La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, como también otorgar ayudas extraordinarias en el marco de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19 . En primer lugar, la ley reajusta los montos del Ingreso Mínimo mensual, los que quedan fijados en los siguientes valores, con vigencia a contar del 1° de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año: - $337.000 para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años. - $251.394 para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años. - $217.226 para efectos no remuneraciones. En segundo término, la ley establece que las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: - De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356. - De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114. - De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962. - Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las señaladas asignaciones. No obstante lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas. En materia del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, su monto será de $13.832 a contar del 1° de mayo de 2021. En lo que se refiere a los reajustes que corresponderá aplicar a partir del 1° de enero de 2022, la ley establece que el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años de edad se establecerá del siguiente modo: en caso que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica IMACEC, determinado e informado por el Banco Central, correspondiente al mes de noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo corresponderá a $345.000; pero si el IMACEC hubiere crecido tres o más puntos porcentuales entre los meses referidos, el monto del ingreso mínimo corresponderá a $350.000. Siempre de acuerdo con la ley, a partir de enero de 2022, los demás ingresos mínimos mensuales, así como la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, se reajustarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual según el resultado del IMACEC, valores que serán establecidos mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. En lo que dice relación con las ayudas extraordinarias para enfrentar la pandemia producto del coronavirus Covid-19, se modifica la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, a fin de elevar el aporte máximo a $ 66.893; la remuneración bruta mensual que da derecho al subsidio, a $421.250; establecer que el monto mínimo al que ascenderá el Subsidio será de $ 5.000; ampliar el plazo para el cobro del subsidio de 6 meses a un año, entre otras materias. En el mismo sentido de ampliar la aplicación de los aportes, el artículo transitorio de la ley hace compatibles el ingreso mínimo garantizado de la ley N° 21.218 con las prestaciones sociales establecidas en el artículo 8 de la ley N° 21.323, y con los beneficios establecidos en la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La ley dispone que se conformará una mesa técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza. El estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual y las demás asignaciones y subsidios que tengan relación con la presente ley, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados, y presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021 ante las comisiones unidas de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado que indica. Finalmente, se estable que a más tardar en el mes de abril de 2022, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del 1° de mayo de 2022.
    Artículo 10.- Se conformará una mesa técnica, presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual, como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza.
    La mesa técnica se convocará especialmente al efecto por decreto exento del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y que será suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Este decreto además determinará los integrantes de la mesa técnica, entre los cuales deberán estar representados el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la pequeña, mediana y gran empresa; miembros de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y representantes del mundo académico con reconocida experiencia en el mercado laboral. La composición de la mesa técnica respetará la representatividad de cada grupo, y deberá ser equitativa en número y paritaria en género.
    La mesa técnica analizará los parámetros necesarios para la caracterización de los ingresos de los trabajadores, especialmente los siguientes:
     
    a) Caracterización de los trabajadores que perciban remuneraciones señaladas en el inciso primero, considerando al menos la edad, sexo, región, experiencia laboral, situación migratoria, educación, composición del hogar del trabajador y aquellas vulnerabilidades pertinentes de pobreza multidimensional.
    b) Caracterización de las empresas que pagan a sus trabajadores con las remuneraciones señaladas en el inciso primero, considerando al menos el monto de ventas anuales, utilidades, sector económico, región, número de trabajadores, régimen tributario al que están afectos, aportes de seguridad social y aportes o subsidios a la remuneración o contratación de cargo fiscal que perciban sus trabajadores contratados, que sean competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tales como el ingreso mínimo garantizado, subsidios de contratación, entre otros.
     
    La caracterización del estudio de las letras a) y b) del inciso precedente se hará con datos agregados y desagregados, señalando el promedio y la mediana de remuneraciones, además de cualquier otra variable estadística que se considere relevante, en cada caso.
    El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a los organismos públicos y privados que recopilen información del mercado laboral y de las empresas, con los antecedentes indispensables para el cumplimiento de los fines de la mesa técnica. La información recopilada será expuesta a dicha mesa de manera agregada y con datos estadísticos innominados e indeterminados. Podrá solicitar información, entre otros, al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones.
    El Ministerio de Hacienda deberá solicitar dicha información, para lo cual detallará los datos a los cuales requiere acceder e indicará los fines para cuales serán empleados y la utilidad que espera de su tratamiento.
    El personal del Ministerio de Hacienda y los integrantes de la mesa técnica sólo podrán hacer uso de la información que se les remita para los fines de este artículo. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
    El estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual, y demás asignaciones y subsidios que tengan relación con la presente ley, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados. Con todo, en el informe final se hará referencia separada a aquellas propuestas que no hubieren alcanzado consenso entre los miembros, con los respectivos fundamentos técnicos que las sustenten.
    La mesa deberá conformarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá celebrar sesiones al menos una vez por mes y sus actas serán públicas. El estudio será informado en sesiones especiales y unidas a las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de diciembre de 2021.