TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
    Núm. 238.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida; el Ord. N° 129, de 22 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se transferirán a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de la Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    2) Que el numeral 2 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir, es la de elaborar los planos de detalle de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, en adelante e indistintamente PRI, consistente en graficar con exactitud la parte de los terrenos afecta a utilidad pública, cuando dicho plan no lo haya establecido.
    3) Que la competencia antes individualizada, de manera particular, se encuentra actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Seremi", según lo dispuesto en los artículos 28 bis y 59 inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante, e indistintamente, LGUC.
    4) Que, en consecuencia, el artículo 2° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el numeral 2 del artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de los 120 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    5) Que la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante Oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del 26 de noviembre de 2019.
    6) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consta en el Ord. N° 129, de 22 de mayo de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    7) Que el decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido de los decretos específicos de transferencias de competencias.
    8) Que, asimismo, corresponde considerar que según lo prevé el artículo 20 bis de la ley N° 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, serán ejercidas en forma coherente con las políticas públicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministro respectivo velar por aquello. Para estos efectos se entenderá que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el gobierno regional no contradiga las políticas públicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquellas. Además, en dicho ejercicio, se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Transfiérese a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, la competencia actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, cual es, la de fijar con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, a través de planos de detalle, y graficar con exactitud la parte de los terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal no lo haya establecido, a través de planos de detalle, previa solicitud de los propietarios de los terrenos afectos a dicha declaratoria, dispuestas en los artículos 28 bis y 59 inciso segundo, de la LGUC.
     

    Artículo 2° : Establécese que la competencia precedentemente individualizada será ejercida por los gobiernos regionales, en forma exclusiva, de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    1. Los planos de detalle que fijen con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, serán elaborados y aprobados por cada gobierno regional de oficio, en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la emisión de la resolución del gobierno regional que da inicio al procedimiento.
    Los planes de detalle que grafiquen con exactitud la parte de los terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal no lo haya establecido, serán elaborados y aprobados por cada gobierno regional a solicitud de los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de la solicitud realizada por dichos propietarios, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 de la LGUC.
    2. En la mencionada resolución que da inicio al procedimiento de elaboración del o los planos de detalle, constará si corresponde a un trámite de oficio o a solicitud de uno o más propietarios, debiendo quedar allí registrada la fecha de la solicitud cuando corresponda. Esta resolución deberá ser informada a los municipios afectados en un plazo máximo de 10 días corridos desde su dictación.
    3. El gobierno regional deberá solicitar un informe de los municipios afectados, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 bis de la LGUC. Esta solicitud se verificará en un plazo máximo de 90 días corridos contado desde la resolución que da inicio al procedimiento de elaboración del o los planos de detalle.
    4. Para someter el o los planos de detalle a la aprobación del Consejo Regional, será requisito necesario contar con un informe técnico de la Seremi. Para estos efectos, el gobierno regional solicitará este informe en un plazo máximo de 90 días corridos, contado desde la resolución que da inicio al procedimiento de elaboración del o los planos de detalle, en forma paralela a la consulta que realice a los municipios afectados. La Seremi respectiva tendrá un plazo máximo de 30 días corridos para emitir dicho informe técnico, el que será prorrogable por una vez.
    5. Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe elaborado por el gobierno regional, que justifique la propuesta y su consistencia con el respectivo PRI o PRM, los planos serán sometidos a la aprobación del Consejo Regional, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la recepción del informe técnico de la Seremi, referido en el numeral precedente. Con todo, el plazo para aprobar el o los planos de detalle no podrá exceder a los 6 meses señalados en el numeral 1. de este artículo.
    6. Una vez aprobados por el Consejo Regional, el o los planos serán promulgados mediante resolución del Gobernador Regional, en un plazo de 15 días corridos.
    7. Los resultados de los informes de seguimiento señalados en el artículo 6° del presente decreto, podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    8. Asimismo, el incumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto podrá dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia.
     

