Artículo transitorio.- El ingreso mínimo garantizado establecido en la ley N° 21.218 será compatible con las prestaciones sociales establecidas en el artículo 8 de la ley N° 21.323, y con los beneficios establecidos en la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".