrá reemplazar a la del ciclo, sólo cuando este último esté conectado al remolque.
    c) Arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente, que impida a su(s) ocupante(s) soltarse o caerse.
     
    Asimismo, estos remolques deberán cumplir con alguna de las siguientes normas internacionales para el traslado de infantes en bicicleta, las que deberán publicarse en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    i) EN 15918: "Cycles – Cycle trailers – Safety requirements and test methods", del Comité Europeo de Normalización.
    ii) ASTM F1975: "Standard specification for nonpowered Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único iii)
D.O. 25.01.2024
bicycle trailers designed for human passengers", de los Estados Unidos de América.
     
    Los dispositivos para el traslado de infantes deberán cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad y especificaciones técnicas señaladas en el presente artículo, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma señalada en el artículo 24º del presente reglamento.

    Se Decreto 119, TRANSPORTES
Art. único jjj)
D.O. 25.01.2024
exceptúan, tanto del elemento mencionado en la letra c) del número 2., precedente, como de la obligación referida al cumplimiento de las normas internacionales contenidas en este artículo, a los remolques que estén diseñados para que el ocupante se traslade sobre un sillín y cuente con pedales y manubrio, en donde este último elemento puede ser fijo o móvil.