    Artículo 3°: Déjase establecido que la competencia antes prevista deberá ser ejercida por cada gobierno regional a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
     

    Artículo 4°: Establécese que, en conformidad a lo señalado en el Ord. N° 129 de 2020, citado en los vistos y en el análisis realizado, el ejercicio de la presente competencia no irrogará gastos adicionales a los gobiernos regionales, razón por la cual no será necesaria la transferencia de recursos humanos, financieros, ni materiales a dichos servicios, los que lo financiarán con cargo a sus presupuestos propios. Asimismo, la nueva institucionalidad de los gobiernos regionales, permitirá que sean sus propios funcionarios quienes cumplan con el desarrollo y ejercicio de esta competencia.
     

    Artículo 5°: Establécese que la competencia será transferida de forma temporal, por el plazo de cinco años a contar de la fecha establecida en el artículo 3° del presente decreto, a cada uno de los gobiernos regionales, en los términos establecidos en este acto y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las causales de revocación, dispuestas en el artículo 21 octies de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    No obstante, durante los primeros dos años a contar de la fecha indicada en el artículo 3°, regirán las siguientes condiciones especiales de gradualidad:
     
    1. El ejercicio de la competencia por parte de los gobiernos regionales respectivos se someterá a una condición consistente en que, en el informe del gobierno regional referido en el artículo 2° N° 5, del presente decreto, deberá contemplarse necesariamente una referencia expresa al informe técnico de la Seremi señalado en el numeral 4, del artículo 2°, explicitando los argumentos técnicos para acoger, rechazar o modificar las conclusiones del informe de la Seremi.
    2. Una vez cumplido este plazo de dos años, el informe del gobierno regional referido en el artículo 2° N° 5, del presente decreto, no deberá contemplar una referencia expresa al informe técnico de la Seremi señalado en el numeral 4. del artículo 2°, en los términos señalados en el numeral 1. precedente, pudiendo graficarse los planos de detalle libremente por el gobierno regional, en caso de que así lo dispusiere, sin perjuicio de que la fundamentación deba siempre incluirse en el informe referido en el artículo 2° N° 5, del presente decreto.
    3. El informe de seguimiento señalado en el artículo 6° siguiente, deberá remitirse semestralmente a la Seremi.
    4. Una vez cumplido este plazo de dos años, el informe de seguimiento referido en el numeral 3. precedente, deberá remitirse anualmente durante el último trimestre del año.
     

    Artículo 6°: Establécese que el gobierno regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, deberá remitir anualmente, durante el último trimestre del año, un informe de seguimiento a la Seremi respectiva, mencionando las circunstancias ocurridas en el respectivo período relativo al ejercicio de la competencia, indicando especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidió que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, conjuntamente con las observaciones formuladas por la Seremi sobre el particular.
    El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
     
    1. Evaluación general del ejercicio de la competencia transferida: El gobierno regional deberá entregar una valoración en relación a cada una de las etapas en la que se verifica su participación, específicamente respecto de la elaboración de los planes de detalle de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, en los términos dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, señalando los resultados obtenidos y los casos en que estos hubieren sido positivos, así como también una evaluación del trabajo verificado entre el gobierno regional y la Seremi.
    2. Nivel de conocimiento técnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la elaboración de los planes de detalle de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, en los términos dispuestos en el artículo 2° del presente decreto. En esta evaluación, el gobierno regional deberá indicar las necesidades de capacitación que recomienda incluir en las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia, que adoptará la Seremi en conformidad a lo señalado en el artículo 7° de este decreto.
    3. Documentos estratégicos rectores: Señalar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estratégicos claves para desarrollar e incluir en el futuro ejercicio de la competencia.
    4. Evaluación de actividades de detección de necesidades y problemáticas del ejercicio de la competencia: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuación de la política nacional en el territorio respectivo; y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en términos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. También se deberá indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados, aprendizajes y cumplimiento de los plazos referidos en el presente decreto; y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, especialmente los requerimientos efectuados a la Seremi para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.
    5. Análisis de la ejecución de recursos: Realizar un análisis de ejecución de recursos del gobierno regional en el ejercicio de la presente competencia transferida.
     

    Artículo 7°: Establécese que, durante el período de vigencia del ejercicio transferido de la presente competencia, la Seremi, sobre la base de la información recabada, podrá adoptar las medidas de apoyo y coordinación necesarias para el correcto y continuo ejercicio de la competencia por parte del gobierno regional, pudiendo disponer la realización de capacitaciones con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales al respecto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, María Paz Troncoso P., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.